REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
201º y 152°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), el abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.121, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, interpuso Demanda de Contenido Patrimonial, contra la Empresa “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CHAMODUCAL C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 48, Tomo 12-A, de fecha 06 de octubre de 2000, representada legalmente por el ciudadano Hermes Oscar Alvarado Moreno.

Por auto de fecha 06 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del ciudadano Hermes Oscar Alvarado Moreno, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “Inversiones y Construcciones Chamoducal C.A.”, a los fines de que compareciera a la audiencia preliminar oral a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se dejó establecido que ambas partes podrían promover en esa misma oportunidad los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones.

En fecha 28 de julio de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar oral en la presente causa, siendo celebrada la misma el día 19 de septiembre de 2011, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar oral estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al contenido del artículo 60 de la referida Ley, el cual dispone:

“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarara desistido el procedimiento. (…).
Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar oral ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo antes señalado; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, por intermedio de su apoderado judicial abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.121, contra la Empresa “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CHAMODUCAL C.A.”.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/mrm/mbs.
Exp. Nº 8167-2010.-