Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia Condenatoria dictada en la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 587, en concordancia con establecido en el artículo 583, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados, así mismo solicitó que les sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, en este acto la representación Fiscal hace una modificación en relación al lapso de la sanción de cinco (05) a cuatro (04) años, para los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicito el lapso de la sanción de a dos años, por cuanto el adolescente al momento de cometer el delito tenía OMITIDO CONFORME A LA LEY, de conformidad al artículo 533 en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes utes supra, identificados, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les explicó en términos claros y sencillos el significado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5°, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la figura de la Admisión de los Hechos, lo cual es procedente una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír a los adolescentes acusado, a quienes se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que podría ser de un tercio a la mitad de la sanción a imponer, que con ello renuncian al Juicio Oral y Privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuestos de las debidas advertencias, los adolescentes acusados, manifestaron; en primer lugar el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ”ADMITO LOS HECHOS . Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó; ADMITO LOS HECHOS y finamente el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Lisbeth Barrios, quien manifestó: “Vista la Admisión de los Hechos manifestada por mi defendidos, solicita que se les aplique el Procedimiento por la Admisión de los Hechos con la rebaja de ley correspondiente. Es Todo”.
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de los acusados por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.
LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: 29 de abril de 2011, siendo las 12: 30 horas del mediodía aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios policiales adscritos a la Coordinación del Escuadrón Motorizado de la Fuerzas Armadas Policiales Sub Delegación Barinas, por la inmediaciones de la avenida Andrés Varela cruce con calle Camejo, cuando visualizaron a tres jóvenes vestidos con OMITIDO CONFORME A LA LEY, quienes les realizaron llamado solicitándole auxilio, al llegar les manifestaron a los funcionarios que OMITIDO CONFORME A LA LEY, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego le habían robado un (01) teléfono móvil celular BlackBerry, a uno de ellos y que se habían ido huyendo hacía la avenida Cruz Paredes, razón por la cual dichos funcionarios realizaron recorrido por el lugar, visualizando a unos estudiantes que se encontraban en la acera y se introdujeron en un Conjunto Residencial y observar la comisión policial optaron por saltar la pared para huir, lo cual fue impedido por los funcionarios neutralizándolos de inmediato y al realizarles la inspección personal de ley, se le incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el teléfono móvil objeto del delito y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le incautó un (01) facsímile de arma de fuego, elaborado en metal de aluminio, razón por la cual quedaron en calidad de aprehendidos, siendo identificado el otro autor del hecho como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. De igual manera indico las pruebas en las cuales fundamenta los hechos imputados, las cuales demuestran que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, se encuentran incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
El hecho punible antes indicado y la participación de los adolescentes se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:
- Acta de Denuncia de fecha 08 de Junio de 2008, interpuesta por el ciudadano TANILO DEL CARMEN MOLINA ROA, que riela al folio 04.
Con la presente acta de denuncia, se prueba la comisión del delito de robo agravado, al señalar el denunciante que fue sometido por varias personas, portando armas blancas, despojándolo de un vehículo automotor, clase motocicleta, y un arma de fuego de uso oficial, con ello de demuestra el tipo penal, y la participación del adolescente en el mismo.
- Acta de Investigación Policial de fecha; 28 de Abril de 2011, en la que constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes, como la incautación del teléfono que momentos anteriores le habían arrebatado a la víctima y el facsímil de un arma de fuego, folio; 05.
- Actas de los Derechos de los Imputados, de fecha; 28-04-2011, folios; 06 al 08.
Acta de Denuncia, de fecha; 28-04-2011, interpuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ante la Coordinación Policial, quien indicó; estaba echando cuentos con mis compañeros en la parada, que está cerca del parque la carolina esperando la ruta, habían cuatro muchachos con OMITIDO CONFORME A LA LEY del otro lado de la calle y de pronto se separaron y se me acercaron, uno por cada lado, uno de ellos saca un arma de fuego como una pistola, y le dice a los otros tres que nos revisen, luego de revisarnos, me llevaron un celular Black Berry, que me sacaron de mí bolsillo, se fueron y en eso venían los policías en moto y les dije lo que había ocurrido, que eran OMITIDO CONFORME A LA LEY, luego me informe que los policías tenían a los muchachos detenidos, me acerque , y tenían al muchacho que me había robado el celular, luego se los llevaron para el comando, y se fue a formular la denuncia.
Acta de Entrevista, de fecha; 28-04-2011, testigo 1, quien indicó que se encontraba en la casa de la Sucesión Hermanos Montero, y entran OMITIDO CONFORME A LA LEY, pidiéndole agua para lavarse las manos, dos se quedaron dentro y dos afuera, y gritan ahí vienen, luego entran unos policías que venían en motos, y los muchachos logran montarse en el techo e irse, pero vi cuando la policía agarró a dos de ellos, después de haber saltado la pared de la casa.
Acta de Retención de un celular marca Black Berry, Modelo Curve, Color Negro.
Acta de retención de un facsímil de arma de fuego, de fecha; 28-04-2011
Acta de Inspección Técnica, de fecha; 28-04-2011, realizada al facsímil o arma de fuego.
Informe Pericial N° 9700-068-11, de fecha; 12-05-2011, realizada al celular Black Berry.
Las actas realizadas en la investigación al estar suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, y del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestran de manera plena el tipo penal aquí estudiado e imputado a los adolescentes acusados, toda vez que en la presente causa consta en la misma las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los mismos conforme a lo señalado por la víctima en la denuncia, incautando el celular y el facsímil o arma de fuego, señalando a los adolescentes de autos como los sujetos que le había arrebatado el celular sometiéndolo con un arma de fuego, actuaciones policiales de las que no se evidenció ningún vicio que las hagan susceptible de nulidad. Demostrando la responsabilidad y participación en el tipo penal imputado por la Fiscalia del Ministerio Público por parte de los adolescentes.
De la Inspección realizada al facsímil de arma de fuego, de fecha 28/04/2011, practicado a un facsímil de un arma de fuego, se observa; elaborado en material metálico, posiblemente aluminio, con empuñadura de madera de color marrón, con letras y números del lado derecho, el mismo se encuentra averiado por lo que en un arma de fuego se denomina cañón, dieciséis centímetros de longitud por once centímetro de alto, su semejanza con un arma de fuego real es caso absoluta, suscrito por el Distinguido Migue Araujo.
Con el Reconocimiento legal, practicado al facsímil de un arma de fuego y las actas antes señaladas, se demuestra la existencia del facsímil que hace referencia el denunciante, hacen plena prueba de la existencia del mismo, de su funcionamiento y uso, por cuanto fue practicada por experto con conocimientos científicos en el área.
De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por los adolescentes, se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto en compañía de varias personas, que portaban un facsímil, despojaron a la víctima de un celular, que se describe en las actas, en consecuencia conlleva a determinar la autoría de los adolescentes en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, sus responsabilidades penales, como resultado de sus comportamientos, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlos con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción a los adolescentes, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedando demostrado que los adolescentes; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, son los autores en los hechos delictivos que nos ocupan, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, tratándose de delitos pluriofensivos. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por los adolescentes en los hechos ocurridos en fecha; 28 de Abril de 2011, en la Avenida Andrés Varela Cruce con la Calle Camejo del Estado Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para los adolescentes, imponerles una sanción para hacerles entender y comprender la gravedad y las implicaciones que conllevan la comisión de un delito y que dichos actos y conductas producen consecuencias jurídicas, como lo es enfrentar un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de los adolescentes como autores de los hechos, es por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponerles debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que actuaron en la comisión de un hecho punible, de delitos considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas de los adolescentes, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se hagan responsables lo que significa que a ellos, les compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia. F) El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuenta actualmente con OMITIDO CONFORME A LA LEY, el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuenta actualmente con OMITIDO CONFORME A LA LEY y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cuenta actualmente con OMITIDO CONFORME A LA LEY, todos con culpabilidad y responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) Los adolescentes manifestaron esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en el fuero interno de cada uno de ellos, reconocen de alguna manera que ocasionaron un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en el hecho imputado, sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen que el adolescente; William IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, proviene de una familia integrada con características funcionales, se da una comunicación clara coherente y afectiva, OMITIDO CONFORME A LA LEY, se desenvuelve en un ambiente adecuado para desarrollar sus potenciales, no tiene antecedentes correccionales, muestra un grado de madurez acorde a su edad cronológica, con expresividad abierta, temperamento afable, debe OMITIDO CONFORME A LA LEY bajo protección y cuidado de sus familiares, en lo que respecta al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, proviene de familia desintegrada, con características disfuncionales, de padres separados de estrato social de pobreza, OMITIDO CONFORME A LA LEY, con deseos de OMITIDO CONFORME A LA LEY, no tiene antecedentes trasgresionales, muestra un grado de madurez acorde a su edad cronológica, con expresividad abierta, temperamento afable, debe OMITIDO CONFORME A LA LEY bajo protección y cuidado de sus familiares y el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, proviene de familia desintegrada, con características disfuncionales, de padres separados de estrato social de pobreza, OMITIDO CONFORME A LA LEY, con deseos de continuar OMITIDO CONFORME A LA LEY, no tiene antecedentes trasgresionales, muestra un grado de madurez acorde a su edad cronológica, con expresividad abierta, temperamento afable, debe OMITIDO CONFORME A LA LEY bajo protección y cuidado de sus familiares.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que los adolescentes ut supra identificado, aún cuando se trata de un delito grave, son primarios en la transgresión, además son OMITIDO CONFORME A LA LEY, y presentan OMITIDO CONFORME A LA LEY, considerando este tribunal que pueden ser sancionados con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que limiten sus conductas, con un mayor compromiso de su familia, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen sus modos de vida, con el fin de que tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadanos, con el fin de dotarlos de herramientas que les permitan controlar sus conductas, y asuman la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y en especial un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de la conducta de los jóvenes, por lo que presentas carencias que pueden ser superadas con mayor supervisón y orientación, de sus actividades, que es el principal factor que, los ha llevado a cometer el hecho punible, por tratarse de unos adolescentes de corta edad, son sancionados con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, el adolescente de autos deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, quienes deberán suscribir acta de compromiso conjuntamente con los adolescentes. 2.-Prohibición de acercarse a la victima el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 3. Obligación de OMITIDO CONFORME A LA LEY y en caso de OMITIDO CONFORME A LA LEY.4.-Prohibición de Portar Arma de todo tipo 5.- Prohibición de mantener amistades entre los adolescentes de autos.. 6.- prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal correspondiente 7.- Prohibición de consumir, expedir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas e igualmente se les prohíbe consumir e ingerir bebidas alcohólicas en cuanto a la LIBERTDA ASISTIDA, los adolescentes deberán presentarse ante la oficina de dicha Institución, quienes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada de dicha institución la cual está ubicada en El Parque “La Carolina” de esta ciudad de Barinas, el lapso de la sanción establecida es de dos (02) años para los adolescentes; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y en relación al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el lapso de la sanción será de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 en concordancia con el artículo 628, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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