REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 19 de Septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: Nº 1.156-11.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES FRANCY JOHANA RUJANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.784.105.
LUÍS ALBERTO ASCANIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.825.581.
MOTIVO CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Este Tribunal observa que de la revisión exhaustiva de la presente Solicitud de Convenimiento de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención, de fecha 12 de Agosto de 2011, presentada por los ciudadanos FRANCY JOHANA RUJANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.784.105, domiciliada en las Parcelas de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y LUÍS ALBERTO ASCANIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.825.581, domiciliado en el Barrio La Pradera, carrera 28, Casa Nº 10 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actuando en su carácter de padres de la adolescente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-XX.XXX.XXX, nacida en la población de XXXXX XXXXXXX, Municipio XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nº XX; se evidencia que la prenombrada ciudadana manifiesta estar domiciliada en las Parcelas de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas.
En tal virtud, necesario es traer a colación lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que señala:
“El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de presentar la demanda o solicitud…”
Por su parte el artículo 177 ejusdem señala:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
a)…
b)…
c)…
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional o Internacional…
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, se deduce que el Tribunal competente para conocer de la presente Solicitud de Convenimiento de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención, resulta ser entonces el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; dada la competencia que sobre la materia nos fuere otorgada a los Juzgados de Municipio en el artículo 7, de la Resolución Nº 2009-0032, de fecha 30/09/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia; en tal virtud, forzoso resulta DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO en el prenombrado Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de la solicitud de la Regulación de Competencia, tal como lo prevé el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. DIGMARY BRICEÑO.


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.

ABG. DIGMARY BRICEÑO.







HMM/db/mh.
EXP. Nº 1.156-11.