REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000362
ASUNTO : EP01-P-2006-000362


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO


Visto el Oficio Nº 218 emanado de la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CORAZÓN DE JESUS DE ESTE ESTADO BARINAS, de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, suscrito por el Lic. Alcides Escorcha, Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, mediante el cual remite el acta de Defunción del ciudadano FREDDY ALEXANDER QUINTERO TERAN; este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos que en fecha 06/02/2006, le fue decretada Medida Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano: FREDDY ALEXANDER QUINTERO TERAN.-

Ahora bien, consta en autos, según acta Nº 394, suscrita por el Lic. Alcides Escorcha, donde certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el despacho de la Prefectura Corazón de Jesús donde se evidencia del Certificado de Defunción que el ciudadano FREDDY ALEXANDER QUINTERO TERAN, acusado en el presente asunto, falleció el 16-03-2008 en el Hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad de Barinas, siendo la causa de muerte TEC SEVERO, según certificado medico suscrito por el Dr. Pedro Marcano; ahora bien, siendo así, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del procesado debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal no puede continuar el proceso, es por lo que este tribunal, visto lo anteriormente señalado declara extinguida la pena por muerte del acusado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del acusado FREDDY ALEXANDER QUINTERO TERAN, Venezolano, titular de la C.I 26.372.317, de 27 años, nacido el 22/02/1981; natural de Chupunal, Estado Barinas, de profesión Obrero, Hijo de Andrea Terán Paredes (v) y Marcos Tulio Quintero (V), residenciado en Tierra Blanca, calle principal, sector Bello Monte, Casa Nº 18-50, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y al defensor.

La Jueza de Juicio Nº 02

La Secretaria

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg. Amarelys Goyoneche









DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del acusado FREDDY ALEXANDER QUINTERO TERAN, Venezolano, titular de la C.I 26.372.317, de 27 años, nacido el 22/02/1981; natural de Chupunal, Estado Barinas, de profesión Obrero, Hijo de Andrea Terán Paredes (v) y Marcos Tulio Quintero (V), residenciado en Tierra Blanca, calle principal, sector Bello Monte, Casa Nº 18-50, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y al defensor.

Publicada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los 30 días, del mes Septiembre de 2011, LA JUEZA TITULAR PRIMERA DE JUICIO Nº 2, (FDO.); ABG. FANISABEL GONZÁLEZ M. LA SECRETARIA, (FDO.) ABG. AMARELYS GOYONECHE. La Suscrita Secretaria Abg. Amarelys Goyoneche, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su Original que cursa en la Causa EP01-P-2006-362. En Barinas a los Treinta (30) Días del Mes de Septiembre del Año 2011.-



LA SECRETARIA,



ABG. Amarelys Goyoneche