REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 28 de Septiembre de 2011.
201° y 152°

EXP. N° 1.153-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YOSNEIDA BOLAÑO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.915.073.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JORGE LUÍS QUIROZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.243.737.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Septiembre de 2011, en beneficio de la niña XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, nacida en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XX (XX) año de edad, entre la ciudadana: YOSNEIDA BOLAÑO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.915.073, domiciliada en el Barrio Coromoto, Sector Centro, Calle 2 con carrera 3, Casa Nº 5-6 de la población de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano JORGE LUÍS QUIROZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.243.737, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Sector Macuagual, de la población de Mirí, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.








SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JORGE LUÍS QUIROZ RAMÍREZ, acepta Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, tal como lo solicito la demandante, más una bonificación especial al año, en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00); así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requiera su hija, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana YOSNEIDA BOLAÑO PÉREZ, ya identificada, manifestó: “…Que esta de acuerdo con lo ofertado por el padre de su hija”. Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y la homologación del presente convenimiento.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JORGE LUÍS QUIROZ RAMÍREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YOSNEIDA BOLAÑO PÉREZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.


LA SECRETARIA.


ABG. DIGMARY BRICEÑO.




HMM/db/mh.
EXP. Nº 1.153-11.