REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004660
ASUNTO : EP01-S-2003-004660


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada y expedida por este Tribunal de Juicio nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 04/11/08, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL ACUSADO

RAMON EMILIO VASQUEZ, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure , de 41 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-64, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.641, ocupación: Obrero, grado de instrucción: ninguna, analfabeto, hijo de Marías Teresa Vásquez y Emilio Tirado, residenciado en el Barrio Corocito Calle 3 Casa Nº 3-51 Municipio Barinas.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Visto que en fecha 07-09-2011 este tribunal recibió oficio del CNEL Aniceto Ferrer Carlos Alberto, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, donde informa que en fecha 06-09-2011 siendo las 11:30 horas de la noche se encontraban de patrullaje en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, los Funcionarios de la Guardia Nacional SM/3ERA SIFONTES GONZALEZ OMAR, S/1ERO JIMENEZ MONTAÑO CARLOS, S/2DO PANTOJA CARRILLO JOSE MANUEL, S/2DO COLMENARES RODRIGUEZ JUAN ALEJANDRO Y S/2DO BONALDE RINCON OMAYERSON ALEXANDER, en la Avenida cuatro con calle tres del Barrio Corocito, parroquia Ramón Ignacio Méndez Municipio Barinas Estado Barinas, donde se encontraba un ciudadano que vestía franela de color amarillo, jeans de color azul y zapatos de goma de color blanco, a quien el S/1ERO JIMENEZ MONTAÑO CARLOS, le dio la voz de alto, indicándole que colocara las manos contra el vehiculo militar y facultado en el contenido del articulo 205 del COPP, procedió a efectuar una revisión corporal en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, seguidamente se le solicito la identificación personal, quien manifestó no poseerla y dijo llamarse RAMON EMILIO VASQUEZ y ser titular de la cedula de identidad Nº V-9.983.461, siendo verificado por el sistema, informado la S/2DO GUERRERO RANGEL MARIA que el ciudadano antes mencionado se encuentra requerido por el Juzgado de Juicio Nº 02, Penal del Estado Barinas, según oficio Nº 11643, de fecha 04/11/2008, por el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y presenta Orden de Captura signada con el numero 11643-08, según numero de expediente EP01-S-2003-4660. Acto seguido se le leyó el contenido del artículo 125 del COPP al ciudadano detenido como lo estipula el artículo 117 numeral 6 del mismo código e informándole el motivo de su detención, luego fue entrevistado sobre sus datos filiatorios, seguidamente se traslado hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas.-


Ahora bien este tribunal una vez recibida las presente actuaciones verifica por el sistema Juris 2000, si el acusado de autos presenta otras causas por ante otros tribunales, y al verificar se pudo constatar que solo presenta esta causa, la cual se inicio ante el tribunal de control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal en la fase preparatoria y preliminar, así mismo de un estudio exhaustivo de la presente causa se observa que el acusado RAMON EMILIO VASQUEZ fue absuelto en fecha 02/03/2005, luego la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anulo la sentencia y ordeno la realización de un nuevo juicio por un Tribunal distinto al que dicto la sentencia, posteriormente le fue librada orden de aprehensión al mencionado acusado en fecha 05/03/2008 la cual fue ejecutada en fecha 28/08/2008 y dejada sin efecto en esa oportunidad, posteriormente le fue librada nuevamente orden de aprehensión 04/11/2008 la cual fue ejecutada en fecha 01/06/2009 y le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la restitución de la Medida cautelar Sustitutiva de presentaciones periódicas y se amplia a cada 30 días, a favor del acusado RAMON EMILIO VASQUEZ, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure , de 41 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-64, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.641, ocupación: Obrero, grado de instrucción: ninguna, analfabeto, hijo de Marías Teresa Vásquez y Emilio Tirado, residenciado en el Barrio Corocito Calle 3 Casa Nº 3-51 Municipio Barinas, a quien se le sigue la presente causa por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para el momento en que sucedieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el mismo no se encuentra sometido a ninguna medida cautelar, ni sobre el pesa orden de aprehensión alguna. SEGUNDO: se ordena ratificar oficio al S.I.I.POL. con la finalidad de que excluyan del sistema de búsqueda y captura al mencionado acusado, así mismo este Tribunal advierte al acusado que debe estar atento al proceso y le informa que la audiencia oral y publica correspondiente al presente asunto penal se encuentra fijada para el día 22 DE SEPTIEMBRE A LAS 2:00 PM. TERCERO: Se notifica a las partes que la publicación de la presente decisión se hará en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas. Líbrese lo conducente. Así se decide.


La Jueza de Juicio Nº 2

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg. Luís M. Vidal V.