REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 22 de septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: CARMEN YUDELYS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.211.072, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su condición de coheredera de su difunto padre Miguel Rojas Torres, asistida por los abogados Pedro Jesús López y Gustavo Enrique Camejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 143.707 y 156.729 en su orden, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus MIGUEL ROJAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.448.104, domiciliado en el sector Canaguá, casa s/n, Carretera Nacional San Cristóbal-Barinas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció el día veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (2010), en el Hospital Francisco Lazo Martí, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a consecuencia de Ateroesclerosis Hipertensión Arterial Infarto al Miocardio, Paro Cardio Respiratorio, según consta en acta de defunción Nº 03, emitida en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (2010), por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Táchira, cursante al folio 04 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: Gerardo Arias Peña, venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.071, domiciliado en la Ye de Ciudad Bolivia, Carretera Nacional, Troncal 5, sector Laguna Vieja, Municipio Pedraza del Estado Barinas e Ida Isabel Torres de Torres, venezolana, mayor de edad, casada, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.665, domiciliada en la calle 12 entre avenidas 1 y 2, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron al de cujus Miguel Rojas Torres, desde hace veinte (20) y veintinueve (29) años respectivamente, que era padre de los ciudadanos: Marbella, Neyda, Carmen Yudelys y José Gregorio Rojas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.369.343, 11.370.153, 13.211.072 y 13.211.071 en su orden, que falleció el día veintisiete (27) de abril de 2010, en el Hospital Francisco Lazo Martí, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas a causa de Ateroesclerosis Hipertensión Arterial Infarto al Miocardio, Paro Cardio Respiratorio y que los ciudadanos: Marbella, Neyda, Carmen Yudelys y José Gregorio Rojas Rojas, son los únicos y universales herederos del difunto antes mencionado.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de cujus Miguel Rojas Torres, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, signada con el Nº tres (03), inserta al folio cuatro (04), copias certificadas de las actas de nacimientos correspondiente a los ciudadanos: Marbella, Neyda, Carmen Yudelys y José Gregorio Rojas Rojas, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas veinticuatro (24), diecinueve (19) de enero del año 2011, once (11) de mayo y veinticinco (25) de octubre del año 2010, signadas con los números: setecientos dieciséis (716), mil quinientos cuarenta y siete (1547), doscientos setenta y cinco (275) y doscientos setenta y cuatro (274), cursante a los folios seis (06), ocho (08), diez (10) y doce (12) respectivamente, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 11 de mayo de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 21 de julio de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 25 de julio del año 2011, por la ciudadana: Carmen Yudelys Rojas Rojas, asistida por la abogada Auvis Rosemary Rivero Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.385, cursante al folio diecinueve (19), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante: Miguel Rojas Torres, antes identificado, a los ciudadanos: Marbella, Neyda, Carmen Yudelys y José Gregorio Rojas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.369.343, V-11.370.153, V-13.211.072 y V-13.211.071, respectivamente, hijos del difunto, identificado en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria.




















Sol Nº 949
BXMR/um.
Sent Nº 180-2011.