REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de septiembre de 2011.

Años: 201º y 152º

Visto el ofrecimiento suscrito en fecha nueve (09) de agosto del año en curso, hecho por el ciudadano José Angel Chacon Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.172.115, parte demandada en el juicio de Revisión e Incumplimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual ofreció cancelar la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs.300,oo) y para el mes de Diciembre la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700,oo), por cuanto manifestó tener a cargo a su madre progenitora y otra unión estable entre otras obligaciones. En cuanto a la deuda que mantiene por la cantidad de dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,oo) la misma sería cancelada en cinco cuotas, a razón de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo) quincenales, comprometiéndose a consignar en el trascurso de esa misma semana la primera cuota. En fecha once (11) de agosto del año en curso la ciudadana Maribel Cegarra Quevedo, madre de la niña beneficiaria de la obligación de manutención, se presentó por ante este despacho y mediante diligencia, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña en cuestión. Igualmente el ciudadano José Angel Chacon Toro, hizo entrega a la mencionada ciudadana la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo), monto este que corresponde a la primera parte de la deuda , la cual seria utilizada para la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, donde el obligado continuara depositando las cantidades adeudadas, la mensualidad acordada y la bonificación del mes de diciembre, por el ofrecidas y aceptada por la madre de la niña. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho acuerdo suscrito por las mismas y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. El Tribunal deja constancia de que la forma de entregar el dinero por concepto de obligación de manutención, queda de mutuo acuerdo entre las partes.

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.




La Secretaria,



Abog. Olga Morelia Flores.











































Exp. 2011-788.
NC/mg.