REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005308
ASUNTO : EJ01-X-2011-000015


PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Imputados: Juan Alberto Guedez Serrano y Antonio Rafael Di Lorenzo.-
Victima: Kevin Gregorio Rojas Pacheco.-
Defensas Privadas: Abgs. Alexander Marcano y Miguel Azán.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Emperatriz Díaz.
Procedencia: Tribunal Primero de Control.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Emperatriz Díaz, en su acta de Inhibición de fecha 20 de Septiembre de 2011, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“Omissis “En el día de hoy 20 veinte de Septiembre de dos mil once, siendo las 12:30m, quien suscribe Abg. Emperatriz Del Pilar Díaz Nadal actuando en mi carácter de juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, observa que ante este tribunal reposa la causa EP01-P-2010-005308 en la cual figura como imputado los ciudadanos JUAN ALBERTO GUEDEZ SERRANO Y ANTONIO RAFAEL DI LORENZO, identificados plenamente en los autos, y por cuanto se observa que en fecha tres ( 03 ) de agosto del presente año se recibió CUADRENO SEPARADO N° EP01-P-R-2011-000054, proveniente de la Corte De Apelaciones de este Circuito Penal en la cual se declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Gabriela Soler ( Fiscal Vigésima Tercera a nivel Nacional con Competencia Plena ) y Luz Yanibe Martínez ( FISCAL Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas) contra la decisión publicada en fecha 06-05-2011, dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Penal, a cargo de mi persona, donde Anula tal decisión mediante el cual fue decretado el Sobreseimiento de la causa para los ciudadanos: JUAN ALBERTO GUEDEZ SERRANO Y ANTONIO RAFAEL DI LORENZO y retrotrae la presente causa al estado en que un juez o jueza en funciones de Control distinto realice la Audiencia Prelimar, considero que lo ajustado a derecho es INHIBIRME en la presente causa, motivado a que emití opinión en la realización de la Audiencia Preliminar celebrada el día 29 de Abril del año 2.011. Por otra parte, considera quien suscribe de no proceder a inhibirme supondría desconocer en perjuicio de los justiciables, la garantía de su juzgamiento por un juez imparcial [Artículo 49.3 Constitucional y Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal]. Ante esta situación, procedo a plantear mi Inhibición de conformidad con el Artículo 86. Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Doy así por cumplida con mi formal INHIBICION cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 87 ejusdem…”

Ahora bien, observa la Sala, que en fecha 27.07.2011 esta Instancia Superior, dejo plasmado lo siguiente:
…”Declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Gabriela Soler Correa (Fiscal Vigésima Tercera a nivel Nacional con Competencia Plena) y Luz Yanibe Martínez, (Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas); contra la decisión publicada en fecha 06/05/ 2011, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Sobreseimiento a favor de los imputados Juan Alberto Guedez y Antonio Rafael Di Lorenzo. Segundo: Se anula la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Mayo de 2011, de conformidad al artículo 191 del texto adjetivo penal y se retrotrae la presente causa al estado en que un Juez o Jueza en función de Control distinto al que dictó la decisión aquí anulada realice una nueva audiencia preliminar prescindiendo de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, subsistiendo todos los actos anteriores a la realización de la audiencia preliminar...”

En este orden de ideas, aprecia la Sala, que en la decisión antes trascrita se le ordenó a la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Emperatriz Díaz, separarse del conocimiento del asunto N° EP01-P-2010-5308, donde aparecen identificados como imputados los ciudadanos Juan Alberto Guedez Serrano y Antonio Rafael Di Lorenzo; debiendo la inhibida acatar de inmediato dicho mandato a los fines de garantizar la celeridad procesal en el asunto principal; es por ello, que esta Alzada concluye, que no hay materia sobre la cual decidir en la inhibición planteada por la jueza inhibida, por cuanto ya existe un pronunciamiento de la Sala al respecto . Así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que no hay materia sobre la cual decidir, en la Inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DIAZ, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de esta Alzada en decisión de fecha 27.07.2011, le ordenó separarse del conocimiento del asunto principal signado bajo el N° EP01-P-2010-5308, donde aparecen identificados como imputados los ciudadanos Juan Alberto Guedez Serrano y Antonio Rafael Di Lorenzo.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ G. DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCIA

MSM/VF/AML/JG/ec
EJO1-X-2011-000015