REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008806
ASUNTO : EP01-P-2008-008806



ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2008-8806
JUEZ DE JUICIO Nº 2: ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO
SECRETARIO: ABG. LUIS VIDAL
MOTIVO: AUTO MOTIVADO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR y ORDEN DE APREHENSION
ACUSADO: OSMAN ABRAHAM HERNÁNDEZ BARCO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.719 de profesión u oficio comerciante, supervisor de empleados en servicios continental Barquisimeto, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 19-05-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Magalis Barco y Oscar Hernández Freitez, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 8, casa Nº 07, sector 2, casa color lila, detrás de la Escuela Mendoza Rubio, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.-
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE AUTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 458 del Código Penal venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARMEN RUMBOS
FISCAL: ABG. TATIANA BONILLA
VICTIMA: HILDA JOSEDINA TAPIA


Visto el escrito, presentado por el Supervisor/B (PEB) Bartolo Hernández, Coordinador del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, de fecha 04 de Agosto de 2011, mediante el cual informa que en reiteradas oportunidades se ha enviado en busca del ciudadano OSMAN ABRAHAM HERNÁNDEZ BARCO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.719, a los fines de que asista al Tribunal donde se le celebraría Juicio Oral y Publico el día 04/08/11, siendo negativa su ubicación debido a que en la dirección indicada no reside el referido ciudadano.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 2, revisado el Sistema para verificar que obligaciones fueron impuestas al acusado OSMAN ABRAHAM HERNÁNDEZ BARCO, conforme al artículo 256 numerales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, y en virtud de que no dio cumplimiento a la Medida Impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer”. En razón de lo antes expuesto es obligante para este TRIBUNAL DE OFICIO, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 06-02-2009, al acusado OSMAN ABRAHAM HERNÁNDEZ BARCO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.719 de profesión u oficio comerciante, supervisor de empleados en servicios continental Barquisimeto, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 19-05-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Magalis Barco y Oscar Hernández Freitez, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 8, casa Nº 07, sector 2, casa color lila, detrás de la Escuela Mendoza Rubio, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, ya que se evidencia del escrito presentado al tribunal, que no se encuentra cumpliendo con la medida impuesta; en consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado Imputado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado, debiendo imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA al acusado OSMAN ABRAHAM HERNÁNDEZ BARCO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.719 de profesión u oficio comerciante, supervisor de empleados en servicios continental Barquisimeto, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 19-05-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Magalis Barco y Oscar Hernández Freitez, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 8, casa Nº 07, sector 2, casa color lila, detrás de la Escuela Mendoza Rubio, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 458 del Código Penal venezolano. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 2, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2011. Años, 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA DE JUICIO Nº 2


ABG. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO

LA SECRETARIA


ABG. AMARELYS GOYONECHE