REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2011
201 º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003472
ASUNTO : EP01-R-2011-000077
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Castillo, en su carácter de Defensor Público, contra la decisión publicada en fecha 26.04.2011, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados CLAUDIA PATRICIA BARBOZA DE SALCEDO, Venezolana, de 39 años de edad, nacida en fecha 24-10-69, la imputada manifestó que esta es la verdadera fecha de nacimiento y que la cedula presenta el nacimiento en el año 1965 siendo incorrecto, natural de Vigía Estado Mérida, de ocupación comerciante, hija de Ligia Vázquez De Barbosa (v) y Agustín Barbosa (f), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana M, vereda, Casa 23, a dos cuadra antes de la avenida principal, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión; y al acusado ALIRIO ARCINIEGAS GOMEZ, Colombiano, (no porta la cedula), de 53 años de edad, nacido en el Departamento de Lebrija Santander Del Sur Republica de Colombia, en fecha 24-06-1957, de ocupación Albañil, hijo de Belinda Gómez (v) y Luís Arciniegas (v), residenciado en el parcelamiento la floresta, detrás de la agencia de carro, a cumplir la pena de a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como consta en la certificación de días de audiencia inserta al folio once (1019) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Castillo, en su carácter de Defensor Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Edgar Castillo, en su carácter de Defensor Público, contra la decisión publicada en fecha 26.04.2011, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados CLAUDIA PATRICIA BARBOZA DE SALCEDO, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión; y al acusado ALIRIO ARCINIEGAS GOMEZ, a cumplir la pena de a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 de la misma ley por haberse realizado en el seno del hogar doméstico; y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000077.
MSM/VF/AML/JG/reyes.-