REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000561
ASUNTO : EP01-P-2006-000561


ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-561
JUEZ DE JUICIO Nº 2: ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
SECRETARIO: ABG. LUIS VIDAL
MOTIVO: AUTO MOTIVADO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR y ORDEN DE APREHENSION
ACUSADO: LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.798, mayor edad, de ocupación u oficio mantenimiento de cuadriles, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/02/83, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Josefina Lugo (V) y Luís Contreras (F), residenciado en la Urbanización Cinqueña 3, vereda 27 casa Nº 02 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5465625.-
DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ADYS SIVIRA
FISCAL: EDGARDO SANCHEZ CLARA
VICTIMA: CHARLES ALFONSO BARRERAS


Visto el oficio Nº 388, presentado por Hunther Camacho, Coordinador de la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 08 de Noviembre de 2009, donde informa que el ciudadano LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.798, mayor edad, de ocupación u oficio mantenimiento de cuadriles, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/02/83, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Josefina Lugo (V) y Luís Contreras (F), residenciado en la Urbanización Cinqueña 3, vereda 27 casa Nº 02 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5465625, en el asunto Nº EP01-P-2006-561, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada 8 días por ante la OAP, y es de hacerle de su conocimiento que la ultima fecha de presentación del referido acusado fue el 25/01/2007.-

De conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 2, revisado el Sistema para verificar que obligaciones fueron impuestas al acusado LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO, conforme al artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada 8 días por ante la OAP, y en virtud de que no dio cumplimiento a la Medida Impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer y cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este TRIBUNAL DE OFICIO, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 11-04-2006, al acusado LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.798, mayor edad, de ocupación u oficio mantenimiento de cuadriles, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/02/83, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Josefina Lugo (V) y Luís Contreras (F), residenciado en la Urbanización Cinqueña 3, vereda 27 casa Nº 02 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5465625, ya que se evidencia del oficio presentado al tribunal, que no se encuentra cumpliendo con la medida impuesta; en consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado Imputado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado, debiendo imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.798, mayor edad, de ocupación u oficio mantenimiento de cuadriles, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/02/83, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Josefina Lugo (V) y Luís Contreras (F), residenciado en la Urbanización Cinqueña 3, vereda 27 casa Nº 02 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5465625, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 2, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2011. Años, 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA DE JUICIO Nº 2


ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO

EL SECRETARIO


ABG. LUIS M. VIDAL V.