REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004717
ASUNTO : EP01-R-2011-000079

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Héctor Antonio Aranguren y Ricardo Rafael Reyes, en sus condiciones de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 21.07.2011, por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Javier Augusto Frías, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Simple Continuada en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 2, 6 y 16 de la citada norma especial. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Héctor Antonio Aranguren y Ricardo Rafael Reyes, en sus condiciones de Defensores Privados, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Héctor Antonio Aranguren y Ricardo Rafael Reyes, en sus condiciones de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 21.07.2011, por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano Javier Augusto Frías, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Simple Continuada en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 2, 6 y 16 de la citada norma especial, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEAMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA



LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCIA





Asunto: EP01-R-2011-000079
MSM/VF/AML/JG/reyes.-