REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-
201° y 152°
En fecha cinco (05) de agosto de 2010, la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Jesús Márquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.331, interpuso la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida; teniendo la parte querellante la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficio de citación y notificación, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 12 de agosto de 2010 (folio 22), en el cual este Juzgado Superior declaró su competencia y admitió la demanda interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes los cuales debían ser acompañado de los referidos fotostatos; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó la citación, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Jesús Márquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.331, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. En virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/yd.-
Exp. Nº 8223-2010.-
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