REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001193
ASUNTO : EP01-R-2011-000089
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Imputados: Julio Enrique Alejo Altuve.
Victima: El Estado Venezolano.
Defensa Pública: Abg. Ana Isabel Rey.
Delito: Porte ilícito de arma de fuego
Representación Fiscal Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Isabel Rey en su condición de Defensora Pública, en contra del auto dictado en fecha 30 de Mayo de 2011 por el Tribunal Segundo de Control, en la cual declaró sin lugar la nulidad de la Acusación Fiscal en el asunto principal N° EP01-P-2010-1193, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa, representada por la Abogada Ana Isabel Rey,. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio Dieciséis (16) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Isabel Rey en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Isabel Rey en su condición de Defensora Pública, en contra del auto dictado en fecha en fecha 30 de Mayo de 2011 por el Tribunal de Control N° 02, en la cual declaro sin lugar la nulidad de la Acusación Fiscal en la causa principal relacionada al presente recurso, se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta
Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernández Dra. Ana María Labriola
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2011-000089
MSM/VF/AML/JG/ricb.-
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