REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-
201º y 152°
En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de abril de 2009, la abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.915, actuando en su condición de apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 288-2009, dictada en fecha 11 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República, Inspector del Trabajo del Estado Táchira, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como a los ciudadanos Edilia Rojas de Barajas, Marixa Ramona Macualo, Judith Gricelda Manrique Zambrano, Judith Coromoto Montoya Moncada, Sandra Mirely Becerra Contreras, Eudis Edgardo Torres, Alix Méndez Redondo, María Alejandra Guargati Vera y Manuel Alfonso Ramírez (partes beneficiadas por la Providencia Administrativa impugnada), teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar las correspondientes notificaciones, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 09 de agosto de 2010 (folios 89 y 90), en el cual este Juzgado Superior declaró su competencia y admitió el recurso interpuesto; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes los cuales debían ser acompañados de los referidos fotostatos; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, por intermedio de su apoderada judicial abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.915, contra la Providencia Administrativa Nº 288-2009, dictada en fecha 11 de marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/yd/mbs.-
Exp. Nº 7483-2009.-
|