REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Septiembre del 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Ana Rosa Mora García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.790, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Juan Contreras Contreras y José Luís Labrador Belandria, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.825.002 y V-18.642.649 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 12 de Julio del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 04 de Agosto del 2010, consignado en fecha 05 de Agosto del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ana Rosa Mora García, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (389,60 Mts.2), ubicado en la vereda 1, con calles 4 y 5 del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Alba González; Sur: Con mejoras de Fulgencio Briceño; Este: Con vereda 1; y Oeste: Con mejoras de Beatriz Soto; consistente en una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento liso, dividida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) con closet y una (01) con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, un (01) baño, garaje con portón de hierro, piso liso y techado, puertas y ventanas de hierro y vidrio, lavandero con tanque para depósito de agua, sala de servicios, con los servicios básicos de agua, cloacas y luz, cercada con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.
Abg. Héctor Manuel Márquez.
La Secretaria.
Abg. Digmary Briceño.
En esta misma fecha se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.
Abg. Digmary Briceño.
HMM/db/mh.
Solicitud N° 1.137-10.
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