REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 19 de Septiembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.148-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: LEIDY YORLEY RIAÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.735.691.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ PAYARA, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.689.862.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 12 de Agosto de 2011, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) años de edad, entre la ciudadana: LEIDY YORLEY RIAÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.735.691, domiciliada en el Barrio El Márquez, calle 11 con carrera 12, vereda Nº 1, Casa S/N de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ PAYARA, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.862, de profesión u oficio: Obrero, quien labora y reside en la Finca “El Jabillo”, propiedad del ciudadano Rafael Eugenio, ubicada en el Sector El Uno (1), vía Cochabamba, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ PAYARA, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, se compromete a comprar calzado y ropa en el mes de Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas; asimismo, se hace cargo de sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad y de igual forma los útiles escolares y uniformes cuando inicie las clases, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana LEIDY YORLEY RIAÑO HERNÁNDEZ, ya identificada, manifestó: “…Acepto el ofrecimiento presentado por el demandado de manutención”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ PAYARA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana LEIDY YORLEY RIAÑO HERNÁNDEZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. DIGMARY BRICEÑO .
HMM/db/mh.
EXP. Nº 1.148-11.
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