REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
Expediente №: 2011-5717.
Dmte: Hislerin Lenin Rodríguez de Bonilla.
Dmdo: Geovanrry Rafael Bonilla Mendoza.
Motivo: Nulidad de Venta.
Sentencia: Interlocutoria-Perención.
Barinas, 20 de Septiembre de 2011
201 ° y 152°
Se inicio el presente juicio presentado por la ciudadana Hislerin Lenin Rodríguez de Bonilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 13.280.752, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Pablo González Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 34.014, en contra del ciudadano Geovanrry Rafael Bonilla Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 3.007.106.
Realizado el sorteo de distribución en fecha veintiocho de enero del año dos mil once (28/01/2011), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa. En fecha dos de febrero del corriente año dos mil once (02/02/2011), se admitió la demanda por Nulidad de Venta quedando anotada bajo el Nº 11-5717, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ordenando emplazar al demandado de auto ciudadano Geovanrry Rafael Bonilla Mendoza, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 28/02/2011, se libraron recaudos de citación al demandado, siendo recibidos los mismo por la alguacil de este Despacho por diligencia de fecha 03/03/2011. Cursa al folio 23, diligencia de la ciudadana alguacil, consignado compulsa de citación del demandado, por cuanto la parte actora no realizó las diligencias pertinentes para el traslado, por cuanto la direccion señalada dista a mas de 500 mts de la sede de la sede de este Despacho.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, desde el 03 de marzo de 2011 fecha en que la alguacil recibió la compulsa de citación, sin que hasta la presente fecha 20 de septiembre de 2011, es decir, habiendo transcurrido noventa y nueve (99) días de despacho, sin que la accionànte haya cumplido con las gestiones tendentes al traslado del alguacil al sitio indicado, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional Inactivo.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión. Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.- Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinte días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Once.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En esta misma fecha 20/09/2011, se publicó el anterior fallo y se libró boleta de notificación a la parte actora.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. Nº 11-5717.
OEZA/Mariana.
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