REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000022
ASUNTO : EP01-P-2008-000022



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez de Juicio Nº 02: Abg. Varyná Mendoza B
Secretaria: Abg. Luis Manuel Vidal
Fiscal: Abg. MAGGIEN SOSA
Acusado: José Gregorio Velasco
Defensa Pública: Abg. Omalvis Novoa
Victima: Lino Jaime Zerpa

PRIMERO
Circunstancias del caso

Celebrada la Audiencia Especial en fecha 04 de Agosto de 2011, para decidir sobre la Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado JOSE GREGORIO VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.424.711 de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el Día 08/04/1989 , natural de Barinas, hijo de Aracelis Velazco (V), Padre desconocido, residenciado en el Sector Negro Primero, calle el canal, cerca de la Redoma de la Policía queda la casa S/N de la Ciudad de Barinas. Teléfono 0426-7764007, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 23-02-2010 y publicada decisión en fecha 08-03-2010, realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 23 de febrero de 2.010, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

1) Residir en un lugar determinado y 2) Prohibición expresa de no agredir a la victima, o sus familiares.-

Otorgado el derecho de palabra a la defensa Abg. Omalvis Novoa, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mis defendido a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, solicito le sea concedido el sobreseimiento de la causa, consignado en este acto Copia del acta de Matrimonio, la cual fue verificada a efectos videndi de mi defendido requerida por este tribunal a los efectos de la verificación del cumplimiento y de las hojas de presentaciones constante de 10 folios. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al acusado JOSE GREGORIO VELAZCO, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: "Cumplí con las presentaciones y condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo".

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Lina Jaime Zerpa quien manifestó: “durante el todo este tiempo el ciudadano Velasco no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la Fiscalía, quien expone: “Visto que el acusado ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad; aunado al hecho de que no ha cometido nuevamente delito, estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas por este tribunal verificando con el dicho de la victima el comportamiento del acusado d autos, se decreta el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento cabal de las condiciones impuestas. Y Así se decide.

SEGUNDO

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, y verificado el sistema juris 2000, no aparece registrado con otro asunto, estima el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: JOSE GREGORIO VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.424.711 de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el Día 08/04/1989 , natural de Barinas, hijo de Aracelis Velazco (V), Padre desconocido, residenciado en el Sector Negro Primero, calle el canal, cerca de la Redoma de la Policía queda la casa S/N de la Ciudad de Barinas. Teléfono 0426-7764007, por la comisión del delito de Ultraje Contra Funcionario Publico previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del código penal venezolano. SEGUNDO: Quedan las partes presentes Notificadas. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los veintiún (21) días del mes de Setiembre de 2.011. Años, 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 02


Abg. Varyná Mendoza B

El Secretario

Abg. Luis Manuel Vidal