REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de septiembre del 2011.
Años 201º y 152º

Sent. Nº 11-09-07.


Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de septiembre del año en curso, por el co-apoderado actor abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano Kayzzar Arawi Hajali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.783, contra los ciudadanos Nikioly Paola González Quiñones y Emiro José Camacho Yendis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.172.526 y 10.999.738 en su orden, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales solicitados, los cuales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Despacho.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 11-9521-M.
rm.