REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 19 de Septiembre del 2011.
201º y 252º
Visto el auto de Nulidad de esta misma fecha emitido por este Tribunal, a los fines de establecer el orden procesal correspondiente, este Juzgado ordena que se forme expediente y désele entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, constante de un (01) folio útil y doce (12) anexos, presentada por los ciudadanos Manuel Guillermo Herrera y María Ester Martínez de Herrera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.736.528 y V-3.449.255 respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, último domicilio conyugal lo establecieron en la avenida 7, entre calles 6 y 7 del Barrio Corozal, de la población de Socopó, Jurisdicción de este Municipio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Myladis Esther Manrique Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.848 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.911, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de darle el curso de Ley correspondiente y Niega la Admisión de la presente solicitud; en virtud, de que los datos de identificación del solicitante Manuel Guillermo Herrera, ya identificado, no coinciden con los datos del Acta de Matrimonio presentada en el escrito, documento fundamental éste para tramitar la Disolución del Vinculo Matrimonial. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.
Abg. Héctor Manuel Márquez.
La Secretaria.
Abg. Digmary Briceño.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1.212-11. Conste,
La Secretaria.
Abg. Digmary Briceño.
HMM/db/mh.
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