REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE №: 10-5512
Dmte: INVERSIONES PANAMERICANA, C.A
Dmdo: INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO) C.A
MOTIVO: Cobro De Bolívares
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención
Barinas, 20 de SEPTIEMBRE de 2011
201° y 152°
Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.497.449, actuando en este acto como Presidente de la Empresa INVERSIONES PANAMERICANA C.A., (INVERPACA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 22 de agosto de 2008, bajo el N° 39, Tomo 13-A asistido en este acto por los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE MESA RAYDAN y LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad V-16.189.102 y 3.778.196, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas, inscritos en el inpreabogado bajo los № 128.538 y 13.444 respectivamente.
Realizado el sorteo de distribución en fecha (16-06-2010), le correspondió a este Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de dicha causa.
En fecha (22-06-2010), se recibe dicho expediente dándole entrada en los libros correspondientes. En esta misma fecha se admitió la misma, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, ordenándose la intimación de la Empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO), C.A., , para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho a la ultima intimación de los demandados a formular oposición o cancelar las sumas demandadas. Se libro boleta de intimación a el demandado de auto. En la misma fecha se ordeno abrir Cuaderno Separado de Medidas, se decreto medida provisional de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se libro oficio al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha (11-07-2011) diligencio el alguacil consignando la boleta de intimación, en virtud que la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes para la práctica de la misma
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde que se admitió la misma en fecha 22-06-2011, en consecuencia habiendo transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena suspender la medida provisional de Embargo, decretada en fecha veintisiete de julio del dos mil diez (27/06/2010) y se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once.
El Juez Provisorio,,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En esta misma fecha (20/09/2011) siendo las 1:45p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se libro Boleta de Notificación. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 10-5512.
OEZA/GTMM/yess
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