REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001002
ASUNTO : EP01-P-2010-001002


SENTENCIA CONDENATORIA JUEZ UNIPERSONAL

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL: ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO
SECRETARIO: ABG. LUIS MANUEL VIDAL.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN.
ACUSADOS: JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.683, de 24 años de edad, nacido el 30-09-85, natural de Barinitas Estado Barinas, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, ocupación u oficio taxista, hijo de Martha Elena Correa Giraldo (V) y Juan Bastidas (V), residenciado en Barinitas, Barrio Santa Clara, callejón Bocono, casa Nº 6A-54,en Barinas Estado Barinas, y CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.053, natural de Barinas, nacido en fecha 01-01-84, de 26 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, de ocupación u oficio mecánico, residenciado Urb. José Antonio Páez, calle 10, sector 2, etapa 3, casa Nº 01, hijo de Elvira del Carmen Castellano (v) y Carlos Aníbal Dávila Piña (V), y SEPULVEDA DUILIO NEPTALI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.882.390, nacido el 18-05-75, de 36 años de edad, hijo de María Sepúlveda (v) y Silfrido Rivas (v), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 6, vereda 27 casa Nº 07 diagonal al Preescolar Libertador II en Barinas Estado Barinas.
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. Alberto Boscan, Abg. Julio Rangel, y Abg. María Brizuela.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 6 NUMERALES 1, 2, 3 Y 5 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 Y 19 NUMERALES 2 Y 8 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 2, EN CONCORDANCIA 6 Y 16 NUMERAL 13 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE.
VÍCTIMAS: YEFERSON ESPAÑA, SANDRA PÁEZ, YILDA MARRERO, Y YENDRIS CAMARGO.
CAPITULO
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Vista en Juicio Oral y Público la causa penal Nº EP01-P-2010-1002, seguida a los acusados JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.683, de 24 años de edad, nacido el 30-09-85, natural de Barinitas Estado Barinas, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, ocupación u oficio taxista, hijo de Martha Elena Correa Giraldo (V) y Juan Bastidas (V), residenciado en Barinitas, Barrio Santa Clara, callejón Bocono, casa Nº 6A-54,en Barinas Estado Barinas, y CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.053, natural de Barinas, nacido en fecha 01-01-84, de 26 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, de ocupación u oficio mecánico, residenciado Urb. José Antonio Páez, calle 10, sector 2 , etapa 3, casa Nº 01, hijo de Elvira del Carmen Castellano (v) y Carlos Aníbal Dávila Piña (V), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 6 NUMERALES 1, 2, 3 Y 5 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 Y 19 NUMERALES 2 Y 8 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 2, EN CONCORDANCIA 6 Y 16 NUMERAL 13 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y SEPULVEDA DUILIO NEPTALI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.882.390, nacido el 18-05-75, de 36 años de edad, hijo de María Sepúlveda (v) y Silfrido Rivas (v), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 6, vereda 27 casa Nº 07 diagonal al Preescolar Libertador II en Barinas Estado Barinas; y JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA, anteriormente identificado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS SANDRA PÁEZ, YILDA MARRERO, Y YENDRIS CAMARGO; siendo la oportunidad a que se contraen los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Procedimiento Ordinario, tenemos: Declarado abierto el Juicio oral y público y estando presentes en la sala de Juicio Nº 2 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 02 a cargo de la Jueza Abg. Varyná Mendoza, la Secretaria de sala Abg. Adriana Crespo y los Alguaciles designados para tal acto Charly Toro y Víctor Rivas. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal 3º del Ministerio Publico: ABG. María Carolina Merchán, los acusados el Defensor Privado Abg. Alberto Boscan, el Abg. Julio Rangel así como los acusados de autos JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA, CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANO previo traslados desde el Internado Judicial Penal del Estado Barinas y el acusado Duillo Neptalí Sepúlveda. De conformidad con el artículo 334 ejusdem y según jurisprudencia de la Sala Penal, expediente N° 07-0075, de fecha 06-08-07, Sentencia N° 491, Ponente magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas , no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro mediante acta que se lleva por separado, a través de la inmediación de la Jueza Temporal Abg. Varyná Mendoza, así mismo mediante el acta que redacta la secretaria podrán las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia., la jueza se aboco previamente al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes informándoles que les otorga el derecho de palabra a los fines de que se sirvan manifestar si tienen conocimiento sobre algún impedimento legal que no le permita conocer, manifestando el representante del Ministerio Público, la defensa, y los acusados de forma separada al Tribunal no tener objeción al respecto; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Publico, el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP.

Seguidamente declara la apertura del debate Oral y Público y le concede el derecho al Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, para que realice sus alegatos iníciales. De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA, CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANO Y DUILIO NEPTALÍ SEPULVEDA, hoy acusados, por lo que siendo la oportunidad procesal, narró las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad y de llegar a demostrarse fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible que se le atribuye, es por lo que la sentencia debe ser condenatoria y a tal efecto expuso entre otras cosas:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

De acuerdo al resultado de las investigaciones efectuadas las Fuerzas Armadas Policiales y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se desprende que siendo las 10:05 horas de la noche del día 10 de Febrero de 2010, encontrándose de servicio como Jefe de la División de Investigaciones Penales de Policía Edo Barinas, se presentó un ciudadano quien se identifico como: YERFERSON BLADIMIR ESPANA MONZON, con la finalidad de formular una denuncia debido a que estaba siendo victima de una extorsión, por parte de sujetos desconocidos que bajo amenazas de muerte con armas de fuego, lo despojaron de una CAMIONETA MARCA FORD MODELO F-150 PLACA: 40X-VAX DE COLOR AZUL, solicitando vía telefónica el pago de la cantidad de quince mil bolívares fuertes (1500000 8sf.), para el rescate de dicho vehículo, por lo cual se le informó que se debía efectuar un pago controlado, indicándole que buscara la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300,00 Bsf), desglosados en billetes de diferentes denominaciones, los cuales al ser contados en presencia de la víctima, procedieron a colocarle el sello húmedo con letras alusivas de la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES de la Comandancia General de Policía y se realizó el fotocopiado de los mismos, inmediatamente se procedió a hacer el paquete de pago controlado en una bolsa plástica de color negro colocando en su interior el dinero, conformando una comisión integrada por los funcionarios, DTGDO (PEB) NAUDIS CAMPOS, Placa: T- 1720, AGENTE (PEB) VICTOR ZAMUDIA PLACA 2169, a bordo de un vehículo particular conducido por SUB/INSP (PEB) WILDER RODRIGUEZ, PLACA: 2- 071, con la finalidad de trasladarse hasta ZONA INDUSTRIAL. EXACTAMENTE DETRAS DEL ESTACIONAMIENTO DE EXPRESOS BARINAS lugar donde se acordó efectuar el pago para recuperar el vehículo. Que se efectuó llamado vía radiofónica a la central para que enviarán unidades y acordonar el área pautada, para la entrega en un rad)o de 300 metros aproximadamente y una vez en el sitio visualizaron a un ciudadano de estatura alta de contextura delgada que vestía una bermuda y franelilla de color blanca, que acercaron y el funcionario DTGDO (PEB) NAUDIS CAMPOS descendió del vehículo con el paquete del dinero sujetado en su mano derecha de inmediato el ciudadano antes descrito se acerco solicitándole que le entregara el dinero el funcionario le hizo la interrogante del lugar donde se encontraba la camioneta el cual no respondió, arrebatándole de las manos el mencionado paquete, en ese momento el SUB/INSP (PEB) WILDER RODRIGUEZ, plenamente identificado como funcionario policial le da la voz de alto, de inmediato el ciudadano reacciona sacando a relucir un arma de fuego disparando contra la humanidad del Sublnsp (PEB) WILDER RODRIGUEZ, quien cayó sobre el pavimento. Que los funcionarios actuantes respondieron al ataque accionando sus armas de reglamento, logrando herir a dicho agresor, quien logró correr hacia una zona boscosa, cayendo sobre el pavimento la bolsa contentiva con el dinero, siendo retenido dicho paquete por el DTGDO (PEB) NAUDIS CAMPOS, observando a pocos metros que el ciudadano quedo tendido junto a un arma tipo revólver, aparentemente sin signos vitales, durante la secuencia de los hechos se pudo observar un vehículo Ford Fiesta de color gris que emprendió veloz huida, siendo posteriormente interceptado a unos 150 metros aproximadamente por funcionarios policiales que previamente tenían acordonada la zona donde procedieron a efectuarle una inspección de personas y de vehículos quedando identificado el tripulante del vehículo, como: BASTIDAS CORREA JUAN CARLOS, Venezolano de 25 años de edad, Cedula de Identidad N° 17.205.683, Soltero, Profesión Taxista, Natural de Barinas, Grado de instrucción Tercer Año Residenciado en Barrio Santa Clara callejón Boconó Casa N° 6A- 54 Municipio Bolívar Estado Barinas. No encontrándole ningún objeto de interés (criminalístico) entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, de igual manera realizaron la revisión del vehículo el cual presentó las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, DE COLOR GRIS, PLACA: GBS11M, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPO1C328A1 371 2, logrando encontrar sobre el área del tablero copia fotostática de una compra venta de un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-150 4.6L AUT, DE COLOR AZUL, PLACA: 4OXVAX, SERIAL DE CARROCERIA 3FTRF17W67MA13543. SERIAL DE MOTOR: 7A13543, verificando que se trata del vehículo solicitado por el presunto robo y extorsión, de inmediato se le realizó la interrogante como obtuvo esos documentos, manifestando que el vehículo descrito en dicho documento se encuentra estacionado en la calle Merida, frente al tanque de agua de Hidro Andes en la Urb. José Antonio Páez. Seguidamente se trasladaron hasta la dirección donde se indicó se encontraba la camioneta, al llegar al sitio se visualizó un vehículo con las características similares a la camioneta robada, observándola completamente cerrada, amparados en el artículo 207 se procede a realizar la inspección del vehículo, encontrando en el interior del mismo, por el lado del chofer, un ciudadano de estatura y contextura normal, de tez moreno, se le indicó que bajara del vehículo, efectuándole la inspección de personas, amparado en lo previsto en el artículo 205 Ejusdem, logrando incautar en el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón, Un (01) Teléfono celular Motorola de color negro en la parte del frente y color cromado en la parte posterior serial numero 8571647E01P9 con batería Motorola serial numero AA71650485 y su respectivo Chip de la telefonía celular Movistar serial Numero 895804120004087340, quedando incautado como objeto de interés criminalistico, previa entrevista a dicho ciudadano manifestó ser y llamarse como queda escrito: DAVILA CASTELLANO CARLOS ANIBAL, venezolano de 26 años de edad, Cedula de Identidad Nro. 16.372.053, Soltero, Profesión Mecánico, Natural de Barinas, Grado de instrucción Bachiller Residenciado en Urb. José Antonio Páez sector 2 etapa 3 calle 10 casa N° 01 Barinas, delitos estos que motivaron su aprehensión.” Asimismo Visto que en fecha 27-07-08, se recibieron actuaciones provenientes de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 14 Primera Compañía del Estado Barinas; donde entre otras cosas consta un acta policial de fecha 26-07-08, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) BURGOS REYES ELSIS y c/1ro (GN) MARRERO CAMARGO JOSE MELECIO, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, encontrándose de comisión efectuando patrullaje por la Av. Elías Cordero, específicamente frente a la Empresa Tamboca, se percataron que estaba ocurriendo un robo en el interior de dicho establecimiento, donde procedieron a darle la voz de alto y en ese momento los sujetos al percatarse de la presencia policial salieron en veloz carrera y disparando, dos de ellos abordaron un vehículo y emprendieron la huida y tres personas salieron corriendo a pie con direcciones distintas, luego realizaron una persecución y como a doscientos metros del lugar de los hechos colisionaron con otro vehículo, los ocupantes de dicho vehículo se bajaron y salieron corriendo quienes procedieron a perseguirlos logrando su aprehensión, donde procedieron a revisarlos no encontrándoles evidencias de interés criminalístico y quedando identificados como: SEPULVEDA DUILIO NEPTALI, y BASTIDAS CORREA JUAN CARLOS, luego procedieron a revisar el vehículo en el cual trataron de huir, el cual resultó ser un vehículo MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT, COLOR MARRON, AÑO 2005, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR PLACAS GCI-40K, donde le realizaron una exhaustiva revisión encontraron documentos por la Notaría Pública Segunda de Barinas, constante de ocho folios útiles, constatándose que dicho vehículo no pertenece a los ciudadanos aprehendidos.

Por tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público acusó formalmente a los ciudadanos JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA, CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANO Y DUILIO NEPTALÍ SEPULVEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 6 NUMERALES 1, 2, 3 Y 5 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 Y 19 NUMERALES 2 Y 8 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 2, EN CONCORDANCIA 6 Y 16 NUMERAL 13 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA cometido en perjuicio del ciudadano Yeferson España; y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS SANDRA PÁEZ, YILDA MARRERO, Y YENDRIS CAMARGO, y ratifico en este acto todas y cada una de las partes de la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad legal, solicita la recepción de las pruebas y se dicte una sentencia condenatoria.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Julio Rangel quien manifestó:, Como primer punto en su oportunidad esta Defensa interpuso y promovió excepciones establecidas en el articulo 28 Nº 4 literales C y I las cuales las ratifica en este acto así como lo establece el articulo 31 en concordancia con el artículo 326 Nº 02,03 y 05 del COPP desde el comienzo de la investigación se había tachado de una nulidad absoluto muy bien explanado por esta defensa ,en esta fase de Juicio Oral y Publico se enmarca a una acta policial , fue algo irrisorio y fantasioso, la aprehensión de los mimos se origina por los Funcionarios del Estado, y hay funcionarios del C.I.C.P.C, en ninguna parte en la parte de investigación se logro probar en la fase preparatoria, a mis defendidos se le han violados todos sus derechos constitucionales, se olvido la presunción de inocencia, tengo la certeza que este Tribunal va a valorar de una manera muy objetiva, en todas y uno de las pruebas no hay ningún elementos que este Tribunal pudiese valorar par ver una culpabilidad, esta Defensa considera que se oficie a los Funcionarios de la Guardia Nacional los que supuestamente aprehenden a mi defendido, así mismo rechazó la Acusación fiscal en todos sus términos; de éste modo la Defensa Privada le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar los fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que mas que una Absolutoria. Es todo

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Alberto Boscan convocados para el día de hoy, esta Defensa quiere limitarse a sostener una vez mas la inocencia de nuestro representado que va hacer evidentemente para el Tribunal, se darán cuenta que nuestro representado fue aprehendido en contravención de las garantías constitucionales, según las actuaciones policiales, porque se encontraba en un vehículo sospechoso, invoco el Principio de Inocencia es un escudo que nos protege a todos , es una garantía procesal y constitucional, rechazó la Acusación Fiscal en todos sus términos; de éste modo la defensa Privada le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar los fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria. Es todo.
En relación con las excepciones planteadas por la Defensa Privada Abg. Julio Rangel las mismas deben ser declaradas sin lugar en virtud de esta juzgadora considera que la decisión tomada en Control se encuentra ajustada a derecho ya que la acusación cumple con los requisitos formales establecidos en el Artículos 326 del C.O.P.P, no violentándose ningún derecho a la defensa y menos ningún Principio Constitucional por cuanto este Tribunal declara sin lugar las excepciones planteadas en el articulo 28 numeral I en relación con el artículo 31 del COPP, y acuerda continuar con el contradictorio, es todo.

Acto seguido el Tribunal se dirige a los acusados JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA, CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANO Y DUILIO NEPTALÍ SEPULVEDA; y les informa sobre el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la declaración del o los acusados, le informa ampliamente sobre el precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente los acusados JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA, CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANO Y DUILIO NEPTALÍ SEPULVEDA, suficientemente identificados, manifestaron a viva voz y en forma separada su deseo de no declarar en éste acto, acogiéndose al precepto constitucional.

Una vez oída la manifestación de acogerse al precepto constitucional por parte de los acusados de autos, el tribunal de acuerdo al artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, declaró formalmente la recepción de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate probatorio.

Declarado abierto el contradictorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del COPP, por la Juez Presidente abierto el acto de recepción de pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y a tales efectos se llamaron a declarar a los testigos, así mismo evacuadas las pruebas documentales, las que constan con sus resultas en el Capitulo II, denominado Determinación de los Hechos dados por probados, en cuanto al Delito de y de la Responsabilidad Penal de los Acusados.

Acto seguido la Ciudadana juez informa a las partes que por cuanto se observa que se agotó la fuerza pública, en cuanto al Funcionario BURGOS REYES ELSIE y MONZON ALBERT ANTONIO éste Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 se debe prescindir del testimonio de los funcionarios ante mencionado, a tal efecto se le concede el derecho palabra a las partes para que manifiesten su opinión sobre la prescindencia del referido testigo, en tal sentido el fiscal Abg. María CAROLINA Merchan, refiere que aún a pesar de haberse agotado todas las diligencias necesarias y pertinentes tanto por parte del Tribunal como por parte de la Fiscalía, no siendo posible lograr lo propuesto, no se objeta la decisión del Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quienes manifestaron no tener objeción en contra. En éste orden la Juez profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde del testimonio de los mencionados testigos.

Acto seguido la juez informa al acusado CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANOS el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; seguido el acusado manifestó su deseo de declarar, manifestando lo siguiente: ese taller queda en la calle Guaicaipuro con Av. Ruiz Pineda, los funcionarios que llegaron no andaban uniformados tenían una insignia del GREN, solo dos andaban uniformados, yo conozco a Carlos Enrique desde hace tiempo, el labora cerca del negocio, yo vi cuando los policías lo mataron el salió corriendo y los funcionarios le dispararon por la espalda. No se que funcionario le disparo a Pérez Gallardo a nosotros nos agarraron a las 7 y media como a los 20 minutos estábamos en la zona industrial, no se si ellos las personas que estaban conmigo en el taller, se dirigieron a poner alguna denuncia, yo se que el hijo del finado Enrique denuncio en la fiscalía, cuando llegaron los funcionarios yo estaba terminando de arreglar el carro que tenia unos botes de aceite y le estaba cambiando la rolinera delantera, en ese momento nos llevaron detenidos a los dos a Juan Carlos y a mi, ellos llegaron no dijeron nada y nos pegaron pidieron cedula consiguieron un papel en la guantera del carro y nos llevaron, es todo.”

Acto seguido la juez informa al acusado JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; seguido el acusado manifestó su deseo de declarar, manifestando lo siguiente: “el día 10/02/2010 me dirigí hacia el taller ubicado en la Av. Guaicaipuro, yo lo deje arreglando y me dijeron que pasara en la tarde llegue como a las 5:30 pm a buscarlo y todavía lo estaban arreglando al rato llegaron unos funcionarios del GRIN empezaron a revisar los carros y consiguieron una hoja de presentación en mi carro, en ese momento me preguntaron por que me estaba presentando yo les dije por un Robo Agravado, y me dijeron este mismo es, luego dijeron monten al otro también me montaron en una camioneta y a Carlos en un carro nos llevaron a zona industrial y al rato llego otro carro con el finado nos dijeron que nosotros estábamos involucrados en el robo de una camioneta, nosotros le dijimos que no sabíamos nada y allí paso lo que paso, cuando llegaron los funcionarios al taller los funcionarios empezaron a pedir cedula nos llevaron a un estacionamiento al rato llega otro carro con el finado y los policías dijeron estos son los que tenemos para lo del robo de la camioneta, cuando llegaron los guardias ellos dijeron “por no matarlos rápido no importa que alguien se ponga un chaleco y ustedes mismos se disparan y allí tienen el motivo, a nosotros nos dijeron ustedes son los que van a pagar los platos rotos, mi carro se lo llevo un funcionario y se perdió no lo conseguí mas, la victima no lo he visto antes, yo se que el que esta preso conmigo es vecino de la victima, en el taller no consiguieron ningún tipo de arma, ni nada en el momento en que íbamos saliendo llamaron a la mama del muchacho, luego de que le dan muerte a Gallardo llegaron los motorizados de la guardia y los apuntaron entonces ellos salen y se disparan ellos mismos, y se pusieron de acuerdo para decir que les disparamos, luego de esto nos llevaron para la policía del estado, nos reseñaron y nos dijeron que estábamos implicados en el robo de la camioneta” es todo.
Acto seguido la juez informa al acusado DUILIO NEPTALI SEPULVEDA el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; seguido el acusado manifestó su deseo de no declarar acusado, acogiéndose al precepto constitucional.

En este estado la fiscalía del ministerio publico solicita se revise en el sistema de acceso del circuito judicial la comparecencia como publico de los ciudadanos Carmen Adela Gómez, Elvira del Carmen Castellano, Virginia del Valle Redondo, Omar Fernández y Luis Artahona a los fines de que no se valore el testimonio de estas personas en virtud de que los mismos estuvieron presentes en todas las audiencias y observaron la declaración de los demás testigos, seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa privada quien se opuso a la solicitud de la fiscalía manifestando que el Tribunal ya se había pronunciado en cuanto a esta situación y que una vez que las personas ingresan al Circuito pueden asistir a cualquier sala de juicio, por que los mismos son orales y públicos, el hecho de que aparezcan registrados allí no significa que entraron a esta sala de juicio además aunado al hecho de que no existe en la ley ninguna norma que autorice esta solicitud, en este estado la ciudadana jueza una vez oídas las partes, se pronuncia sobre la solicitud fiscal y manifiesta que se reserva la valoración o no de estos testigos. Asimismo declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa privada Abg Julio Rangel, en cuanto a la prueba nueva, por considerar esta juzgadora que de la declaración rendida por la testigo Elvira Castellanos, no se desprende ninguna prueba nueva que deba incorporarse en el presente juicio oral y publico.
Habiendo concluido con la recepción de las pruebas testifícales y documentales, y en éste orden por haber sido incorporados todos los elementos probatorios, se declara cerrado el acto de recepción de las pruebas.

Acto seguido la ciudadana Juez le informa a las partes que se apertura la oportunidad para que procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 360 del COPP; El Ministerio Público, Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, a los fines de que expusiera sus argumentaciones y expone: corresponde a esta fiscalía en esta etapa expone las conclusiones, y de inmediato la ciudadana Fiscal se dirige a la Juez, informando que en virtud de que en la presente causa se realizo una acumulación, manifestara sus conclusiones por separado, comienza a exponer en cuanto a la causa EP01-P-2010-1002 haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente los medios de prueba traídos al debate como lo son el testimonio de los testigos, expertos, funcionarios, así como las pruebas documentales incorporadas; la fiscal argumenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación de los acusados JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA y CARLOS ANIBAL DAVILA CASTELLANO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 6 NUMERALES 1, 2, 3 Y 5 Y 10 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 Y 19 NUMERALES 2 Y 8 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6, EN CONCORDANCIA 6 Y 16 NUMERAL 13 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; en virtud de que la victima señalo los ciudadanos aquí presentes como los que ingresaron a su vivienda y le robaron el vehículo, que fue objeto de llamadas por parte de personas que lo extorsionaban para que recuperara el vehículo, asociado al hecho de los funcionarios policiales encuentran los documentos del vehículo robado en la guantera del vehículo fiesta gris propiedad del acusado Juan Carlos Bastidas, así mismo el hecho de que estos mismos ciudadanos una vez que son detenidos conducen a los funcionarios hasta el lugar donde se encontraba el vehículo, igualmente quedo completamente desvirtuada la versión de la defensa en cuanto a la muerte del ciudadano que resulto muerto en el operativo realizado por la policía, que el disparo que recibió dicho ciudadano fue de frente en un enfrentamiento con los funcionarios policiales, seguidamente informa al tribunal la situación del acusado Juan Bastidas en cuanto a que violento la medida cautelar a la cual se encuentra sujeto por otra causa. En este mismo orden de ideas la ciudadana Fiscal se dirige a la Jueza, haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral en la causa penal EP01-P-2008-5945, fue analizando detalladamente los medios de prueba traídos al debate como lo son la declaración de los testigos, expertos, funcionarios, así como las pruebas documentales incorporadas; el fiscal argumenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación de los acusados DUILIO NEPTALI SEPULVEDA y JUAN CARLOS BASTIDAS CORREA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANAS SANDRA PÁEZ, YILDA MARRERO, Y YENDRIS CAMARGO; exponiendo que: “se cometió un delito en la casa comercial TAMBOCA, que los hechos acusados por la fiscalía del ministerio publico fueron plenamente demostrados, que se realizo una persecución en caliente y que en el transcurso de dicha persecución a corta distancia del sitio del suceso los acusados colisionaron el vehículo en el cual se desplazaban y se capturo a los ciudadanos Sepúlveda y Bastidas, todo lo cual puede llevar forzosamente al Tribunal a la plena convicción de la existencia y comisión de estos hechos y condenar a los acusados en mención, es por lo cual solicita se dicte una sentencia condenatoria. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa privada Abg. Julio Rangel, quien de inmediato pasa a explanar los fundamentos de su pretensión: La defensa analiza las declaraciones aportadas por los testigos que depusieron durante el desarrollo del debate oral y probatorio, refiere manifiestas y evidentes contradicciones en los testimonios rendidos; la defensa sustenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate oral y público no se logró demostrar la participación y responsabilidad de sus representados en los hechos atribuidos por la representación fiscal aduciendo que “la culpabilidad de sus defendidos no quedo demostrada, por cuanto es ilógico probar la acusación del ministerio publico con estos medios probatorios por cuanto los mismos adolecen de la conducencia requerida para ello, solo fue traído por el ministerio publico la declaración de 4 funcionarios que no coincidieron, que no son contestes, que son contradictorias, Naudis Campos dice que no vio la victima que el funcionario Marcos Palencia recupero la camioneta, que no existieron testigos, siendo que las entregas controladas tienen como requisito sine qua non la utilización de testigos para dar fe del marcaje de los billetes y del procedimiento, el funcionario Palencia declaro que pasaron casi tres años y que no se acordaba de los hechos, el funcionario Zamudia declaro que en ningún momento vio el vehículo gris, que el se va para el hospital con el funcionario que recibió el disparo lo que no fue reconocido por ningún informe medico, que el chaleco que portaba el funcionario policial que presuntamente recibió el tiro no fue traído a juicio oral, que el funcionario del CICPC declara que colecta un arma de fuego utilizada por el occiso pero dicha arma no fue traída al juicio, no aparece por ninguna parte, no existe experticia que indique la existencia del occiso Pérez Gallardo, el vehículo Ford Fiesta Gris, no aparece no se encuentra en la causa ninguna experticia que indique la existencia de dicho vehículo, no existe experticia que indique la existencia de los presuntos celulares utilizados por los acusados para la extorsión, en este momento no se puede negar que la victima fue afectado por la comisión de un hecho punible, pero lo que no se puede demostrar es la participación de mis defendidos en esos hechos, así mismo tenemos que la victima no amplio su denuncia en relación con la extorsión, luego analiza detalladamente los supuestos necesarios para que se configuren los tipos penales que se ventilan en este caso, invoca falta de certeza y evidentes contradicciones de los testimonios rendidos por los órganos de prueba, señalando que los mismos fueron infundados, y no ajustados a la verdad de los hechos, que en esta sala de juicio la fiscalía del ministerio publico aporto un acervo probatorio muy débil y frágil por cuanto la investigación que realiza el ministerio publico solo gira en torno a la declaración de los funcionarios actuantes, no trajo al debate el ministerio publico la declaración de un solo testigo que corrobore la afirmación de los funcionarios y de fe de esta. Ahora bien en cuanto a la causa EP01-P-2008-5945, las mismas victimas señalaron que no vieron las personas que participaron en el hecho, que mis defendidos fueron objeto de una rueda de reconocimiento y las victimas no pudieron reconocerlos, simplemente por que ellos no participaron en el hecho, que la propiedad del vehículo Accent no fue demostrada, que no se realizo ninguna persecución en caliente, a mis defendidos no se les consigue ningún objeto de interés criminalístico no existe relación alguna de mis defendidos con la comisión del hecho punible acusado por la fiscalía del ministerio publico” por todo lo cual Pide al tribunal dicte una sentencia absolutoria para sus representados por no haberse demostrado, durante el desarrollo del presente juicio, su participación en el hecho punible atribuido en ambos expedientes, que se tutele por parte del Tribunal la garantía constitucional de presunción de inocencia y del Indubio Pro reo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa privada Abg. Alberto Boscan quien de inmediato pasa a explanar los fundamentos de su pretensión: refiere estar de acuerdo con los planteamientos esgrimidos por el Abg. Julio Rangel y los ratifica, analiza las afirmaciones aportadas por los testigos que fueron siendo evacuados durante el desarrollo del debate oral y probatorio, refiere manifiestas y evidentes contradicciones en los testimonios rendidos; invoca falta de certeza, desvirtúa los testimonios traídos a juicio oral, señalando que los mismos fueron infundados, y no ajustados a la verdad de los hechos, por cuanto no existe un solo testigo, de los hechos señalados por la policía, al contrario la defensa aporto una serie de órganos de prueba que sustentan la verdad de los hechos, así mismo la defensa sustenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate oral y público no se logró demostrar la participación y responsabilidad de su representado en los hechos atribuidos por la representación fiscal, alegando que los supuestos de hecho necesarios para configurar los tipos penales previstos para la extorsión y para el Robo Agravado no se demostraron, analiza detalladamente los supuestos necesarios para que se configuren los tipos penales que se ventilan en este caso y afirma: “ el ministerio publico no probo la existencia de la tercera persona necesaria para que se configure la Asociación para Delinquir, que los agravantes a los cuales se refiere el ministerio publico en su calificación no existen, no fueron demostrados los supuestos para que estos se incluyan, en cuanto al delito de Extorsión el mismo no fue probado, no se demostró que mi defendido es la persona que presuntamente llamo a la victima para extorsionarlo y que la victima producto del temor entrego una cantidad de dinero, no se probo que persona realizo la presunta entrega de paquete, los funcionarios declaran que fue uno de ellos y la victima declara que fue su hermano, que por cierto no fue traído a este debate, en cuanto al delito de Robo el ministerio publico no aporto una investigación que lo sustente, no se realizo un reconocimiento en rueda de individuos, no se realizo la incautación de Arma de Fuego, no se incautaron los teléfonos celulares, simplemente existe el dicho de unos funcionarios, otro hecho que resaltar es que la victima conoce a mi defendido y aquí lo negó, no sabemos si fue por algo relacionado con la presunta muerte de la persona relacionada con este hecho, por amenazas de parte de los funcionarios u otras razones”, por todo lo cual pide al tribunal dicte una sentencia absolutoria para su representado, por no haberse demostrado, durante el desarrollo del presente juicio, su participación en el hecho punible atribuido, pide se aplique el principio de presunción de inocencia y el Indubio pro reo en virtud de que existe una duda razonable así mismo solicita que en caso de resultar una sentencia condenatoria, se aplique la pena mínima a su defendido en virtud de que el mismo es una persona muy joven y no posee conducta predelictual, es todo.

seguido se le concede el derecho de réplica al Ministerio Público, quien expreso:, en cuanto al ciudadano Juan Carlos Bastidas hay que aclarar a la defensa que se aperturaron casi simultáneamente dos investigaciones una por resistencia a la autoridad y la otra por el robo agravado y no se consigno el arma de fuego, por que dicha arma de fuego se encuentra incluida en la investigación que se lleva por el delito de resistencia a la autoridad, así mismo la defensa indica que el ministerio publico no probo el fallecimiento de una persona pero el funcionario Richard Castillo realizo cuatro inspecciones en relación con el presente caso, una de las cuales es el levantamiento del cadáver, las otras tienen que ver con inspecciones a vehículos, así mismo la defensa hace mención de un taller pero la defensa no demostró la existencia de ese taller, no aporto ningún documento que lo corrobore, en este mismo orden de ideas es de hacer notar que aquí vino una victima que realizo una denuncia en contra de tres ciudadanos que se introdujeron a su casa que dichos ciudadanos le robaron su vehículo y que luego lo extorsionaron solicitándole la entrega de una cantidad de dinero como condición para devolverle el vehículo, que se consiguió el vehículo automotor robado, y se consiguieron los documentos del mismo en el carro de Bastidas, y que los acusados aquí presentes fueron capturados en flagrancia en virtud de que los órganos policiales dispusieron una entrega controlada a raíz de la denuncia de la victima, que existe en el expediente la referencia del dinero que se llevo a la entrega controlada así como la documentación relacionada con los teléfonos celulares incautados y que todos estos elementos probatorios aunados al testimonio de la victima que señalo en esta sala a los acusados que hoy se encuentran aquí presentes como autores del delito y la declaración de los funcionarios actuantes que relataron en forma detallada como ocurrió la detención de estas personas deben conllevar con toda certeza sin lugar a dudas a que el Tribunal dicte una sentencia condenatoria en contra de los acusados, es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de contrarréplica a la defensa privada Abg. Julio Rangel quien expuso: el funcionario que hace el levantamiento del cadáver es el mismo que lleva la investigación de la muerte del hijo de Pérez Gallardo, aunque si existe el levantamiento del cadáver, no existe necropsia de ley no existe un documento que indique la identificación de cadáver, ni la hora y causas de la muerte, no existe ilación ni conexión en las pruebas aportadas por el ministerio publico, las pruebas que aporto, que trajo al proceso, simplemente no prueban la participación de mis defendidos en el hecho acusado, por lo que solicito se revisen los medios probatorios aportados por el ministerio publico, se revise si realmente existe una concatenación probatoria que lleve al Tribunal a la convicción absoluta, sin duda alguna, de que mis defendidos participaron como autores de los hechos que acusa el ministerio publico y el tribunal se dará cuenta de la pobreza del acervo probatorio que aporto el ministerio publico, de la debilidad de sus afirmaciones, que ni siquiera llega a hacer surgir la duda, todo lo cual tendrá como consecuencia que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, es todo”.
Seguidamente se le otorgo el derecho a la contrarréplica al defensor privado Abg. Alberto Boscan quien entre otras cosas expuso “ nadie supo donde se encontraba la camioneta, la fiscalía del ministerio publico no logro probar la participación de mi defendido en los hechos que aquí se ventilan, no logro desvirtuar el hecho de que mi defendido se encontraba ese día trabajando en el taller de su padre como siempre y no participando en un hecho delictivo, por cuanto solo existe en la causa el dicho de unos funcionarios sin ningún testigo que confirme los mismos, todo lo cual conduce necesariamente a que el Tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido es todo.”

Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los acusados quienes no manifestaron nada al tribunal.

Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a las partes para informarles que se da por concluida la exposición de las partes, se declara cerrado el debate oral, seguido el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis sucinto de los medios probatorios debatidos, los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión.


En ese sentido, es esta entonces, la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.


CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº.2, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del texto penal adjetivo, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:

De acuerdo al resultado de las investigaciones efectuadas las Fuerzas Armadas Policiales y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se desprende que siendo las 10:05 horas de la noche del día 10 de Febrero de 2010, encontrándose de servicio como Jefe de la División de Investigaciones Penales de Policía Edo Barinas, se presentó un ciudadano quien se identifico como: YERFERSON BLADIMIR ESPANA MONZON, con la finalidad de formular una denuncia debido a que estaba siendo victima de una extorsión, por parte de sujetos desconocidos que bajo amenazas de muerte con armas de fuego, lo despojaron de una CAMIONETA MARCA FORD MODELO F-150 PLACA: 40X-VAX DE COLOR AZUL, solicitando vía telefónica el pago de la cantidad de quince mil bolívares fuertes (1500000 8sf.), para el rescate de dicho vehículo, por lo cual se le informó que se debía efectuar un pago controlado, indicándole que buscara la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300,00 Bsf), desglosados en billetes de diferentes denominaciones, los cuales al ser contados en presencia de la víctima, procedieron a colocarle el sello húmedo con letras alusivas de la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES de la Comandancia General de Policía y se realizó el fotocopiado de los mismos, inmediatamente se procedió a hacer el paquete de pago controlado en una bolsa plástica de color negro colocando en su interior el dinero, conformando una comisión integrada por los funcionarios, DTGDO (PEB) NAUDIS CAMPOS, Placa: T- 1720, AGENTE (PEB) VICTOR ZAMUDIA PLACA 2169, a bordo de un vehículo particular conducido por SUB/INSP (PEB) WILDER RODRIGUEZ, PLACA: 2- 071, con la finalidad de trasladarse hasta ZONA INDUSTRIAL. EXACTAMENTE DETRAS DEL ESTACIONAMIENTO DE EXPRESOS BARINAS lugar donde se acordó efectuar el pago para recuperar el vehículo. Que se efectuó llamado vía radiofónica a la central para que enviarán unidades y acordonar el área pautada, para la entrega en un rad)o de 300 metros aproximadamente y una vez en el sitio visualizaron a un ciudadano de estatura alta de contextura delgada que vestía una bermuda y franelilla de color blanca, que acercaron y el funcionario DTGDO (PEB) NAUDIS CAMPOS descendió del vehículo con el paquete del dinero sujetado en su mano derecha de inmediato el ciudadano antes descrito se acerco solicitándole que le entregara el dinero el funcionario le hizo la interrogante del lugar donde se encontraba la camioneta el cual no respondió, arrebatándole de las manos el mencionado paquete, en ese momento el SUB/INSP (PEB) WILDER RODRIGUEZ, plenamente identificado como funcionario policial le da la voz de alto, de inmediato el ciudadano reacciona sacando a relucir un arma de fuego disparando contra la humanidad del Sub-inspector (PEB) WILDER RODRIGUEZ, quien cayó sobre el pavimento. Que los funcionarios actuantes respondieron al ataque accionando sus armas de reglamento, logrando herir a dicho agresor, quien logró correr hacia una zona boscosa, cayendo sobre el pavimento la bolsa contentiva con el dinero, siendo retenido dicho paquete por el DTGDO (PEB) NAUDIS CAMPOS, observando a pocos metros que el ciudadano quedo tendido junto a un arma tipo revólver, aparentemente sin signos vitales, durante la secuencia de los hechos se pudo observar un vehículo Ford Fiesta de color gris que emprendió veloz huida, siendo posteriormente interceptado a unos 150 metros aproximadamente por funcionarios policiales que previamente tenían acordonada la zona donde procedieron a efectuarle una inspección de personas y de vehículos quedando identificado el tripulante del vehículo, como: BASTIDAS CORREA JUAN CARLOS, Venezolano de 25 años de edad, Cedula de Identidad N° 17.205.683, Soltero, Profesión Taxista, Natural de Barinas, Grado de instrucción Tercer Año Residenciado en Barrio Santa Clara callejón Boconó Casa N° 6A- 54 Municipio Bolívar Estado Barinas. No encontrándole ningún objeto de interés (criminalístico) entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, de igual manera realizaron la revisión del vehículo el cual presentó las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, DE COLOR GRIS, PLACA: GBS11M, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPO1C328A1 371 2, logrando encontrar sobre el área del tablero copia fotostática de una compra venta de un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-150 4.6L AUT, DE COLOR AZUL, PLACA: 4OXVAX, SERIAL DE CARROCERIA 3FTRF17W67MA13543. SERIAL DE MOTOR: 7A13543, verificando que se trata del vehículo solicitado por el presunto robo y extorsión, de inmediato se le realizó la interrogante como obtuvo esos documentos, manifestando que el vehículo descrito en dicho documento se encuentra estacionado en la calle Merida, frente al tanque de agua de Hidro Andes en la Urb. José Antonio Páez. Seguidamente se trasladaron hasta la dirección donde se indicó se encontraba la camioneta, al llegar al sitio se visualizó un vehículo con las características similares a la camioneta robada, observándola completamente cerrada, amparados en el artículo 207 se procede a realizar la inspección del vehículo, encontrando en el interior del mismo, por el lado del chofer, un ciudadano de estatura y contextura normal, de tez moreno, se le indicó que bajara del vehículo, efectuándole la inspección de personas, amparado en lo previsto en el artículo 205 Ejusdem, logrando incautar en el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón, Un (01) Teléfono celular Motorola de color negro en la parte del frente y color cromado en la parte posterior serial numero 8571647E01P9 con batería Motorola serial numero AA71650485 y su respectivo Chip de la telefonía celular Movistar serial Numero 895804120004087340, quedando incautado como objeto de interés criminalistico, previa entrevista a dicho ciudadano manifestó ser y llamarse como queda escrito: DAVILA CASTELLANO CARLOS ANIBAL, venezolano de 26 años de edad, Cedula de Identidad Nro. 16.372.053, Soltero, Profesión Mecánico, Natural de Barinas, Grado de instrucción Bachiller Residenciado en Urb. José Antonio Páez sector 2 etapa 3 calle 10 casa N° 01 Barinas, delitos estos que motivaron su aprehensión. Visto que en fecha 27-07-08, se recibieron actuaciones provenientes de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 14 Primera Compañía del Estado Barinas; donde entre otras cosas consta un acta policial de fecha 26-07-08, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) BURGOS REYES ELSIS y c/1ro (GN) MARRERO CAMARGO JOSE MELECIO, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, encontrándose de comisión efectuando patrullaje por la Av. Elías Cordero, específicamente frente a la Empresa Tamboca, se percataron que estaba ocurriendo un robo en el interior de dicho establecimiento, donde procedieron a darle la voz de alto y en ese momento los sujetos al percatarse de la presencia policial salieron en veloz carrera y disparando, dos de ellos abordaron un vehículo y emprendieron la huida y tres personas salieron corriendo a pie con direcciones distintas, luego realizaron una persecución y como a doscientos metros del lugar de los hechos colisionaron con otro vehículo, los ocupantes de dicho vehículo se bajaron y salieron corriendo quienes procedieron a perseguirlos logrando su aprehensión, donde procedieron a revisarlos no encontrándoles evidencias de interés criminalístico y quedando identificados como: SEPULVEDA DUILIO NEPTALI, y BASTIDAS CORREA JUAN CARLOS, luego procedieron a revisar el vehículo en el cual trataron de huir, el cual resultó ser un vehículo MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT, COLOR MARRON, AÑO 2005, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR PLACAS GCI-40K, donde le realizaron una exhaustiva revisión encontraron documentos por la Notaría Pública Segunda de Barinas, constante de ocho folios útiles, constatándose que dicho vehículo no pertenece a los ciudadanos aprehendidos.


En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

1.- Testimonio del Experto funcionario Ronald Lamuño quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.546.186, quien se desempeña como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Barinas. Quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes, seguido se le procedió a exhibir los siguientes documentos: a quien se le procede a exhibir, 1.- Experticia del Vehículo N° 9700-068-1009, de fecha 13/08/2008, suscrita por los Funcionarios Ronald Lamuño y Raúl González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, inserto al folio Trescientos Ochenta y Cinco (385) de la presente causa. 2.- EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 18.02.2010, signada bajo el Nro. 9700-068-0185, suscrita por los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE y el Agente de Investigación II RONALD LAMUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales inserto en el folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la presente causa, del expediente suscrita por el funcionario, se procedió a incorporar por su lectura reconociendo el funcionario contenido y firma del documento ut supra mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente Fue preguntado por la Fiscal, entre otras cosas: 1.- ¿Diga las Características del Vehículo? R.- HIUNDAY, la experticia registra nos da la data si presenta algún tipo de solicitud, por cualquier delito, registra por ante el SETRA aparece la data, el SIIPOL, al momento de realizar la inspección no registraba ningún tipo de solicitud, es todo. Seguido fue repreguntado por la Defensa Privada Abg. Julio Rangel, entre otras cosas: 1.- ¿Usted pudo visualizar el vehículo? R.- No, recuerdo nosotros vamos a los seriales del vehículo. 2.- ¿Usted fue directamente a los seriales? R.- Nosotros vamos a realizar solo la experticia de los seriales, no a observar las características físicas del vehículo, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Defensa Privada Abg. Alberto Boscan ni el Tribunal formularon preguntas. Seguidamente Fue preguntado por la Fiscal, entre otras cosas: 1.-¿ La única manera de que un vehículo aparezca registrado en el SIIPOL, es por una denuncia? R.- que sea denunciado por robo y hurto, es todo. Seguido fue repreguntado por la Defensa Privada Abg. Alberto Boscan entre otras cosas: 1.- ¿Cuándo una persona denuncia por otro organismo es enviada al C.I.C.P.C? R.- al momento no, cuando un organismo es receptor de una denuncia debe ser lo correcto, por el C.I.C.P.C, ya que si es por otro órgano lo remiten a la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- ¿El vehículo la Camioneta registraba un registro por el sistema? R.- no al momento de realizar la experticia, se realizo el 18-02, es todo. Se deja Constancia que la Defensa Privada Abg. Julio Rangel ni el Tribunal formularon preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto; lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un experto hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

2.- Con la declaración del ciudadano José Elías Montilla Gallardo, Titular, quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.931.072, de profesión y oficio Comerciante, residenciado en Barinas Estado Barinas, manifestó no tener ningún vínculo o parentesco con las partes, quien manifestó entre otras cosas: Yo no se porque de la cita yo soy inocente, no se nada, no recuerdo nada, es todo. Fue preguntado por la Fiscal. ABG. María Carolina Merchán, quien entre otras cosas respondió: ¿Puede indicar la fecha en que fallece su hermano? R.- no el año pasado, me llamaron que mi hermano estaba desaparecido. 2.- ¿Que funcionarios intervinieron cuando supo de la muerte de mi hermano? R.-me llamaron como hermano para entregarnos el cadáver, de la PTJ me llamaron, y me dijeron que mi hermano estaba muerto, yo lo vi cuando lo llevaron a mi casa, tenia disparos, tenia tres impactos de balas, tenia uno en el pecho uno en la cara y otro en el brazo, mi hermano tenia toda la vida a quien Barinas, yo tenia poco días, de no verlo, de eso no se nada porque lo mataron, ningún familiar me dijo nada me llamaron nada mas para decirme que estaba muerto, es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Alberto Boscan, quien entre otras cosas respondió: 1.-¿Quien le comunicó a usted que su hermano estaba desaparecido? R.- mi familia un hermano mío se llama Rafael Gallardo me dijo que mi hermano estaba desaparecido, que el se había ido de la casa, el se perdía de la casa, esa noche el no llego a la casa, el tenia un día de desaparecido, me llamaron luego que había aparecido muerto, al siguiente día me dijeron que lo habían conseguido muerto, es todo. Se deja constancia que el defensor privado Abg. Julio Rangel no realizó preguntas. La jueza preguntó entre otras cosas: .- ¿A que se dedicaba su hermano? R.- el era electricista, el tenia un tallercito en la casa de mi mama, en el Barrio el cambio calle 11, Electroauto La Calle 11, es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código y, cuya declaración fue recibida al testigo sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
3.- Con el Testimonio del funcionario Víctor José Zamudia quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.838.571, quien se desempeña como funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes, De inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los Hechos a tal efecto manifestó: “Bueno nosotros nos encontrábamos de servicio nos llego un ciudadano que le habían robado una camioneta, que lo estaba llamando exigiéndole dinero entonces procedimos hacerle el paquete controlado para hacerle captura, llamaron a la Central de radio , cuando fuimos hacer la entrega visualizamos un sujeto de franelilla blanca, un funcionario fue entregarle el paquete, donde estaba el vehículo, le arrebato el paquete y salió corriendo, el sujeto hizo frente disparándole al Inspector, se realizo el enfrentamiento se escucho un carro que salió de una esquina, v se le dio captura al vehículo, con el mismo sujeto que se capturo se le consiguió los documentos de la camioneta, dentro de la camioneta se le dio captura al oro ciudadano.” Es todo. Fue preguntado por la Fiscal. ABG. María Carolina Merchán, quien entre otras cosas respondió: 1. ¿Diga Lugar y fecha? R.- no recuerdo, fue en la noche como a las 09:30 A.M en ese momentos practicaron el procedimiento fueron 3, la persona que pidió ayuda era de sexo masculino, que había sido víctima de sujetos armados.2.-¿ la victima en que lugar interpuso la denuncia? R.- en el comando de la Policía, el nos dijo me están cobrando rescate, pidiendo cierta cantidad de dinero.2.-¿ la camioneta fue robada un día antes. 2.-¿ La victima había acudido antes a otro organismo? R.- no. 3.-¿ Que instrucciones le dieron a ustedes? R.- Nosotros le dijimos que consiguiera el dinero para hacerle una entrega controlada, nosotros le pusimos el sello húmedo, los seriales del dinero,4.-¿ El inspector Wilmer Rodríguez, que en se momento fue herido, nosotros hablábamos como si fuéramos la víctima, en la zona industrial, ellos indicaron el lugar, nosotros llegamos en un carro particular ya la persona estaba en el sitio , en lo que se bajo el funcionario el le pregunto donde estaba la camioneta, le arranco el paquete y salió corriendo, uniformado estaba uniformado, una camioneta Ford 150 color azul, Distinguido Naudys Campo, el otro lo estaba esperando en una cuadra, el uniformado se baja del carro, para darle la voz del alto, le dio el impacto, que lo dejo en el sitio, cuando se produjo el enfrentamiento el cae en la maleza, sale el carro picando caucho le dieron la aprehensión al carro, cuando le aplicamos, el 205 y 207 del COPP, encontramos los documentos de la camioneta, FORD fiesta color gris, el sujeto que se aprehendió, fue el que señalo donde estaba la camioneta, yo me fui con el Inspector que estaba herido, yo estuve allí en lo que se produjo el enfrentamiento lamamos al 171 estuve en el procedimiento y luego me fui al Hospital , ya que la otra persona quedo sin signos vitales, es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Alberto Boscan, quien entre otras cosas respondió: 1.-¿ La Hora y día del procedimiento? R.- 9 9:30 P.M., Inspector Wilder Rodríguez y Naudys Campos, el Inspector era el que estaba manejando el vehículo, no recuerdo, las características del vehículo, pedimos el apoyo se captura el carro, se llamo al 171 para que mandaran una ambulancia.2.-¿ En que momento detienen el vehículo? R.- en el momento que se realizan los disparos, no recuerdo, solo lo escuche cuando el vehículo pica caucho, la comisión detiene ese vehículo, llego una ambulancia, el Inspector estaba herido, el apoyo llega inmediatamente, habían varias unidades, nosotros no realizamos la detención del vehículo, nosotros por radio, informamos que un vehículo había arrancado tenemos un carro FORD fiesta gris, con un sujeto abordo, a los que le encontraron los documentos, es todo. Pregunta la defensa privada Abg. María Brizuela, quien entre otras cosas respondió: .-¿ Recuerda Usted si se estaba acordonada la zona? R.- Un radio de trescientos metros, el apoyo, nosotros lo pedimos para cercaran el sitio. Es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Julio Rangel, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿Cuantas personas reciben a la Victima? R.- varios nosotros somos diez, no recuerdo quien le toma esa denuncia a la víctima no hubo testigos, llega acompañado por que era familiar de un compañero de nosotros no recuerdo pero si se que es Funcionario llega con el Funcionario no recuerdo el nombre. 2.- ¿Que distancia hay desde la Comandancia para llegar al sitio? R.- la Industrial, Cuatricentenaria, no fuimos por la Cuatricentenaria, Wuiliams Rodríguez y Naudys Campos, nos trasladábamos en un vehículo.3. -¿Quien le gira instrucciones para realizar el procedimiento? R.- Inspector Marcos Antonio Palencia, el no nos acompaño a realizar el procedimiento.4.- ¿Que distancia había del vehículo a la persona? R.- más o menos retiradito. 5.- ¿Pudo visualizar las características Físicas? R.- persona delgada, franelilla blanca bermuda blanca.-6.-¿Resulto herido el Inspector? R.- herido porque le salió hematoma debajo del chaleco.7.- ¿Algunos de ustedes cargaban chalecos? R.- no recuerdo. 8. -¿Qué funcionarios llegan a levantar ese cadáver? R.- El CICPC.9.- ¿Que hizo usted después del enfrentamiento? R.- Prestarle los primeros auxilios a esa persona, me quede con el Inspector para llevarlo al Hospital, me voy con el inspector para el Hospital, con el inspector, la persona de una vez hablo dijo donde estaba la camioneta, se le consiguieron los documentos del vehículo de la camioneta.10.-¿ A que organismo pertenecen? R.- Policía del Estado, se le pregunto donde estaba la camioneta, los funcionarios que fueron al sitio.11.-¿ En que sitio se recupera la camioneta? R.- No recuerdo.12.-¿ Al momento de recuperar la camioneta resulto alguna persona detenida? R.- si el que estaba ciudadano la camioneta.13.-¿ Era la primera vez que veía el occiso? R.- si nunca lo había visto. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código y, cuya declaración fue recibida al testigo sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

4.- Con el Testimonio del funcionario Naudy Alexander Campos Paredes quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.204.576, quien se desempeña como funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Quien manifestó no tener ningún vínculo o parentesco con las partes, De inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los Hechos a tal efecto manifestó: “El Caso este fue en Expreso Barinas donde se llevo una entrega controlada estaban exigiendo quince mil bolívares los cuales fueron trescientos mil y se llevo a ese sitio donde mi persona se lo iba a entregar a un ciudadano, donde estaba el vehículo, me arranco el paquete, de allí el funcionario le dio la voz de alto identificándonos como funcionario de la policía del estado Barinas hubo el enfrentamiento donde cayo abatido, donde quedo un vehículo FIESTA, gris, y ya estaba acordonada el área fue detenido a trescientos metros, del área en el vehículo se encontró la copia del certificado de la camioneta que había sido robada al ciudadano aprehendido le dijimos donde estaba la camioneta nos indico que estaba en la calle Mérida, fuimos la lugar y estaba la camioneta con otro ciudadano, es todo. Fue preguntado por la Fiscal. ABG. María Carolina Merchán, quien entre otras cosas respondió: 1.-¿Diga Lugar fecha y hora ¿ R.- Expresos Barinas, en la zona industrial, fue en la noche, 9:40 PM .2.-¿ Cuántos funcionarios se trasladan ¿ R.- 4 en un vehículo particular, no recuerdo la. 3.-¿ Con que funcionarios tenia contacto la víctima? R.- Nosotros fuimos de apoyo a los de Inteligencia. 4.-¿ Cual fue su actuación en ese procedimiento? R.-entregar el paquete, el estaba de lado de la carretera , el estaba vestido de blanco, franelilla blanca y bermuda blanca, yo fui a entregarle el dinero, le pregunte por la camioneta , y no me dijo nada y salió corriendo, y se enfrento con la comisión, estaba acordonada la zona, el ciudadano aprehendo manifestó donde se encontraba, el vehículo, por la información vía radio que fueron interceptados el vehículo, cuando emprendió la huida nosotros informaron por radio por radio, la comunicación vía radio uno se entera de todo, todo estaba en caliente, al sitio llego otro organismo el C.I.C.P.C la persona occisa quedo como a quince metros, Es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Alberto Boscan, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿Cuantos funcionarios fueron a realizar el procedimiento? R: Zamudia, Palencia Marcos, Wilmer Rodríguez y mi persona.2.-¿ Quienes andaban uniformados? R.- Ninguno 3.- ¿Portaban ustedes chalecos? R.-Si todos. 4.- ¿Que sucedió posteriormente? R.-lo que narre anteriormente. 5.- ¿Cual fue la función de ustedes cuando ven que esta herido? R. lo auxilie yo, en la del FIESTA no pero en la de la camioneta yo no participe pero no se si los otros. 6.- ¿En que vehículo se trasladaban ustedes? R.- en un vehículo particular. 7.- ¿Quien acompaño al Inspector herido? R.- no recuerdo, el se fue en la ambulancia. 8.- ¿Cuanto duro ese procedimiento? R.- no recuerdo, es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Julio Rangel, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿Usted se encontraba en ese sitio? R.- No. 2.- Para el momento de los hechos formaba parte del DIB? R.- No. 3.- ¿Como se entera usted del procedimiento? R.- fuimos informado por el Inspector Palencia. 4.- ¿Tuvo usted presente en el procedimiento cuando a la víctima se le realizaba el embalaje del dinero? R).- No. 5.-¿ La víctima llega sola o acompañada? R.- desconozco. 5.- ¿Recuerda la marca del vehículo? R.- un vehículo particular. 6.- ¿Para el sitio de la entrega controlada iba otra persona que sirviera como testigo? R.- no. 7.- ¿Tuvo usted algún tipo de contacto? R.- la vi no recuerdo con exactitud las características. 8.- ¿Donde fue la entrega controlada? R.- Cerca de Expresos Barinas zona Industrial. 9.-El sitio donde llegaron hacer la entrega controlada se podía visualizar? R.- Había poca luz pero si se podía visualizar. 10.- ¿Quienes llegan al sitio? R.- la persona ya estaba esperando. 11.- ¿ Quien le hace frente a esa persona? R.- inspector Palencia y Víctor Zamudia. 12.-¿ Quien iba de chofer? R. el inspector Wilber Rodríguez. 13-¿Diga el nombre del herido? R.- Subinspector Wilber Rodríguez. 14. -¿Que distancia había de la entrega controlada al occiso? R.- 10 a 15 metros. 15.- ¿Características físicas? R.- andaba vestido de blanco las características no los recuerdos. 16.-¿ Logro usted visualizar el vehículo FORD FIESTA al momento de la entrega? R.- no porque el vehículo estaba en otro sitio, se le escucho la salida pero no lo visualice no se que funcionarios detienen al vehículo. 17. -¿Tuvo usted conocimiento si se recupero otro vehículo? R.- si una camioneta color azul, yo no participe en la detención de esa camioneta, el inspector Palencia, es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código y, cuya declaración fue recibida al testigo sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-
5.- Con el Testimonio del funcionario Marcos Rodríguez quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.776, quien se desempeña como funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Quien manifestó no tener ningún vínculo o parentesco con las partes, De inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los Hechos a tal efecto manifestó: “sobre el caso me recuerdo pocas cosas solo que en un ciudadano denuncio el robo de una camioneta, que una vez iniciado esto se organizo el pago se trasladaron hasta la avenida Industrial para hacer la entrega del dinero, uno de sus compañeros se bajo hacer la entrega donde la persona que el arrebato el paquete le efectúo un disparo a unos de los compañeros que se encontraba en el vehículo resulto en ese sitio detenido un ciudadano que se encontraba en un vehículo que una vez realizada la inspección al vehículo se le encontraron los documentos de la camioneta la persona que fue aprehendida manifestó donde estaba la camioneta vi donde al Llegar al lugar estaba otro sujeto en la camioneta y se lo llevaron a la Comandancia”. Es todo. Fue preguntado por la Fiscal. ABG. María Carolina Merchán, quien entre otras cosas respondió: Éramos cuatro funcionarios los que nos trasladamos para hacer la entrega, si yo era el jefe de la Comisión, si la victima llego a la comandancia a formular la denuncia, le robaron la camioneta es familiar de un funcionario, no se donde fue el robo, Campos era el que iba a entregar el paquete, no se exactamente la hora 8,9 o diez de la noche, Wilber era el que manejaba yo iba a tras, me bajo por el lado izquierdo, ellos ponen el lugar de entrega se le consiguió el arma de fuego , no recuerdo que otra cosa, el área estaba acordonada antes de efectuar la entrega , no recuerdo de que color era el carro creo que era gris, si fue aprehendido el del carro, los documentos del vehículo robado se le interrogo nos dijo donde estaba la camioneta, yo me quede con el muerto, los otros funcionarios fueron a recuperar la camioneta me entre que la camioneta fue recuperada porque uno de los funcionarios me aviso, si a las personas que fueron detenidas se le incauto unos teléfonos celulares, es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Alberto Boscan, quien entre otras cosas respondió: no participe, en la aprehensión los detuvieron otros funcionarios, no fui a buscar a la camioneta, si estuve en el sitio de la entrega mas no detuve a la persona del carro, a nosotros nos dijo donde estaba la camioneta de manera voluntaria. Pregunta la defensa privada Abg. Julio Rangel, quien entre otras cosas respondió: Unos de los funcionarios del DIP, me dijo y coordinamos todo, es decir me participa lo de la denuncia no recuerdo si la victima llego acompañada, no le puedo responder con exactitud para realizar la entrega no se cuantas horas; comúnmente ponemos la vida de estos testigos por eso no lo llevamos al sitio, en el procedimiento no hubo testigos si había testigos en el montaje del procedimiento, se traslado un solo vehículo pero alrededor del sitio se encontraban otros vehículos, algunos estaban de civil y otros uniformados pero del DIP solo yo, porque no arriesgo la vida de ningún funcionario si me van a matar que me maten a mi, si en la parte de la barriga le dejo un hematoma, no se una calle, no yo no detuve el carro solo dirijo el procedimiento; al lado del vehículo quedo tirado inconsciente, Zamudia se va conmigo a enfrentar el ciudadano la ambulancia que llego de FUNSALUD fue la que nos dijo que el ciudadano se encontraba sin signos vitales, posteriormente si llegaron funcionarios del CICPC. La jueza preguntó y entre otras cosas el testigo respondió: 1.- ¿Tuvo conocimiento del nombre de la persona que resulto muerta? R.- los funcionarios me comentaron pero no recuerdo el nombre.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código y, cuya declaración fue recibida al testigo sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

6.- Con el Testimonio del funcionario José Melecio Marrero Camargo quien previo juramento de ley quedó identificado como Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11. 711.279, quien es funcionario adscrito al Servicios Generales en el Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional con Diecisiete (17) años de servicios. Quien manifestó no tener ningún vínculo o parentesco con las partes, De inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los Hechos a tal efecto manifestó: “Para la fecha de Junio Julio 2008, el Sargento Burgos Reyes hoy esta retirado nos encontrábamos de patrullaje por la avenida Elías Cordero, cuando nos percatamos que en el establecimiento denominado TAMBOCA se enseba cometiendo un hecho punible, allí nosotros actuamos dimos la voz de alto , y del interior del mismo establecimiento salieron varias personas corriendo, en diferentes sentidos dos de esas personas abordaron un vehículo Hyundai Accent creo que era marrón, y emprendieron la huida, nosotros seguimos de detrás del vehículo como 200 mTS el vehículo colisiono, esas dos personas que iban a en el vehículo desciendo del vehículo y salen corriendo nosotros los alcanzamos y los detuvimos y lo llevamos al Comando, en el vehículo no encontramos ningún tipo de objeto ni de dinero, es todo” Fue preguntado por la Fiscal. ABG. María Carolina Merchán, quien entre otras cosas respondió: 1.- fue hace tres años aproximadamente para el mes de Julio, e la Avenida Elías Cordero, en TAMBOCA. 2.-¿Cuántas personas se encontraban en el sitio, ustedes se encontraban uniformados o de civil?; R.- Uniformados, éramos dos. 3.- ¿Como se percatan de la situación? R.- Algunas personas estaban allí hicieron señas de que algo estaba pasando 4.- Como ingresan al comercial? R.- nosotros nos bajamos del vehículo, no logramos entrar porque no sabíamos el numero de atracadores que estaban allí, allí habían como trece personas entre los trabajadores, y la gente, ellos abordan el atraco y deciden huir, no visualice que estaban con armas de fuego al momento no se le encontró armas, eran cinco los que estaban robando salieron siete personas detrás de ellos estaban otras personas, ellos tomaron la vía hacia el Terminal, ellos colisionan antes de llegar a la carnicería DON POLLO, uno salieron hacia arriba, otros agarraron hacia la Cuatricentenaria, por los lados del terminal, en la esquina había un HYUNDAY marrón, ellos abordaron el vehículo, arranca el vehículo hacia la carnicería nosotros vamos a pie, ellos colisionan como a 10 MTS, antes de llegar a la carnicería, ellos deciden abandonar el vehículo y salir corriendo, donde lo abordaron los sujetos, ellos rodaron con el vehículo casi 60 MTS, ellos colisionan con una WAGONEER, la camioneta se le atravesó e impidió el paso de ese vehículo, no les di tiempo, ellos llegan a la esquina de Don Pollo y cruzan a la izquierda, todo el tiempo tuvimos visualización con esas personas, a la señor Bastidas y el otro no recuerdo, yo los aprehendí con Burgos, no tenemos nada no tenemos nada, ellos nunca se separaron, alto, para el momento cargaba un pañuelo, el otro era mas bajito, eran personas maduras 25 a 26 años anos, tenia un pañuelo y tenia una cicatriz como una quemadura, era muy notable esa cicatriz, Burgos era el jefe de la Comisión, nosotros le tomamos la declaración de los testigos que estaban presentes, detuvimos el vehículo HYUNDAY color marrón, se inspeccionó, pero no logramos incautar otro objeto de interés criminalístico. Pregunta la defensa privada Abg. Julio Rangel, quien entre otras cosas respondió: ¿Lograron ingresar al establecimiento? R.- no, 2.- ¿Posterior al procedimiento lograron entrevistarse con esa personas? R.- no porque habían muchas personas, habían personas que estaban allí de curiosos.3.¿ Ustedes luego regresan a TAMBOCA? R.- si regresamos a tomar nota de los testigos, y las personas que estaban allí. 4.- ¿Ustedes toman entrevista a cuantas le tomaron? R.- si no recuerdo la cantidad con exactitud. 5.- ¿En que sitio toman la entrevista? R.- en el Comando. 6.- ¿Esas dos personas que aprehendieron con Burgos Reyes las aprehendieron juntas o separadas? R.- Juntas, la aprehendimos como a media cuadra de la Carnicería Don Pollo, eran las 12:30 del medio día la calle Elías Cordero estaba sola, personas no visualizaron la aprehensión. 7.- ¿Al momento que las aprehendes que le informan? R. le leímos los derechos nosotros una perdimos la vista de los aprehendidos.8.- ¿desde que se inicia la aprehensión? R.- desde que salieron y abandonan el vehículo son las mismas personas que aprehendimos. 9.- ¿Que le consiguen a esas personas? R.- no recuerdo si celular, tal vez celular no recuerdo. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código y, cuya declaración fue recibida al testigo sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

7.- Testimonio del Experto funcionario Lety Morillo quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.553.995, quien se desempeña como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Barinas. Quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes, seguido se le procedió a exhibir los siguientes documentos: a quien se le procede a exhibir, EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA signada bajo el Nro. 9700-068-0235-10 de fecha 19.02.10 suscrita por la Experto LETY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserto en el folio Ciento Cincuenta y Dos (152) de la presente causa, Quien manifestó reconocer su firma y contenido, y suscrita por el funcionario, asimismo se procedió a incorporar por su lectura reconociendo el funcionario contenido y firma del documento ut supra mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensa Privada, ni el Tribunal formularon preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto; lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un experto hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

8.- Testimonio del Experto funcionario RICHARD CASTILLO, quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, quien se desempeña como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Barinas. Quien manifestó no tener ningún vínculo o parentesco con las partes, De inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los Hechos a tal efecto manifestó: “Yo me encontraba en mis labores de Guardia con mi compañero Marcos Vivas, a los momento nos informaron que se estaba efectuando un pago controlado teniendo como resultado una persona muerta y dos detenidos me trasladé al estacionamiento de la avenida Industrial al llegar al lugar sostuvimos entrevista con los funcionarios del Estado, ellos nos indicaron, que obtuvieron un intercambio de disparos hicimos levantamiento del cadáver y posteriormente hicimos, la inspección al vehículo y a la camioneta, es todo” Acto seguido se le procede a exhibir, las EXPERTICIAS DOCUMENTOLOGICAS signadas bajo el Números 392, 393,394 y 395 de fecha 10.02.10 inserto en los folios Setenta y Seis (76), Setenta y Siete(77) Setenta y Ocho (78) y Setenta y Nueve (79) de la presente causa. Quien manifestó reconocer su firma y contenido quedando de esta manera incorporado por su lectura, reconociendo el funcionario contenido y firma del documento ut supra mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Fue preguntado por la Fiscal. ABG. María Carolina Merchán, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿Cómo se entera usted de lo sucedido? R.- nosotros nos encontrábamos de Guardia, nos trasladamos para realizar nuestro trabajo, en la Avenida nueva entre la Cuatricentenaria y la Avenida Industrial, en el estacionamiento de Expresos Barinas, el jefe de la comisión nos manifestó que se encontraban realizando un pago controlado por cuanto un ciudadano había ido a denunciar el robo de una camioneta eso fue como a las 1:40 de la noche, nosotros observamos el cadáver se encontraba entre la maleza, colectamos el arma de fuego, colectamos unas conchas en el lugar, habían aprehendido a dos ciudadanos y habían recuperado la camioneta, recuperando un FORD Fiesta Gris año 2002,ellos eran funcionarios encubiertos, con otros funcionarios, ellos lograron la aprehensión con otros funcionarios, por que al huyendo de lugar logrando aprehenderlos, en el sitio colectamos un arma de fuego, calibre 38, cinco (05) conchas se le hizo comparación balística, a 40CM del cadáver. 2.- ¿Como determinan ustedes que el arma fue disparada? R.- porque se encontraron dos conchas percutidas, 5 conchas de calibre 9 mm, el cadáver presentaba cinco heridas, ellos nos dijeron que habían aprehendido a dos ciudadanos, y habían recuperados los vehículos. 3.- ¿Si los funcionarios te informaron si la camioneta había sido robada? R.- si, porque un ciudadano manifestó que le habían robado su camioneta y le estaban exigiendo una cantidad de dinero, el vehículo no había sido solicitado el señor fue a la Policía y ellos hicieron ese procedimiento, me traslade con el Funcionario Marcos Vivas, es todo. Seguido Pregunta la defensa privada Abg. Alberto Boscan, quien entre otras cosas respondió:1.- ¿Cual fue su función? R.- el levantamiento del cadáver, si aprehendieron a dos personas en un FORD FIESTA gris, es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Julio Rangel, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿En que sitio consigue el arma? R.- a 40 CM del cadáver, la colecta el C.I.C.P.C, el funcionario Marcos Vivas, se le hizo una comparación balística al arma, el arma reposa en la sala de laboratorio del C.I.C.P.C. 2.- ¿A manos de quien llego esa arma? R.- a la sala de análisis de evidencias. 3.- ¿Como tiene usted conocimiento que a esa arma se le realizo una comparación balística? R.- se hace un procedimiento la recolección de evidencia en la sala de resguardo se colectan todos los resultados. Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto; lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un experto hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

9.- con la declaración de la victima Yerferzon Bladimir España Monzón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.978.101, residenciado en Barinas Estado Barinas, fue juramentado de acuerdo a las formalidades de ley de profesión y oficio mecánico. Quien manifestó no tener ningún vínculo o parentesco con las partes, De inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los Hechos a tal efecto manifestó: “Bueno hace un año y tres meses, fue en el Barrio del cambio a las 08:30 PM. Yo estaba en casa de mi hermano, cuando yo escucho de la puerta entran tres personas, y uno me apunto y me obligo que le diera la llave de la camioneta, y mi teléfono celular yo le dije que las llaves de la camioneta estaban guindadas en la pared, yo agarre las lleves y se las entregue , y de allí llegaron y nos metieron en un cuarto a mi hermano y a mi abuela que tiene 88 años de edad, la llave se la dio a otro compañero nos apuntaron, en lo escuche pico caucho la camioneta, al momento de salir no vi la camioneta, me traslade a realizar una llamada una persona me dijo que tenia que pagar un rescate de la camioneta, yo le dije que no tenia esa cantidad de dinero, porque yo la estaba terminando de pagar, yo le dije que bueno me traslade con mi hermano a l Comando de la Policía hice la denuncia, me dijeron que si quería colaborar con ellos, la idea era recuperarla, al día siguiente recupere la camioneta, tuve muchos problemas y los tengo todavía, yo trabajaba en RUIZ CARS, empecé a recibir llamadas de amenazas en la casa del cambio a mi abuela tuve que sacarle, yo empecé a desconfiar de los vecinos, saque en la madrugada a mi abuela que nadie supiera, yo estuve en mi casa, salía con un policía hasta mi sitio de trabajo, hubo una semana llegaron dos muchachas preguntándole a mi abuela, donde yo trabajaba, eran para arreglar un carro, le dio la dirección , cuando yo estaba en el trabajo, me dijeron te buscan dos mujeres ellas me dijeron que querían hablar conmigo, yo no sabia quienes eran las muchachas, yo soy la hermana de unos de los que esta preso, ella la esposa de mi hermano, nosotros queremos lo siguiente que tu digas que ellos son inocentes yo ya di un testimonio, y cuando yo vaya al juicio , ellos van a salir en libertad y yo voy a quedar preso, las muchachas me dijeron que no llamara a nadie, de allí, yo hable con mi primo, y le estaba pagando la camioneta, yo me fui de Barinas, después llegaron otros y me montan cacería, después el me dijo que estaba a la orden me retire del trabajo, mantenía a mi abuela, me fui de allí, estuve en casa de mi madre, me tuve que ir a trabajar una finca,, pero era muy seguridad, como a la hora recibo una llamada de mi mama que me dice que a mi hermano lo estaban amenazándolo, duramos los dos en una finca a raíz de ese problema me han pasado muchas cosas, porque aquí están preguntando donde tu vives, a nadie le he dado mi dirección mi vida y la de mi familia, hemos pasado una situación muy fuerte, yo hubiese sabido eso hubiese preferido perder esa camioneta, primero le doy gracias a Dios no he podido superar el problema, solicito Juez que me ayude, que me dieran una medida de seguridad para mi familia y para mi, mis vecinos y gente del barrio, sino van por la cabeza mía y sino por la de mi hermano, si yo soy la victima porque tengo que huir de los delincuentes, la seguridad, me la tienen que poner a mi, si a mime pasa algo ellos son los responsables, yo no vivo aquí en Barinas me tuve que ir de Barinas tuvimos que vender mi casa y el taller, por eso, llegaban gente en carro con cosas extraña gente armada, se cansaban de tumbar la puerta, yo tuve que huir, le pido una seguridad de mi persona, es todo.” Fue preguntado por la Fiscal. ABG. María Carolina Merchán, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿El lugar la fecha de los hechos que usted acaba de narrar? R.-Barrio el Cambio 8 de la noche. 2.-¿ Cuantas personas se encontraban presentes? R.- estábamos mi hermano mi abuela y mi persona, yo estaba en mi casa adentro de la sala, se escucha un zaperoco, uno de ellos de bermudas con franelilla, otro con una franela verde, el de franelilla cargaba un revolver solo uno estaba sin arma, me quitaron el teléfono, la llave de la camioneta, como 10 mts, esos fue lo que duraron de ellos, unos nos apuntó, el otro se fue a prender la camioneta, en ningún momento nos maniataron, abrimos la puerta normalmente, las características uno de franelilla blanca flaco de piel blanco, un revolver color negrito la cara medio dañada cargaba un sweater morado, morado pequeño cargaba una pistola de color negro camisa verde una camioneta , fue un alquiler de llamada los llame me dijeron que tenia que darle 15 millones por la camioneta, me trasladé luego a la Comandancia de la Policía, me dijeron que tenia que elaborar una llamada que se le iba efectuar el pago del dinero, yo hice la entrega del dinero, se hizo la entrega del dinero recibí la camioneta, al otro día se hizo el otro proceso para detener las otras personas, el dinero lo sellaron y estaban marcados, mi hermano también observo, cuando recuperan la camioneta yo estaba en mi casa, la camioneta estaba a nombre de mi primo Carlos Ruiz, el primer día se hicieron dos llamadas yo se las hice a ellos, una era la hermana y la otra era la esposa del que esta preso, ellos me dijeron que querían hablar conmigo, ellas se presentaron una de ella me dice que digas que ellos son inocentes y dime cuantos quiere, si yo digo, lo contario, y yo estoy dando un falso testimonio, si dentro de la camioneta tenia en la guantera copia de los papeles, si ellos me entregaron los documentos de la camioneta , no tengo protección policial no quiero que me le pase nada a mi familia, me han querido la cabeza mía para ellos vale mucho ellos quieren ver mi cabeza en un ataúd, yo quiero una seguridad. Pregunta la defensa privada Abg. Alberto Boscan, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿La camioneta la recuperaron cuando? R.- el mismo día. 2.- ¿Cuantos días transcurrieron para encontrar la camioneta? R.- el segundo día mi hermano fue el que entrego el dinero por la camioneta, no le pregunte a mi hermano como fue el procedimiento, el día que encontraron la camioneta me llamaron los funcionarios yo la fui a ver tenían dos personas, ellos me contaron que hubo un enfrenamiento donde hubo una victimas, a esos dos lo detuvieron ese mismo día. 3.-¿A que hora tiene conocimiento que encontraron su camioneta? R.- el 11-02 a las 09.00 P.M. , no nunca lo había visto, a mi me apunto uno solo, el otro a mi hermano, el otro hizo el recorrido de toda la casa a los tres le vi la cara , yo no vi ningún otro vehículo, mira voy hacer claro y franco mis vecinos vieron , lo que me ha pasado a mi no se lo deseo a nadie, las jóvenes no me amenazaron solo me dijeron cuanto hay para eso, habla claro, la Fiscalía del Ministerio Publico nunca me presto asistencia, él teléfono no fue recuperado. Es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Julio Rangel, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿Esas tres personas pudo percatarse en que se trasladaban? R.- no, yo estaba dentro de mi casa, los tres que entraron se fueron en mi camioneta huyendo, yo lo vi porque me asome por la ventana, yo me voy con hermano a formular la denuncia me entreviste con un funcionario, era un señor gordo, el me hizo fue preguntas, le dije que era en casa de mi abuela, mi teléfono era propio, Blackberry movistar, de color negro, yo le entregué a los funcionarios de trescientos bolívares. 2.- ¿Cuánto tiempo transcurrió en que usted llega al Comando y usted se entera de que recuperaron la camioneta? R.- la camioneta se recupero al segundo día yo estaba en mi casa cuando me llamaron, yo observe cuando le sacaron copia a los billetes, los sellaron, estaban yo y mi hermano, salimos como a las diez de la Comandancia, mi camioneta estaba en el Comando de la Policía ellos me dijeron que hubo una victima, y dos que agarraron presos tienes que ir a la Fiscalía para retirar la camioneta, yo me entreviste con un solo con el que me atendió. 3.- ¿Díganos si esas personas le comentaron el nombre de la persona que estaba detenida? R.- ella me dijo que era la hermana y la otra me dijo que era la esposa me dijeron que abriera la boca, bueno Jesús Enrique Yépez Gallardo, Carlos Dávila y Carlos Bastidas, los señalo directamente con la mano, a los acusados, yo quiero justicia por que no quiero mas este infierno, yo me entero porque tengo la citación y el otro porque el funcionario me dijo el nombre yo retire la camioneta, yo en el Comando no. Los observe. La jueza preguntó y entre otras cosas el testigo respondió: 1.- ¿Puede señalar Usted si en esta sala se encuentran las personas que lo robaron? R.- Si el señor ese y ese Carlos Daniel Dávila, y a Juan Carlos Bastidas. Se deja constancia que los señala con el dedo ya que esas caras nunca las voy a olvidar. 2.- ¿En que lugar encontraron su camioneta? R.- eso me lo comento mi hermano por el estacionamiento de Expresos Barinas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la victima, lo que hace considerar a este Tribunal, por cuanto existen testimonio que narran de los hechos. Así se decide.-

10.- Testimonio del funcionario WUILDELI JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, quien previo juramento de ley quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.337.636 adscrito al Policía del Estado con Diecisiete ( 06) años de servicios con el cargo de Inspector. Quien manifestó no tener ningún vínculo o parentesco con las partes, De inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los Hechos a tal efecto manifestó: “Recuerdo eso fue el año pasado recibí una llamada por le frecuencia del jefe de investigaciones de la comandancia de la policía para que prepara un grupo de funcionarios capacitados para situaciones de extorsión me traslade hasta la comandancia general con el grupo de funcionarios y el jefe de investigaciones nos dio las instrucciones para la entrega de un pago controlado luego nos facilitaron un vehículo particular para conducirlo hasta la zona industrial al llegar a la zona industrial fuimos a una calle adyacente al Terminal de Expresos Barinas, una ves en esa calle detuvimos el vehículo para que mi compañero entregara un paquete del pago controlado, mi compañero se bajo con un paquete y por la parte de atrás de esa empresa salió un individuo que andaba en bermudas para recibir el paquete una vez que mi compañero se dirige al ciudadano lo entrego y una vez que lo recibió le di la voz de alto yo descendí del vehículo y no me percate que el ciudadano tenia un arma de fuego me hizo un disparo y me impacto cuando desperté me estaban atendiendo en una ambulancia, es todo”. Fue preguntado por la Fiscal. ABG. María Carolina Merchán, quien entre otras cosas respondió: 1.- ¿donde y cuando se realizaron los hechos eso fue en la Zona Industrial nos enteramos por que nos comisionaron para un pago controlado por el inspector jefe fuimos cuatro funcionarios, yo no tenia conocimiento de los hechos ocurridos, fuimos en un solo vehículo, no para el procedimiento no llevamos ningún testigo, ¿sabia donde iba a ser la entrega, R. no sabia solo me dijeron conduce hasta la zona industrial. 2.- ¿cual funcionario hizo la entrega?; R.- el distinguido Campos, yo no observe como iba preparado el paquete, cuando el tenia el paquete en la mano yo le di la voz de alto, luego me disparo recibí el impacto a la altura del torso yo portaba chaleco antibalas, yo creo que quede inconsciente por el impacto, yo no tuve conocimiento de cómo termino el procedimiento. Pregunta la defensa privada Abg. Julio Rangel, quien entre otras cosas respondió: 1 ¿Tiene conocimiento si habían mas funcionarios acordonado el área? R.- no tengo conocimiento, no observe mas funcionarios acordonando el sitio. 2. ¿que funcionarios lo acompañaban? R. Campos, Zamudia y otro andábamos vestidos de civil – 3 ¿ en algún momento usted observo el arma que cargaba la persona ¿ R.- no no la observe, no tengo conocimiento si los otros funcionarios hicieron frente a la persona que disparo, 4 ¿ cual fue su participación en el procedimiento R conduje al estacionamiento y di la voz de alto, no observe el paquete, 5 donde esta el chaleco que usted portaba R presumo que el CICPC le hizo las experticias correspondientes. Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código y, cuya declaración fue recibida al testigo sin ambigüed