REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

Expediente № 11-5795
Acción de cumplimiento y ejecución de contrato de seguro.
Sentencia Interlocutoria.


Se inicia la presente demanda intentada por la ciudadana VIOLETA MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad №s V-8.055.643, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio LEONARDI RAFAEL MEZA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.926.710, inscrito en el inpreabogado bajo el № 152.041, contra la Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, identificada en autos.

En fecha 31 de marzo del año 2011, se procedió a realizar el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole conocer a este Tribunal. En fecha seis de abril se admitió la demanda ordenándose emplazar a la empresa demandada, en la persona de su representante legal para dar contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes, a los fines se ordena libra la compulsa.

En fecha 3 de mayo la alguacil del Tribunal recibe la compulsa de citación, en fecha 10 de mayo del presente año 2011, el apoderado actor diligencia, folio 48, solicitando la recomposición de la compulsa por cuanto se pide sea dirigida a la Gerente ROSA JAEN, Gerente de la Sucursal Barinas de la empresa demandada. En fecha 11 de mayo la alguacil del Tribunal diligencio, folio 49, manifestando que el 10 de mayo del presente año 2011, se dirigió a la sede de la Empresa demandada siendo recibida por la administradora de la empresa expresando esta que no tenia poder para recibir la compulsa.

En fecha 12 de mayo del 2011, folio 66, consta auto en el cual se acuerda la recomposición solicitada por la parte actora ordenándose la compulsa dirigida a la Gerente local Licenciada Rosa Jaen. Al folio 68, consta diligencia de la alguacil consignado una compulsa librada a la Licenciada Rosa Jaen, en virtud de que el día 14 de junio del 2011 en la sede de la Empresa demandada esta ciudadana manifestó no tener facultad para recibir dicha boleta por no poseer poder. Al folio 86 consta escrito del apoderado actor solicitando se notifique a Seguros Nuevo Mundo S.A, vista la negativa a firmar por su Gerente.

En fecha 12 de julio del 2011, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado en fundamento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursa al folio 89 diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal, manifestando que el día 5 de agosto del 2011, siendo las 9:00 a.m, se traslado a la Avenida Cruz Paredes con Avenida Montilla, Centro Empresarial Cruz Paredes, piso 1, locales 3.1 y 4.1, en el Municipio Barinas del Estado Barinas, donde practicó Boleta de Notificación a la ciudadana ROSA JAEN, en su carácter de Gerente de Seguros Nuevo Mundo S.A, cumpliendo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de septiembre del 2011, la ciudadana ROSA JAEN, supraidentificada en autos, asistida de abogado consigna escrito en dos folios, más anexos en cinco folios, en el cual entre otros alega: “….Que en fecha 14 de junio del 2011, en la sucursal de SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.. se presento una ciudadana… que dijo ser alguacil del Juzgado del Municipio Barinas… mostró un documento… que se trataba de una demanda en contra de SEGUROS NUEVO MUNDO S.A…… que con la entrega de ese documento quedaba citada la compañía.. le explique a la referida ciudadana que no podía firmar ese documento en nombre de la EMPRESA SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, porque no tengo asignada entre mis funciones como GERENTE DE SUCURSAL (lo resaltado es del tribunal), aquella para darme por citada en su nombre y representación en ningún proceso judicial… en este caso citaran a los representantes legales de la compañía, es decir, Presidente Ejecutivo y el Vicepresidente Ejecutivo. Alega también y en ello se resume su petitorio… “Ciudadano Juez, solicito respetuosamente, se sirva ordenar la reposición de la presente causa al estado de practicar adecuada y legalmente la citación de SEGUROS NUEVO MUNDO S.A… con indicación del termino de la distancia.

Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a una pretensión de cumplimiento y ejecución de contrato de seguros, es decir, la parte demandada es una sociedad anónima dedicada a la materia de seguros denominada SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se ha debatido mucho sobre el domicilio de las Empresas aseguradoras, así como la cualidad o no de los Gerentes de Sucursales para darse por citados en nombre y representación de las prenombradas empresas.

Al respecto de las sucursales de las Empresas Aseguradoras establece el artículo 28 del Código Civil, lo siguiente:
“El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones, y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde este situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respectos de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal”


Al analizar el alcance del dispositivo técnico jurídico precitado y en criterio reiterado de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 08 de junio del 2006, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expuso:

“.. se trata de una extensión o prorroga del domicilio social que convierte a las agencias o sucursales en domicilio de las personas jurídicas a los EFECTOS DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO POR LO QUE PODRAN SER DEMANDADOS EN DONDE EXISTA LA AGENCIA O SUCURSAL, siempre que el motivo de la demanda provenga de hechos, actos y contratos ejecutados o celebrados por la agencia o sucursal…”


Se extrae, por lógica, tanto de la norma como de la jurisprudencia comentada que es totalmente viable, en lo que respecta a la competencia por la jurisdicción, intentar la acción en el domicilio de la agencia o sucursal, por hechos, actos o contratos celebrados por medio del agente, director o gerente, y que por lo tanto debe conocerlos en toda su extensión. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, siendo así las cosas, profundizando en el análisis de la citación practicada en gerentes, directores de Agencias o Sucursales expresa la precitada jurisprudencia:
“…En consecuencia la citación inicial de una persona jurídica puede practicarse tanto en un representante legal, como en uno judicial establecido en los estatutos o contratos sociales debidamente registrados, ASI COMO EN DIRECTORES, GERENTES o receptores de correspondencia siendo tal CITACION VALIDA, por mandato del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil…”


Igualmente en sentencia 558 de fecha 18 de abril del 2001, en el expediente N° 002385, ponente magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, estableció entre otros:
“….En consecuencia, los AGENTES O LOS ENCARGADOS DE SUCURSALES PUEDEN SER CITADOS EN LAS DEMANDAS CONTRA LAS PERSONAS JURIDICAS QUE REPRESENTEN, así como notificados en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho LA AGENCIA O SUCURSAL, o donde esté formalmente constituida”


Es forzoso entonces para este Juzgador, por interpretación sistemática de las normas comentadas y así por el criterio jurisprudencial supra invocado, que la citación practicada en la persona física del agente, gerente, director o encargado de la sucursal de la Empresa demandada es total y absolutamente ajustado a derecho con todas las consecuencias legales a que diere lugar. ASI SE DECIDE.

En este sentido, evidencia quien aquí juzga que la mencionada ciudadana LICENCIADA ROSA JAEN, supra identificada, actuando como ella misma lo expresa en el escrito bajo análisis, en funciones como GERENTE DE SUCURSAL, alega a su favor no poseer entre sus funciones la facultada para darse por citada en nombre y representación de la Empresa para la cual labora, es decir, no poseer cualidad para ser citada en nombre y representación de la demandada, sin embargo ejerce el derecho a la defensa de la demandada al traer a las actas procesales argumentos de hecho y de derecho en defensa de los intereses de aquella, tal como se evidencia en el escrito consignado objeto de análisis, en donde se genera que el acto de comparecencia en juicio de la precitada ciudadana debe tomarse en representación de la demandada, estar a derecho para los subsiguientes actos del proceso, y que este Juzgador, da por legitima la persona que fue objeto de la citación ciudadana ROSA JAEN, ya identificada, en su carácter de GERENTE DE SUCURSAL BARINAS DE SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, existiendo inequívocamente la relación jurídico- procesal donde se configura el momento constitutivo que da nacimiento a ejercer el derecho a la defensa como garantía constitucional. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos de hecho y de derecho y los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipios Barinas del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: NIEGA la reposición de la causa solicitada. SEGUNDO: Se considera legitima, válida y legal la citación practicada a la ciudadana ROSA JAEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.691.754 de este domicilio en nombre y representación de la Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, identificada en autos. TERCERO: Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titula
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En esta misma fecha (28/09/2011) siendo las 2:20p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se libro Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 11-5795.
OEZA/GTMM/yess