REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004717
ASUNTO : EP01-R-2011-000082


PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Marilyn del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 10/06/2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro con lugar las diligencias de investigación por parte del Ministerio Público, solicitada por la defensa privada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marilyn del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Marilyn del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 10.06.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro con lugar las diligencias de investigación por parte del Ministerio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
PONENTE


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA


LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCIA








Asunto: EP01-R-2011-000082
MSM/VF/AML/reyes.-