REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10-08-2010, por el abogado Sandy E. García Escobar, inpreabogado Nº 86.690, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Ramón María Guerrero Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.131.093, SE ADMITEN por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las testimoniales los ciudadanos: José del Carmen Mora Molina, Angelmiro Pérez Rojas, María Eloisa Silva y José Alfonso Caballero Ricaurte, deberán comparecer por ante este Tribunal al QUINTO DIA de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m, 11:00 a.m, 12:00 m y 1:00 p.m; a rendir sus respectivas declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada. Agréguese a los autos.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10-08-2010, por el abogado Sandy E. García Escobar, inpreabogado Nº 86.690, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Ramón María Guerrero Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.131.093, SE ADMITEN por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las testimoniales los ciudadanos: José del Carmen Mora Molina, Angelmiro Pérez Rojas, María Eloisa Silva y José Alfonso Caballero Ricaurte, deberán comparecer por ante este Tribunal al QUINTO DIA de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m, 11:00 a.m, 12:00 m y 1:00 p.m; a rendir sus respectivas declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada. Agréguese a los autos.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. No. 484.
BXMR/opm.
Exp. No. 484.
BXMR/opm.