REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Causa seguida a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida conforme a la ley), y el Estado venezolano, este Tribunal decide bajo los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende de las actas procesales, específicamente en acta de denuncia de fecha 16 de marzo de 2011 interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA CARDENAS, quien manifestó que se ha presentado una situación con su hija la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., quien está siendo amenazada con arma blanca por parte de un grupo de adolescentes, de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo frecuente cuando la misma sale del Liceo Bolivariano Carlos Esposo y Sucre, donde ella cursa estudios de la población de santa Bárbara de Barinas.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1º Acta de denuncia de fecha 16/03/2011, que riela al folio 03, interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA DE CARDENAS, quien expuso: “Vengo a denunciar una situación que le esta pasando a mi hija menor …de 14 años de edad, ya que en el Liceo “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ORGANICA para la PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde ella cursa estudios, llegan unas vecinas que estudian en el Liceo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de nombres IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a molestarla diciéndole palabras obscenas y amenazándola que la van a golpear y apuñalear cuando la encuentren sola en la calle…también llegan a buscarla a la casa, me parecen que son diferencias de adolescentes que si no se corrigen pueden causar un daño grave y no quiero que le pase nada a mi hija…”
Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos Contra El orden Público, pues de las actuaciones como lo es la denuncia antes señalada, la ciudadana ANA CRITINA CARDENAS, manifestó que su hija de 14 años de edad había sido amenazada con un arma blanca por parte de las adolescentes investigadas, pero es el caso como lo expone la representación del Ministerio Público hasta la presente fecha no existe la declaración de algún testigo presencial o referencial que pudiera corroborar con exactitud los hechos expuestos en el acta de denuncia, aunado que no tienen conocimientos de los datos filiatorios ni de la posible ubicación de las adolescentes denunciadas y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, es por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de las imputadas, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra del adolescente imputado, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima, aun así tienen un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente causa seguida a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida conforme a la ley). Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2011