REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009573
ASUNTO : EP01-P-2009-009573


ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2009-9573
JUEZ DE JUICIO Nº 2: ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
SECRETARIO: ABG. LUIS VIDAL
MOTIVO: AUTO MOTIVADO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
ACUSADO: ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.053.040, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1978, natural de Caja Seca Estado Mérida, residenciado en la población de la Caramuca, etapa Delicia III, casa N° 58-A, Barinas.-
DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EDGAR MATHEUS y EDI MONSERRAT
FISCAL: OLGA LOPEZ
VICTIMA: GISELA ANDREINA QUIÑONES QUIÑONES

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN A LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSION



Visto que en fecha 19 de Septiembre de 2011, estando fijado el Juicio Oral y Publico en la presente causa, a los fines de iniciar y una vez verificada por parte del secretario la presencia de las partes, se advierte la siguiente situación, “….Se constituyó el Tribunal de Juicio N º 02, en la Sala de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Juicio Abg. Fanisabel González, el Secretario de sala Abg. Luís Manuel Vidal y el Alguacil designado para este acto Manuel Lamas. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Olga López, así mismo se deja constancia de la ausencia de los Defensores Privados Abgs. Edgar Matheus y Abg. Edy Monserrat, de la victima Gisela Quiñones, igualmente se hace constar que no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, por causas desconocidas al Tribunal en virtud de que la orden de traslado fue debidamente librada; en este estado la ciudadana Jueza realiza una revisión exhaustiva del expediente constatándose la realización de mas de 05 diferimientos sin que el acusado de autos haya comparecido al juicio a pesar de que el Tribunal libro debidamente las ordenes de traslado en su momento, así como la remisión del oficio nº EK01OFO2011003677 de fecha 01/08/2011, suscrito por la Jueza de Juicio suplente del Tribunal de Juicio nº 02 Abg. Varyna Mendoza, solicitando información acerca del motivo por el cual no se practican los traslados del acusado de autos, siendo que el estatus del mismo para el Tribunal es de DETENIDO, sin que hasta la fecha el INJUBA remita respuesta alguna, por todo lo cual la ciudadana Jueza procedió a realizar llamada telefónica al asesor jurídico del INJUBA Abg. Pedro Vivas a los fines de que informara acerca de la razón por la cual no se practico el traslado del acusado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, a lo que dicho profesional del derecho informo que el tantas veces mencionado acusado de autos, egreso del INJUBA en fecha 14/06/2010, según Boleta de Libertad nº EJ01BOL20100C2398, presuntamente suscrita por la Abg. Vilma Fernández quien fungía como Juez de Juicio en su oportunidad, en virtud de una medida cautelar sustitutiva otorgada por dicho Tribunal en la misma fecha, en virtud de lo cual la jueza de Juicio procede a trasladarse hasta la sede del INJUBA con la finalidad de informarse acerca de los hechos que hacen presumir al Tribunal la ejecución de una presunta fuga por parte del acusado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, identificado en autos, por todo lo cual se ordena oficiar al Director del INJUBA a los fines de que informe por escrito al Tribunal acerca de la situación de presunta fuga relacionada con el acusado de autos. En este estado, en virtud de que no se encuentran presentes las partes necesarias para celebrar la audiencia fijada para el día de hoy, se difiere la misma y se acuerda no fijar nueva oportunidad hasta tanto se defina la situación planteada…”

Ahora bien una vez constituido este Tribunal de Juicio Nº 02, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, y una vez allí presentes se pudo constatar la situación irregular que se presenta con el acusado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, puesto que el mismo no se encuentra cumpliendo con la medida de Privación de Libertad impuesta, es por lo cual se procede a solicitar información al respecto y se me otorgo copia simple de la Boleta de Libertad del acusado antes mencionado, por parte de los asesores jurídicos Abg. Marisol Canache, Ábg. Pedro Vivas y Abg. Douglas Mujica, así como del Director, los cuales me exhibieron la Boleta Original y constancias que existen en el expediente carcelario del mencionado acusado, procedí a informar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien solicito una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, misma comisión que se traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal, ante quien mi persona formulo denuncia. Posteriormente en fecha 20 de Septiembre del presente año, recibo las siguientes actuaciones que se describen a continuación, Oficio Nº 2938, suscrito por el CC (TECN) Luís Camejo Perdomo, Director del Internado Judicial del Estado Barinas, Boleta de Libertad Nº EJ01BOL20100C2398 , oficio Nº 4203, de fecha 28/06/10, suscrito por el TSU Ortega Tejada Helio, en el cual se informa al tribunal que el Imputado egreso del internado Judicial Barinas en fecha 14 de Junio de 2010 y copia del Libro de correo externo del Internado Judicial Del Estado Barinas, donde se observa un sello de recepción por parte de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con fecha 07/07/2010, a las 12:50 m. En tal sentido observándose: la irregularidad de la Boleta de Libertad, el hecho de que en el expediente carcelario no se encuentren anexos las diversas boletas de traslado que este Tribunal libro en su debida oportunidad legal y por cuanto no consta que dicha boleta de liberad haya sido expedida por este Tribunal de Juicio N 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ni que se le haya otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad alguna, siendo la situación jurídica del expediente que el acusado se encontraba privado de libertad y por cuanto se observa que se mantienen los presupuestos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que dieron origen en principio a la privación preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Control, aunado a que de los hechos se desprende la posibilidad cierta de que el acusado de autos presuntamente se haya fugado del Internado Judicial del Estado Barinas.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 2, y por cuanto se evidencia que el acusado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, no se encuentra cumpliendo con la medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 10/11/2009 por el Tribunal de Control N 05, es por lo que es obligante para este Tribunal Ordenar la Aprehensión del acusado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.053.040, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1978, natural de Caja Seca Estado Mérida, residenciado en la población de la Caramuca, etapa Delicia III, casa Nº 58-A, Barinas; en consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado, debiendo imponerlo de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por y por Autoridad de la Ley ACUERDA, Librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.053.040, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1978, natural de Caja Seca Estado Mérida, residenciado en la población de la Caramuca, etapa Delicia III, casa N° 58-A, Barinas, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana GISELA ANDREINA QUIÑONES QUIÑONES, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 2, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2011. Años, 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA DE JUICIO Nº 2


ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS M. VIDAL V.