REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 2.558
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO “EL PILAR” RL., registrada ante el Registro Inmobiliario del Estado Barinas, el 28-07-97, bajo el Nº 05, tomo 09, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.997.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JAVIER PALENCIA CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.822.

DEMANDADOS: VÍCTOR JOSÉ PALENCIA GARCÍA, ALIRIO JOSÉ CASTILLO y FABRICIO ALFREDO MACARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.930.342, V-3.916.251 y V-19.279.292, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722, apoderado del ciudadano VÍCTOR PALENCIA, y los abogados en ejercicio YANETH DE JESÚS MÁRQUEZ y VICTORIANO RODRÍGUEZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 58.594 y 21.916, respectivamente, co-apoderados de los ciudadanos FABRICIO MACCARRI y ALIRIO JOSÉ CASTILLO.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SINTESIS DEL PROCESO:

Se inicia el presente procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” RL, registrada por ante el Registro Inmobiliario del estado Barinas, en fecha 28 de Julio de 1.997, el cual quedo anotado bajo el N° 5, Tomo 09, Folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.997, contra los ciudadanos VICTOR JOSE PALENCIA GARCIA, ALIRIO JOSE CASTILLO y FABRICIO ALFREDO MACARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.930.342, V-3.916.251 y V-19.279.292, respectivamente
La presente demanda fue admitida mediante auto del 17 de junio de 2.010, ordenando la citación de los demandados. Folio 65.
En fecha 08/07/2.010, fue consignada por el alguacil de este Tribunal, boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PALENCIA GARCÍA. Folio 69.
El 26/07/2.010, la abogada en ejercicio CARMEN HIDALGO, solicitó la citación de los co-demandados ALIRIO JOSÉ CASTILLO y FABRICIO ALFREDO MACCARRI PALENCIA, mediante carteles, lo cual fue acordado en fecha 27/07/2.010. Folio 84-86.
Mediante diligencias de fecha 02/08/2.010 y 04/08/2.010, la abogada en ejercicio YANETH DE JESÚS MÁRQUEZ, consignó los poder especial otorgado por los ciudadanos FABRICIO ALFREDO MACCARRI PALENCIA y ALIRIO JOSE CASTILLO. Folios 87-97.
Corre inserto al folio 99, auto de fecha 21/09/2.010, mediante el cual la Juez Titular, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 02/11/2.010, el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PALENCIA GARCÍA, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRÍGUEZ, dió contestación a la demandada. Folio 109.
Mediante escrito de fecha 08/11/2.010, la apoderada judicial YANETH DE JESÚS MÁRQUEZ, de los ciudadanos FABRICIO ALFREDO MACARRI PALENCIA y ALIRIO JOSE CASTILLO, contestó la demanda. Folio 135.
Siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas ambas, hicieron uso de este derecho. Folios 196-400.
En fecha 05/04/2.011, mediante auto se aperturó la presente causa en el estado de sentencia. Folio 41 segunda pieza.
Mediante auto de fecha 09/06/2.011, este Tribunal en vista de que venció el lapso de dictar sentencia, se abstuvo de decidir hasta tanto sea resulta la Tacha Incidental. Folio 42 segunda pieza.
En fecha 11/08/2.011, mediante diligencia el ciudadano VALENTIN MOLINA DAVILA, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano El PilarR.L., asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER PALENCIA CALDERON, consigno la revocatoria del poder otorgado a los abogados en ejercicios CARMEN HIDALGO y NELSON MERCADO, y solicito se dejara sin efecto la Incidencia de Tacha de Documento, asimismo, que se oficiara al Jefe de la División Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Barinas, a los fines de que remitiera a este Tribunal los documentos en el estado en que se encontraban. Folio 43.
En fecha 20/09/2.011, los ciudadanos VALENTIN MOLINA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.449.583, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano El PilarR.L., tal y como se desprende de las actas procesales y autorizado para este acto por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, N° 187, celebrada el día 29/07/2.011, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 12/08/2.011, documento inscrito bajo el N° 40, Folio 196, Tomo 51, Protocolo del año 2.011, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER PALENCIA CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.822, y VÍCTOR JOSÉ PALENCIA GARCÍA, ALIRIO JOSÉ CASTILLO y FABRICIO ALFREDO MACARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.930.342, V-3.916.251 y V-19.279.292, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.722, suscribieron diligencia mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas de despacho del día de hoy veinte de septiembre de dos mil once (20-09-2.011), comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano Valentin Molina Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro. V-3.449.583, procediendo en este acto con el carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” R.L., parte actora en la presente causa, tal y como se desprende de la actas procesales y autorizado para este acto por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el día 29 de Julio de 2.011, según se evidencia de acta N° 187, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas en fecha doce de agosto de dos mil once (12-08-2.011), documento inscrito bajo el N° 40, Folio:196 del Tomo: 51 del Protocolo de transcripción del año 2.011, el cual presento en original marcado “A” para que sea visto y devuelto previa certificación de su copia fotostática por la Secretaria del Juzgado a los fines de que sea agregada a la presente causa; asistido por el abogado en ejercicio Víctor Javier Palencia Calderón, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.224.621 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.822 y por la otra, los ciudadanos Víctor José Palencia García, Alirio José Castillo Y Fabricio Alfredo Macarri Palencia, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.930.342; V-3.916.251 y V-19.279.292, con domicilio en esta ciudad y municipio Barinas del estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.049.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 55.722, actuando con el carácter de codemandados en la causa que hoy nos ocupa atinente a nulidad de venta de dos (02) vehículos automotores, concretamente unidades de transporte, quienes exponemos:
En virtud de haber sido interpuesta formal demanda por la Asociación Cooperativa de Transporte urbano “El Pilar” R.L., en fecha veinticinco de mayo de dos mil diez (25-05-2010), en contra de los ciudadanos Víctor José Palencia García, Alirio José Castillo y Fabricio Alfredo Macarri Palencia, ampliamente identificados, en razón de Nulidad de Ventas de dos vehículos (unidades de transporte) que discriminamos a continuación: El Primer vehiculo se caracteriza de la manera siguiente: Clase: Autobús; Marca: Encava; Modelo: 3100-A; Año: 1.998; Color: Blanco y Multicolor; Serial del Motor: 45606769;Serial de Carrocería: F2231; Placa: AA3884; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público, cuyo instrumento de venta fue objeto de acción de nulidad ejercida por la anterior Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” R.L., sin la debida autorización de la Asamblea General de Socios, tal como lo imponen los estatutos de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” R.L., y, que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas en fecha 20 de marzo de 2.009, quedando anotado bajo el Nro. 96, Tomo: 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; donde entre otras circunstancias el codemandado de marras Víctor José Palencia García, actuando como Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” R.L., vende la supradescrita unidad de transporte al ciudadano Alirio José Castillo (codemandado). Y el segundo vehiculo con las características siguientes: Clase: Autobús; Marca: Encava; Modelo: 3100-A; Año: 1.998; Color: Blanco y Multicolor; Serial del Motor: 45606531;Serial de Carrocería: F2225; Placa: AA3885; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público, cuyo instrumento de venta fue objeto de Acción de nulidad incoada sin la respectiva autorización de la Asamblea por la anterior Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” R.L., desacatando la normativa de los estatutos y que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas en fecha 20 de marzo de 2.009, quedando anotado bajo el Nro. 95, tomo: 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; donde entre otras circunstancias el codemandado de marras Víctor José Palencia García, actuando como Presidente de la Asociación Cooperativa “El Pilar” R.L., vende la supradescrita unidad de transporte al ciudadano Fabricio Alfredo Macarri Palencia (codemandado). Y como consecuencia de lo sucedido y expuesto es que las partes intervinientes en la presente controversia explanamos y convenimos (subrayado nuestro) que las unidades supradescritas son propiedad exclusiva del ciudadano Víctor José Palencia García, como consecuencia de cancelación total de las deudas contraídas por créditos en ambos vehículos a favor del Fondo de Transporte Urbano (FONTUR) y que al propio tiempo aceptamos y convenimos que dicha propiedad viene otorgada por sendos Certificados de Registro de Vehículos y que detallamos inequívocamente a continuación: 1.- Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 29281467 debidamente expedido por el Ministerio para el Poder de las Infraestructuras, hoy Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, de fecha 18 de mayo de 2.010, con Nro. de autorización: 1102V409150, establece como Propietario al ciudadano Vistor José Palencia García, titular de la cedula de identidad Nro. 04930342, de un vehiculo de las siguientes características: Clase: Autobús; Marca: Encava; Modelo: 3100-A; Año: 1.998; Color: Blanco y Multicolor; Serial del Motor: 45606769;Serial de Carrocería: F2231; Placa: AA3884; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Nro. Puestos: 43; Nro. Ejes: 2; Tara: 5.500; Capacidad de Carga: 4.300 Kgs y Servicio: urbano, con ello identificamos el primer vehiculo cuya documental fue objeto de controversia y, 2.- Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 29281466 debidamente expedido por el Ministerio para el Poder de las Infraestructuras, hoy Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, de fecha 18 de mayo de 2.010, con Nro. de autorización: 1102V409W30, establece como Propietario al ciudadano Víctor José Palencia García, titular de la cedula de identidad Nro. 04930342, de un vehiculo de las siguientes características: Clase: Autobús; Marca: Encava; Modelo: 3100-A; Año: 1.998; Color: Blanco y Multicolor; Serial del Motor: 45606531;Serial de Carrocería: F2225; Placa: AA3885; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Nro. Puestos: 43; Nro. Ejes: 2; Tara: 5.500; Capacidad de Carga: 4.300 Kgs y Servicio urbano, con ello identificamos el segundo vehiculo cuya documental fue objeto de controversia. Una vez discriminados con exactitud es que las partes objeto de la presente controversia reconocemos como único propietario o dueño de las unidades de transporte objeto de conflicto al ciudadano Víctor José Palencia García, identificado ut supra, ello acatado el contenido del articulo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y aunado a ello por la información debidamente suministrada al Juzgado por parte de las autoridades competentes al establecer la Autenticidad de los certificados de Registro de Vehículos ya señalados. Por tanto, convenido lo anterior la parte actora se compromete a no ejercer ningún tipo de acción eventual referida a la causa que nos ocupa en contra de los ciudadanos Víctor José Palencia García, Alirio José Castillo y Fabricio Alfredo Macarri Palencia, y así lo establecemos, aceptamos y convenimos.
Igualmente, la parte demandada declara no ejercer eventualmente acción por daños y perjuicios, ni daños morales atinentes al caso en controversia en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” R.L., así lo declaramos, aceptamos y convenimos las partes de la presente causa.
Así mismo, las partes de la presente litis solicitamos con el debido respeto que merece la ciudadano jueza se sirva revocar ipso iure las medidas cautelares de secuestro de las Unidades de Transporte supra identificadas a la brevedad, en virtud de que se esta causando un gravamen irreparable al propietario de las mismas que hoy día la representación de la parte actora reconoce y como consecuencia de ello oficie con celeridad a las respectivas Depositarias Judiciales para que hagan entrega de las mismas y a la vez, se sirva usted ordenar el desglose de los respectivos Certificados de Registro de Vehículos plenamente descritos y que rielan a los folios sesenta y uno y ciento veintitrés (61 y 123) de la pieza que versa sobre la incidencia dentro de la presente causa, para lo cual aportamos en este acto copia fotostática simple de los mismos, esperando la entrega de los documentos originales y al propio tiempo, juramos la urgencia del caso.
Por los argumentos tanto de hecho como de derecho es que en primer termino la parte actora declara el desistimiento de la acción y el procedimiento intentado por Nulidad de Venta de Vehículos a los codemandados y por ende, las partes convenimos conjuntamente en todos los términos precedentemente expuestos, razón por la cual solicitamos de la ciudadana jueza se sirva Homologar, el presente convenimiento y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 262 al 266 del Código de Procedimiento Civil.
Es menester solicitar de la ciudadana jueza se acordar dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto que lo provea.
Otro si: Las partes convenimos, desistimos y renunciamos a las incidencias que cursan en autos. Así como el recurso de apelación planteado.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por los ciudadanos VALENTIN MOLINA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.449.583, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano El PilarR.L., tal y como se desprende de las actas procesales y autorizado para este acto por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, N° 187, celebrada el día 29/07/2.011, debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 12/08/2.011, documento inscrito bajo el N° 40, Folio 196, Tomo 51, Protocolo del año 2.011, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER PALENCIA CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.822, y VÍCTOR JOSÉ PALENCIA GARCÍA, ALIRIO JOSÉ CASTILLO y FABRICIO ALFREDO MACARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.930.342, V-3.916.251 y V-19.279.292, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.722.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en la NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por las partes en fecha 20/09/2.011; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y la incidencia de tacha de documento público. Asimismo, acuerda suspender la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 13/07/2.010, y se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que remita a este Tribunal, en el estado en que se encuentre, el Cuaderno Separado de Medida, el cual fue enviado mediante el oficio N° 977, de fecha 10/12/2.010, y que una vez que conste en autos el referido cuaderno, se ordene el respectivo levantamiento de la medida preventiva de secuestro. Del mismo modo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas y el desglose de los originales de los certificados de registro, que rielan en los folios 61 y 123.de la primera pieza.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2.011.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 2.558
SF/LC/thamara.-