REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: CLAUDIA PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.181.035, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, asistida por el abogado Arnoldo Alarcón Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.895; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta: Heidy Lili Pérez Torres, quien era venezolana, mayor de edad, soleta, titular de la cédula de identidad Nº 17.502.800, domiciliada frente a la carretera nacional, casa s/n, Barrio Los Llanitos, La Esmeralda, Estado Barinas, quien falleció el día 30 de diciembre del año 2010, en frente de la carretera nacional, casa s/n, Barrio Los Llanitos, La Esmeralda, Estado Barinas, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico severo, caída accidental, sincope valvulopatía cardiaca, según consta en acta de defunción Nº 186, emitida en fecha 20 de enero del año 2011, por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, cursantes a los folios 02 y 03 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: Nancy del Carmen Roa Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.253, domiciliada en la Esmeralda, sector Los Llanitos, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y PEDRO NOLASCO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.016.279, domiciliado en el sector uno, Barrio José Luís Camejo, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que conocen a la solicitante Claudia Pérez Torres, desde hace 12 y 15 años respectivamente, que conocieron a la difunta Heidy Lili Pérez Torres, quien era hija de la ciudadana Claudia Pérez Torres, la cual es la única y universal heredera de su hija difunta antes mencionada.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de cujus Heidy Lili Pérez Torres, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 20 de enero del año 2011, signada con el Nº 186, inserta a los folios 2 y 3, copia certificada de la acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Heidy Lili Pérez Torres, emitida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo del año 2011, signada con el Nº 38, cursante a los folios 05 y 06, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 28 de julio de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 30 de julio de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 02 de agosto del año 2011, por la ciudadana: Claudia Pérez Torres, asistida por el abogado Arnoldo Alarcón Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.895, cursante al folio once (11), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera de la causante: Heidy Lili Pérez Torres, antes identificada, a la ciudadana: CLAUDIA PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.181.035, madre de la difunta, antes mencionada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo la doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 1000.
BXMR/opm.
Sent Nº 185-2011.
|