REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de Septiembre de 2011.
201 º y 152 º
Exp. Nº 10-5556.
Conversión en Divorcio.
En fecha 28 de julio del año 2010, los cónyuges ciudadanos JOSE NEPTALI RIVERO MEJIAS y EHILYN KARINA PAREDES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.980.474 y V-17.291.440 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Zorelis Celina Becerra Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 17.550.973, inscrita en el inpreabogado bajo el № 135.351, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 08 de marzo de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 03 de agosto de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 09 de agosto de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 11 de agosto de 2011, los cónyuges ciudadanos JOSE NEPTALI RIVERO MEJIAS y EHILYN KARINA PAREDES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.980.474 y V-17.291.440 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Lena Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.226.152, inscrita en el inpreabogado bajo el № 145.793, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE NEPTALI RIVERO MEJIAS y EHILYN KARINA PAREDES MENDEZ. Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOSE NEPTALI RIVERO MEJIAS y EHILYN KARINA PAREDES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.980.474 y V-17.291.440 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 08 de marzo de 2006 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 52, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (22/09/2011) siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. № 10-5556. OEZA/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. Nº 10-5556.
GTMM/Mariana.
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