REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003428
ASUNTO : EP01-R-2011-000086

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada, YEIDA CAMPOS, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada en fecha 06/04/2011, por el Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada SONIA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el articulo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 6º y 7º del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yeida Campos, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Yeida Campos, en su condición de defensora pública, contra la decisión dictada en fecha 06/04/2011, por el Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada SONIA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el articulo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
PONENTE



LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL, LA JUEZA DE APELACIONES,



DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ



LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000086
MSM/VMF/AML/JG/guille.-