REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de septiembre de 2011
Años 201º y 152º
Nro. 11-09-06.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 01 de agosto del año en curso por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su carácter de co-endosatario en procuración de una letra de cambio librada al favor del ciudadano Gilberto Moreno García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 681.145, mediante la cual solicita se homologue el acuerdo celebrado por las partes en el acta levantada en fecha 19/07/2011, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en los términos allí expuestos, en el juicio de cobro de bolívares de intimación intentado por el referido profesional del derecho y la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, con el carácter antes mencionado, contra la empresa mercantil Constructora Ramsa, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09/05/1996, bajo el Nº 16, Tomo 8-A, representada por su Director General ciudadano Arturo Ramírez Sandia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.764, en su carácter de librada aceptante, y del referido ciudadano en su carácter de avalista, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del 45 al 47, ambos inclusive del presente expediente, acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19/07/2011, con ocasión del mandamiento de ejecución librado en fecha 06/11/2002, en la cual el ciudadano Arturo Ramírez Sandia, manifestó convenir en pagar la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs.13.500,00) para el día 02 de agosto del año en curso, en horas de despacho, en la sede de dicho Tribunal, mediante cheque de gerencia a la orden de Andrés Albarrán Rivas, propuesta de pago ésta que fue aceptada por el mencionado abogado en ejercicio.
En fecha 01/08/2011, el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, suscribió diligencia por ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, en la que expuso haber recibido del demandado Arturo Ramírez Sandia, cheque de gerencia de la entidad bancaria Banesco de fecha 29 de julio de 2011, librado por la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs.13.500,00), signado con el Nº 21915554 a su orden.
Ahora bien, del contenido del mandamiento de ejecución librado en la presente causa se desprende que fue decretado embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de veintiun mil quinientos cincuenta y cinco con cuarenta y siete céntimos (Bs.21.555,47) que comprende el doble de la suma demandada más las costas calculadas por el Tribunal al 25% sobre el monto demandado; y en caso de recaer la misma sobre suma líquida de dinero debía embargarse hasta cubrir la cantidad de once mil novecientos setenta y cinco con veintiséis céntimos (B.11.975,26) que comprende la suma demandada más las costas.
En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el referido profesional del derecho facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en el presente juicio y le da valor de cosa juzgada.
Expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 02-5532-M
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