REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 29 de Septiembre del 2011.
200º y 151º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos José Omar Hernández Díaz y Magaly del Carmen Márquez Chacón, padres legítimos del ciudadano Teodosio José Hernández Márquez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados y cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.361.776 y V-9.367.480 respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Alix Teresa Velazco Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.135 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58757, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus Teodosio José Hernández Márquez, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.056.127, natural y domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, fallecido ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2010, en la Curva del Zamuro de la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, según consta en Acta de Defunción Nº 113. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carmen Elena Hernández Varela, Isamar Albarracin Maca y Moisés Sanabria Tarazona, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.368.780, V-18.642.845 y V- 9.184.945 respectivamente, quienes manifestaron conocer a los solicitantes; que de igual manera conocieron al De-Cujus Teodosio José Hernández Márquez, que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos; fundamentaron sus dichos la primera en el hecho de conocer al de cujus desde que tenia once (11) años de edad, lo vio crecer y compartir muchas cosas con él, aunado da fe que el prenombrado de cujus es hijo legitimo de los solicitantes, la segunda por haber conocido a los solicitantes desde hace diez (10) años, conoció al fallecido, era una persona tratable y amigable, es hijo legitimo, y el último conoce a los solicitantes desde hace aproximadamente treinta y siete (37) años, conoció al fallecido aproximadamente veinte (20) años, era buen amigo, un muchacho trabajador y responsable, hijo legitimo de los solicitantes, todos los testigos manifiestan que los ciudadanos José Omar Hernández Díaz y Magaly del Carmen Márquez Chacón, son padres legítimos del De-Cujus antes identificado, y que el mismo falleció; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario local “De Frente”, el día 11 de Agosto del 2011, consignado en esa misma, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: Defunción del De-Cujus Teodosio José Hernández Márquez, asentado por ante la Registradora Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 113, de fecha 31 de Agosto del 2010, cursante al folio tres (3); Partida de Nacimiento del De-Cujus Teodosio José Hernández Márquez, asentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, bajo el N° 748, de fecha 31 de Octubre de 1989, cursantes a los folios cuatro (04) y cinco (05) respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del De-Cujus Teodosio José Hernández Márquez, a los solicitantes ciudadanos José Omar Hernández Díaz y Magaly del Carmen Márquez Chacón, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a los interesados. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.


Abg. Héctor Manuel Márquez.
La Secretaria.

Abg. Digmary Briceño.


En esta misma fecha se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Digmary Briceño.





HMM/db/mh.
Solicitud N° 1.191-11.