REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001918
ASUNTO : EP01-S-2003-001918


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada y expedida por este Tribunal de Juicio nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09/10/09, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL ACUSADO

JESÚS ANTONIO SOLER TREJO, Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº 16.638.577, fecha de nacimiento 24-12-1.982, de 26 años de edad, soltero, hijo de Jesús Antonio Soler (F) y Belkis Trejo (v), de profesión u Oficio Taxista y Estudiante, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Bucare, Calle 04, Casa Nº D-22, teléfono 0414-8924429, de su propiedad, Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA APREHENSION


Visto que en fecha 08-09-2011 este tribunal recibió oficio del Lcdo Yoelis Efraín Montilla Yovera, Coordinador de la Estación Policial “El Carmen”, donde informa que en fecha 07-09-2011 siendo las 7:30 de la noche se encontraban de patrullaje a bordo de la unidad P-158, el oficial agregado (PEB) Godoy Sarmiento Javier José, en la intercepción de la Avenida Rómulo Gallegos con la calle ancha de la urbanización La Cinqueña III, donde se encuentra el semáforo, se encontraba un ciudadano que se dirigía a pie por la Avenida Rómulo Gallegos y este al observa la presencia policial se regreso apresuradamente, vista la situación una vez que se le dio alcance se procedió a realizar un registro de personas amparado en el articulo 205 del COPP, no localizándole ningún objeto de interés criminalistico. Seguidamente se le solicito la cedula de identidad y se realizo llamado vía radio fónico a SIIPOL, donde el oficial agregada (PEB) informo que dicho numero de cedula pertenece a una persona de nombre SOLER TREJO JESUS ANTONIO, y se encuentra requerido por una Orden de Captura Nº 012391, de fecha 07/06/10, emanada de la Sub-Delegación Barinas, tipo A del CICPC y el Tribunal por identificar, por el delito de Robo Genérico (atraco) y causa Nº EP01-S-2003-1918, Juzgado de Juicio Nº 02, según oficio 12391, de fecha 07/06/2010, delito de Robo Agravado, seguidamente se le informo que a partir de las 7:30 horas de noche del día 07/09/11 estaba siendo aprehendido y se procedió a leerle sus derechos contemplados en el articulo 125 del COPP, posteriormente fue remitido el aprehendido hasta la sede del Reten Policial del Estado Barinas, y se le informo al supervisor agregado (PEB) Lic. Montilla Vergara Yoelis Efraín, coordinador de la Estación Policial.

Ahora bien este tribunal una vez recibida las presente actuaciones verifica por el sistema juris 2000, si el acusado de autos presenta otras causas por ante otros tribunales, y al verificar se pudo constatar que solo presenta esta causa, la cual se inicio ante el tribunal de control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en la fase preparatoria y preliminar, así mismo se puede evidenciar que en fecha 09/10/09 este Tribunal de Juicio nº 02 decreto orden de aprehensión en contra del acusado de autos, luego en fecha 29/09/10 se ejecuto dicha orden de aprehensión y fue realizada audiencia de oír acusados por ejecución de orden de aprehensión en la cual el Tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentación periódica ante la OAP de este Circuito Judicial a favor del supra mencionado acusado, posteriormente en fecha 28/02/2011 se decreto el decaimiento de dicha medida cautelar de conformidad con lo previsto en el art. 244 del COPP, de lo que se desprende que en la actualidad el acusado JESÚS ANTONIO SOLER TREJO no se encuentra sometido a ninguna medida cautelar, ni sobre el pesa orden de aprehensión alguna.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Restituye la Libertad Plena al acusado JESÚS ANTONIO SOLER TREJO, Venezolano, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad Nº 16.638.577, fecha de nacimiento 24-12-1.982, de 26 años de edad, soltero, hijo de Jesús Antonio Soler (F) y Belkis Trejo (v), de profesión u Oficio Taxista y Estudiante, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Bucare, Calle 04, Casa Nº D-22, teléfono 0414-8924429, de su propiedad, Barinas Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Ezequiel Enrique León Y Cesar Ernesto León, por cuanto el mismo no se encuentra sometido a ninguna medida cautelar, ni sobre el pesa orden de aprehensión alguna. SEGUNDO: se exhorta al acusado de autos a estar atento al proceso y se le informa que la audiencia oral y publica prevista para el presente asunto penal se encuentra fijada para el día 03 DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 9.00 AM. TERCERO: Ofíciese al Director de la Sub Delegación del CICPC del Estado Barinas con atención al departamento del S.I.I.POL. a los fines de que se modifique el estatus de solicitado del acusado de autos en dicho sistema Líbrese lo conducente. Así se decide.


La Jueza de Juicio Nº 2

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg. Luís Vidal