REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004926
ASUNTO : EP01-R-2011-000083

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jairo José Aranguren Pïñuela, en su condición de defensor privado del imputado José Orlando Camacho; contra la decisión proferida en fecha 26/07/2011 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que declara sin lugar la admisión de las pruebas documentales presentadas por la defensa antes mencionada las cuales rielan a los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76) del asunto principal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 21). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela en su condición de defensor privado del imputado José Orlando Camacho; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela en su condición de defensor privado del imputado José Orlando Camacho; contra la decisión proferida en fecha 26/07/2011 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que declara sin lugar la admisión de las pruebas documentales presentadas por la defensa antes mencionada en su escrito de promoción de pruebas la cuales rielan a los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76) del asunto principal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000083
MSM/VMF/AML/JG/ec.-