REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de septiembre de 2011.
Años 201º y 152º
Sent. Nro. 11-09-15.
Se pronuncia este Tribunal constituido con Retasadores con motivo de la demanda de estimación e intimación de costas procesales intentada por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.146.054 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marcos Coromoto Pérez González y José Ramón Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.384.952 y 6.384.939 respectivamente, con domicilio procesal en el Barrio Ezequiel Zamora o El Cambio, calle 3, casa Nº 1-26, a una cuadra detrás de la Residencia de Gobernadores, Municipio y Estado Barinas, contra las ciudadanas Isidra Antonia Montilla Urbina y Agustina Urbina Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.538 y 11.285.552 en su orden, representadas por los abogados en ejercicio Mirellys Carolina Salas Camacho, Blanca Cecilia Duarte, Eduardo Vicente Jaimes Ramírez y Mariels Stefania Salas Camacho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.332, 54.506, 153.757 y 162.037 en su orden.
Alega el apoderado actor en el libelo de demanda que ante este Juzgado cursa expediente N° 06-7655-CO, contentivo del juicio de simulación en el cual existe sentencia firme, que le ha exigido el pago de las costas procesales a las ciudadanas Isidra Antonia Montilla Urbina y Agustina Urbina Montilla, quienes se han negado a pagar, razón por la que demanda a las mencionadas ciudadanas, para que convengan en pagarle o a ello sean condenadas por este Tribunal, las cantidades por los siguientes conceptos:
1. Análisis y estudio del caso, preparación y redacción del libelo de demanda, folios 1 al 6, veinte mil bolívares (Bs.20.000,00).
2. Diligencia solicitando que se le nombrara correo especial para llevar las comisiones para practicar la citación de los demandados, folio 50, quinientos bolívares (Bs.500,00).
3. Redacción de poder, autenticación, diligencia consignándolo y juramentándose como correo especial, folios 52 al 54, mil bolívares (Bs.1.000,00).
4. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano Marcos Antonio Vásquez, folio 98, dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
5. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano Marcos Coromoto Pérez González, folio 99, dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
6. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano José Ramón Pérez González, folio 100, dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
7. Asistencia a estampar posiciones juradas a la ciudadana Isidra Antonia Montilla Urbina, folio 101, dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
8. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano Marcos Coromoto Pérez González, (folios 102) dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
9. Asistencia a estampar posiciones juradas a la ciudadana Agustina Urbina Montilla, folio 104, dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
10. Diligencia solicitando copia simple, folios 90 al 96, quinientos bolívares (Bs.500,00).
11. Escrito de promoción de pruebas, folios 115 al 119, quince mil bolívares (Bs.15.000,00).
12. Escrito de impugnación de pruebas, folio 137, mil bolívares (Bs.1.000,00).
13. Dos (02) viajes y/o traslados para evacuación de testigos a la población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, Carmen Yajaira Puerta, Bartolo Morillo, Domingo Antonio Torres, Mirian Graciela Puerta, folios 152 al 161, ocho mil bolívares (Bs.8.000,00).
14. Asistencia para evacuación de testigos por ante el Juzgado del Municipio Barinas, Víctor Manuel Padilla Pérez, María Melania Pérez, Maldoni del Valle Moreno Villamizar, Baudilio Gámez, Nuvia Magali Montoya de Aleta, folios 175 al 179, cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00).
15. Escrito de informes, folio 182 vuelto, cinco mil bolívares (Bs.5.000,00).
16. Diligencia solicitando copia simple, folio 207, quinientos bolívares (Bs.500,00).
17. Escrito de informes de argumentación de la apelación, folio 115 del cuaderno de apelación, cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500,00).
Que la estimación de la demanda principal fue de bolívares doscientos cuarenta millones (Bs.240.000.000,00), hoy doscientos cuarenta mil bolívares (Bs.240.000,00), la cual afirmó haber quedado definitivamente firme, y que la estimación de las costas procesales es por la cantidad de setenta y dos millones de bolívares (Bs.72.000.000,00), hoy setenta y dos mil bolívares (Bs.72.000,00), cantidad esta que adujo representar el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 281, 286, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 23, 24 de la Ley de Abogados.
En fecha 05 de agosto de 2008, se admitió la demanda presentada el 31/07/2008, ordenándose intimar a las ciudadanas Isidra Antonia Montilla Urbina y Agustina Urbina Montilla, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación practicada, más un (01) día que se les concedió como término de la distancia, para que pagaran o acreditaran el pago de la suma demandada, o formularan oposición pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, acordándose comisionar al efecto al Juzgado del Municipio Rojas de esta Circunscripción Judicial, librándose los recaudos respectivos para la intimación el 12 de agosto de 2008.
En fechas 24/09/2008 y 14/10/2008, el apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencias informando sobre el estado en que se encontraba la comisión conferida, a los fines de evitar se declarara la perención de la instancia.
En virtud de no recibirse en este Tribunal las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Rojas de esta Circunscripción Judicial, previo pedimento del apoderado actor, se ofició en varias oportunidades al Instituto Postal Telegráfico del Estado Barinas, de cuya respuesta recibida el 16/11/2010 con oficio Nº COPB/029, se colige que el oficio Nº 2230-244, recibido en la opt. Libertad el 18/09/2008, dirigido a este Tribunal fue recibido en la Oficina Postal de Barinas el 01/10/2008, salió a reparto el 06 de ese mes y año, pero no existe evidencia física de la recepción o devolución del mismo, motivado al deterioro de ese año.
Por auto dictado el 06 de diciembre de 2010, se ordenó compulsar por Secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, con inserción de ese auto, a los fines de practicar la intimación personal de las demandadas ciudadanas Isidra Antonia Montilla Urbina y Agustina Urbina Montilla, acordándose comisionar al Juzgado del Municipio Rojas de esta Circunscripción Judicial, librándose los recaudos respectivos el 25/01/2011.
En fecha 06/05/2011, se recibieron las resultas de la comisión librada, de cuyas resultas se colige que no se logró practicar la intimación personal de las accionadas, conforme consta de las diligencias estampadas por el Alguacil el 03/03/2011, insertas a los folios 47 y 54, así como que previa solicitud del apoderado actor, el Tribunal Comisionado por auto dictado el 21 de marzo de 2011, ordenó la intimación por cartel de las demandadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares publicados en el diario “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron agregados por autos de fechas 04 y 27 de abril de 2011 y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria del Comisionado, el 26/04/2011, conforme se evidencia de la nota estampada el 27 de ese mes y año, inserta al folio 73.
En fecha 19 de mayo de 2011, las demandadas asistidas por las abogadas en ejercicio Blanca Cecilia Duarte y Mirellys Carolina Salas Camacho, presentaron escrito mediante el cual negaron y rechazaron cada una de las actuaciones señaladas por la parte actora en el libelo y las estimaciones indicadas, expresando que los montos son excedidos y temerarios; y respecto a los escritos de informes, adujeron que tales actuaciones no causan honorarios, salvo pacto en contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Abogados. Citaron jurisprudencia de instancia acerca de la tasación de las costas procesales. Se opusieron a la estimación e intimación de costas procesales y a todo evento se acogieron al derecho de retasa, actuación ésta con la cual quedaron tácitamente intimadas.
En fecha 01/06/2011, la co-apoderada judicial de los demandados abogada en ejercicio Mirellys Carolina Salas Camacho, suscribió diligencia a través de la cual ratificó el escrito presentado el 19/05/2011. Asimismo, en fecha 03 de junio de 2009, la mencionada profesional del derecho conjuntamente con la abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, presentaron escrito, en los mismos términos que el de fecha 19 de mayo de 2011.
Por auto del 07 de junio de 2011, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél, de conformidad con lo estipulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite la parte final del artículo 22 de la Ley de Abogados, a los fines de esclarecer el hecho aducido por el accionante en el concepto descrito en el ítem 13º del libelo de demanda, en razón de la negación y rechazo por parte de las demandadas, conforme a las actuaciones antes descritas.
Dentro del lapso legal, sólo el actor hizo uso de tal derecho, quien mediante escrito presentado manifestó que le fue imposible conseguir a la persona que le hizo los traslados los días 23/04/2007 y 30/05/2007, al Juzgado del Municipio Rojas con sede en la población de Libertad de Barinas, para asistir a la evacuación de los testimonios de los ciudadanos Carmen Yanira Puerta, Bartola Morillo, Domingo Antonio Torres y María Graciela Puerta, afirmando no poder demostrar la cantidad intimada, solicitando se tomara en cuenta por los Jueces Retasadores, el monto que cuesta dos (02) viajes expresos o a la completa disposición del abogado, pagando además la comida, desayuno y almuerzo, promoviendo:
Original de factura Nº 00007658, expedida por el diario “El Diario de los Llanos Barineses C.A., a nombre de Juan Valero García, de fecha 31/03/2011, por publicación de cartel de intimación.
Peticionó se tomara en cuenta el valor de ocho (8) viajes a la población de Libertad de Barinas para llevar y entregar la comisión, para trasladar dos veces al Alguacil y a la Secretaria Titular del Tribunal comisionado al fundo donde viven las demandadas, para buscar la comisión y entregarla al Juzgado de la causa.
Por auto dictado el 20 de junio de 2011, la entonces Juez Temporal difirió la sentencia para ser dictada dentro de los diez (10) días calendarios consecutivos siguientes a aquél, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, señalándose encontrarse en tal estado los expedientes signados con los Nros. 10-9386-CO y 09-9254-CF, entre otros.
En fecha 28 de junio del 2011, se dictó sentencia declarándose parcialmente con lugar la oposición formulada por las demandadas; con lugar la pretensión al cobro de las costas procesales intentada por la parte actora, en virtud de la condenatoria en costas declarada por este Tribunal en el juicio principal; se declaró procedente el cobro a las costas procesales estimadas e intimadas en la presente causa, sólo hasta por la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs.54.500,00), dado que prosperó la oposición formulada a la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs.8.000,00) por los viajes y/o traslados que afirmó la parte actora haber realizado para la evacuación de los testigos a la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, por no existir prueba de tal gasto, y se excluyeron los montos relacionados con los informes, por considerar que los mismos no causan honorarios de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Abogados; no se ordenó notificar a las partes, por dictarse la decisión dentro del lapso de diferimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; y no se hizo condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
Mediante escrito presentado en fecha 30/06/2011, la co-apoderada judicial de los demandados, abogada en ejercicio Mirellys Carolina Salas Camacho, negó y rechazó la estimación e intimación de las costas procesales por resultar los montos excedidos y temerarios, manifestando que la parte actora debe demostrar los gastos en que incurrió a lo largo del juicio de simulación de venta, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa, a los fines de que los retasadores se pronuncien en relación a la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 54.500,00), siendo el referido escrito ratificado mediante diligencia suscrita en fecha 08/07/2011, por la co-apoderada judicial de los demandados, abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte.
Por auto dictado el 13 de julio de 2011, se declaró definitivamente firme la decisión dictada el 28 de junio del corriente año.
En fecha 14/07/2011, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a aquél, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, en cuya oportunidad el apoderado judicial de la parte actora designó como Juez Retasador al abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, y la co-representación judicial de la parte demandada, designó como Juez Retasador al abogado en ejercicio Gustavo Javier Linares Albarrán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.683, consignando cada una de las partes la constancia de aceptación respectiva, las cuales se acordó agregar a los autos, advirtiéndosele a los Jueces Retasadores designados que debían comparecer por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél, a prestar el juramento de ley.
En la oportunidad respectiva (22/07/2011) tuvo lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores aquí designados.
Por auto de fecha 28 de julio de 2011, se fijó los honorarios de jueces retasadores en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00), a razón de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) para cada uno, los cuales debían ser consignados por la parte demandada dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha, mediante depósito en dinero efectivo en la cuenta corriente Nº 0007-0013-48-0000047298, que mantiene este Juzgado en la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal, agencia Barinas, cuya copia al carbón de la planilla de depósito signada con el Nº 34351493, fue consignada oportunamente por la co-apoderada judicial de dicha parte abogada en ejercicio Mirellys Carolina Salas Camacho.
Por auto dictado en fecha 08 de agosto de 2011, y con fundamento en lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél para la constitución del Tribunal Retasador.
En fecha 10/08/2011, se declaró desierto tal acto, por haber comparecido sólo el juez retasador designado por la parte demandada abogado en ejercicio Gustavo Javier Linares Albarrán.
Previa solicitud de la representación judicial de las accionadas, por auto del 16 de septiembre de 2011, se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél para la constitución del Tribunal Retasador, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 29, en cuya oportunidad (20/09/2011), asistieron ambos Jueces Retasadores, escogiéndose por insaculación como Juez Ponente al abogado en ejercicio Andrés Leonardo Albarrán Rivas, como Juez Retasador al abogado Gustavo Javier Linares Albarrán, y como Juez Presidenta la abogada Reina Chejín Pujol, quedando constituido el Juzgado Retasador por la Secretaria y el Alguacil Titulares del Despacho, ordenándose a los Jueces Retasadores presentar el proyecto de sentencia dentro de los seis (06) días de despacho siguientes a aquél para su discusión y aprobación con la Juez Sustanciadora, a los fines previstos en la parte final del artículo 29 de la Ley de Abogados.
Para decidir este Tribunal Colegiado observa:
La presente causa versa sobre la estimación e intimación de costas procesales intentada por los ciudadanos Marcos Coromoto Pérez González y José Ramón Pérez González, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Juan Bautista Valero García, en contra de las ciudadanas Isidra Antonia Montilla Urbina y Agustín Urbina Montilla, aduciendo existir sentencia firme en el juicio de simulación cuya demanda fue estimada en la cantidad de doscientos cuarenta millones de bolívares (Bs.240.000.000,00), y que la estimación de las costas procesales son por la cantidad de setenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F.72.000,00), cantidad ésta que afirman representar el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda.
Así las cosas, quienes aquí deciden estiman menester precisar que como antes quedó dicho, por sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2011, se declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por las demandadas; con lugar la pretensión al cobro de las costas procesales intentada por la parte actora, en virtud de la condenatoria en costas declarada por este Tribunal en el juicio principal; se declaró procedente el cobro a las costas procesales estimadas e intimadas en la presente causa, sólo hasta por la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos bolívares fuertes (Bs.54.500,00), dado que prosperó la oposición formulada a la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs.8.000,00) por los viajes y/o traslados que afirmó la parte actora haber realizado para la evacuación de los testigos a la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, por no existir prueba de tal gasto, y se excluyeron los montos relacionados con los informes, por considerar que los mismos no causan honorarios de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Abogados; fallo éste que fue declarado definitivamente firme por auto dictado el 13 de julio de 2011, en virtud de no haberse ejercido recurso alguno en su contra.
En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”.
En materia de costas, debe precisarse lo que la doctrina patria entiende por tales, ello en virtud de que nuestro Código de Procedimiento Civil no las define, ni indica explícitamente cuales son los renglones de gastos que comprende dicho concepto.
Por su parte, la doctrina ha tratado de precisar el concepto de costas procesales, sosteniendo que:
“Son los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él…(omissis). (Tomado de la obra de FEO, Ramón F. Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo I, p.285).
“Son los gastos de las partes necesarios para la debida tramitación del proceso. Se trata de todas las erogaciones, hechas por ellas, que guardan relación directa con el proceso y, en consecuencia, tienen su causa inmediata en éste”. (Tomado de la obra ZERPA, Levis Ignacio. “Las Costas en el Amparo” en “Jornadas sobre el Amparo Constitucional en Venezuela”. Colegio de Abogados del Estado Lara, Barquisimeto, 1995, p.182).
Seguidamente este Tribunal Retasador examina las actuaciones discriminadas y estimadas de manera individual por el apoderado actor en esta causa, -con excepción de los articulares descritos en los numerales 13, 15 y 17 del libelo, los cuales fueron excluidos en la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa y supra citada-, las cuales afirma haber realizado en el juicio principal, cuyo monto será fijado por este órgano colegiado tomándose para ello en consideración que debe existir una relación proporcional entre el monto de las actuaciones efectuadas por el apoderado judicial de la parte actora con su respectivo valor, y el éxito obtenido o derivado de las mismas, lo cual se hace de la siguiente manera:
1. Análisis y estudio del caso, preparación y redacción del libelo de demanda, folios 1 al 6, doce mil quinientos bolívares (Bs.12.500,00).
2. Diligencia solicitando que se le nombrara correo especial para llevar las comisiones para practicar la citación de los demandados, folio 50, cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00).
3. Redacción de poder, autenticación, diligencia consignándolo y juramentándose como correo especial, folios 52 al 54, novecientos bolívares (Bs. 900,00).
4. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano Marco Antonio Vásquez, folio 98, un mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.1.750,00).
5. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano Marco Antonio Vásquez, folio 99, novecientos bolívares (Bs.900,00).
6. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano Marco Antonio Vásquez, folio 100, novecientos bolívares (Bs.900,00).
7. Asistencia a estampar posiciones juradas a la ciudadana Isidra Antonia Montilla Urbina, folio 101, mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.1.750,00).
8. Asistencia a estampar posiciones juradas al ciudadano Marcos Coromoto Pérez González, folios 102, novecientos bolívares (Bs.900,00).
9. Asistencia a estampar posiciones juradas a la ciudadana Agustina Urbina Montilla, folio 103, novecientos bolívares (Bs.900,00).
10. Diligencia solicitando copia simple, folios 90 al 96. No fue retasada tal actuación, dado que a los folios indicados por el apoderado de la parte accionante, a saber del 90 al 96, no cursa diligencia alguna suscrita por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero.
11. Escrito de promoción de pruebas, folios 115 al 119, doce mil bolívares (Bs. 12.000,00).
12. Escrito de impugnación de pruebas, folio 137, setecientos cincuenta bolívares (Bs.750,00).
13. Asistencia para evacuación de testigos por ante el Juzgado del Municipio Barinas, Víctor Manuel Padilla Pérez, María Melania Pérez, Maldoni del Valle Moreno Villamizar, Baudilio Gámez, Nuvia Magali Montoya de Aleta, folios 175 al 179, tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.3.750,00).
14. Diligencia solicitando copia simple, folio 207, cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00).
En consecuencia, el monto total de las actuaciones judiciales efectivamente cumplidas por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero García, unas en su carácter de abogado asistente y otras de apoderado judicial de los ciudadanos Marcos Coromoto Pérez González y José Ramón Pérez González, anteriormente retasadas, alcanza la cantidad de treinta y siete mil novecientos bolívares (Bs.37.900,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales causados en el juicio de simulación intentado por los mencionados ciudadanos contra las ciudadanas Isidra Antonia Montilla Urbina y Agustín Urbina Montilla, en el cual se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales del juicio; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Constituido con Retasadores, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se FIJA la cantidad de treinta y siete mil novecientos bolívares (Bs.37.900,00), por concepto de costas procesales que deben cancelar las ciudadanas Isidra Antonia Montilla Urbina y Agustín Urbina Montilla, a los ciudadanos Marcos Coromoto Pérez González y José Ramón Pérez González, representados por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero García, con motivo de la condenatoria en costas en el juicio de simulación intentado por los mencionados ciudadanos contra las ciudadanas Isidra Antonia Montilla Urbina y Agustín Urbina Montilla.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
Abg. Reina Chejín Pujol.
El Juez Ponente
Abg. Andrés Leonardo Albarrán Rivas.
El Juez Retasador
Abg. Gustavo Javier Linares Albarrán.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 06-7655-CO
rcb
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