REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2011-000014
ASUNTO : EG01-X-2011-000007
PONENCIA DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
Accionante: Orlando Alonso Herrera Sierralta
Accionado: Tribunal de Ejecución Nº 02.
Motivo: Inhibición de la Jueza de Apelaciones Temporal, Abg. Ana María Labriola.
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Vista la inhibición de fecha 19 de Septiembre de 2011, planteada por la Dra. Ana María Labriola, en su condición de Jueza de Apelaciones Temporal de este Circuito Judicial Penal, de conocer del Amparo Constitucional N° EP01-O-2011-000014, en base al Artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 8. cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; …”
Ahora bien, la Dra. Ana María Labriola, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando lo siguiente:
“…Por cuanto la Acción de amparo, es incoada en contra de mi persona cuando ejercía funciones de Juez en el Tribunal de Ejecución Nº 02, en la causa principal Nª EP01-S-2005-000011, en relación al penado ORLANDO ALONSO HERRERA, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Amparo Constitucional Nº EP01-O-2011-000014, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.…”
Por ello, esta Sala considera que la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Abg. Ana María Labriola, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto EP01-O-2011-000014.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ.
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
LA SECRETARIA.
Asunto: EG01-X-2011-000007
MSM/JG/reyes.-