Celebrada como ha sido la Audiencia de de Oír, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto, con fundamento en lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo contemplado en el artículo 49, numeral 5°, Constitucional, en la que solicitó a este Tribunal que sea oída la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este tribunal dicta el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:
El representante de Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar como ocurrieron los hechos, los cuales constituyen para la adolescente imputada la presunta comisión del delito de; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien por razones de ley se omiten sus datos personales. Solicita se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Eiusdem y se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se procedió a informar a la adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue debidamente asistida por la defensora Pública Abg. Lisbeth Barrios, quien en este acto aceptó la designación y se comprometió en cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Siendo impuesta la adolescente de las advertencias de Ley, e informada sobre los hechos por los cuales es presentada ante el Tribunal, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla, informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestando de forma voluntaria, libre y sin coacción alguna, estar dispuesta a declarar, haciéndolo de la siguiente manera; “yo lo que hacía era separar a las muchachas que se encontraban peleando, yo no le pegue a nadie. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Lisbeth Barrio: Me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la medida cautelar. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia de los imputados y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de la investigación se desprende que en fecha; 24 de marzo de 2011, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas quien expuso:”Yo estaba saliendo de la OMITIDO CONFORME A LA LEY, entonces dos muchachas, una de OMITIDO CONFORME A LA LEY, empezaron a decirle cosas a mi OMITIDO CONFORME A LA LEY y la agarraron a golpes y yo me metí para que soltaran a OMITIDO CONFORME A LA LEY y también me golpearon, luego llegó la OMITIDO CONFORME A LA LEY de esas muchachas y me agarro de las manos y las muchachas me golpeaban y yo no me podía soltar, y me seguían golpeando hasta que llegó OMITIDO CONFORME A LA LEY y me las quito de encima.
Cursan en la causa legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación, en las que fundamenta su solicitud:
-Acta de Denuncia de fecha; 24-03-2011, rendida por ante el CICPC, delegación Barinas, rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual expuso que estaba saliendo de la OMITIDO CONFORME A LA LEY, entonces dos muchachas, una de OMITIDO CONFORME A LA LEY, empezaron a decirle cosas a mi OMITIDO CONFORME A LA LEY y la agarraron a golpes y yo me metí para que soltaran a OMITIDO CONFORME A LA LEY y también me golpearon, luego llegó OMITIDO CONFORME A LA LEY de esas muchachas y me agarro de las manos y las muchachas me golpeaban y yo no me podía soltar, y me seguían golpeando hasta que llegó OMITIDO CONFORME A LA LEY y me las quito de encima.
-Actas de Inspección Técnica N° 081, de fecha; 13-01-2011, realizada por los funcionarios actuantes en el sitio de los hechos.
-Acta de Entrevista de fecha; 19-01-2011, ), rendida por la ciudadana; OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien expuso que fue a buscar a OMITIDO CONFORME A LA LEY e iba con OMITIDO CONFORME A LA LEY, y me llamaron y me dijeron que a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la estaban golpeando, entonces yo llegue y las empecé a separar, y estaba OMITIDO CONFORME A LA LEY que estaba agrediendo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y no las separaba, sino que le decía cosas a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le decía a OMITIDO CONFORME A LA LEY que le diera golpes, hasta que las separe y nos fuimos.
-Acta de Entrevista, de fecha; 19-01-2011, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso; yo salí con OMITIDO CONFORME A LA LEY, y entonces OMITIDO CONFORME A LA LEY nos empujo a OMITIDO CONFORME A LA LEY y a mí, nosotras seguimos caminando e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me agarró duro por los brazos, y en eso se agarraron a pelear OMITIDO CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue la que salió mas lesionada, yo fui y le avise a mamá de lo que estaba pasando y luego llegó OMITIDO CONFORME A LA LEY, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY toda espelucada y golpeada en la cara .
-Acta de investigación Penal, de fecha 19-01-2011, realizada a las ciudadanas denunciadas; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
-Examen Médico Forense N° 9700-143-112, de fecha; 13-01-2011, realizado por el Dr. Eleazar Ferrer, a la niña; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien observo; Contusión Escoriada que semeja Hecho Ungueal en la mejilla Izquierda, Parpado superior Izquierdo Área Para nasal Derecha, Mejilla Derecha.
En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la adolescente participó en el hecho que se investiga, al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien por razones de ley se omiten sus datos personales. Considera este tribunal que las circunstancias de lugar, modo y tiempo reflejadas en las distintas actuaciones al ser efectuadas por los funcionarios policiales y por funcionarios investidos de autoridad, dan credibilidad en cuanto a que se presume la participación de la adolescente en el hecho investigado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar y presumir la existencia del hecho punible y la participación de la adolescente, acreditado con las siguientes actas procesales: -Acta de Denuncia de fecha; 24-03-2011, rendida por ante el CICPC, delegación Barinas, rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual expuso que estaba saliendo de la OMITIDO CONFORME A LA LEY, entonces dos muchachas, una de OMITIDO CONFORME A LA LEY, empezaron a decirle cosas a OMITIDO CONFORME A LA LEY y la agarraron a golpes y yo me metí para que soltaran a OMITIDO CONFORME A LA LEY y también me golpearon, luego llegó la tía de esas muchachas y me agarro de las manos y las muchachas me golpeaban y yo no me podía soltar, y me seguían golpeando hasta que llegó OMITIDO CONFORME A LA LEY y me las quito de encima.
-Actas de Inspección Técnica N° 081, de fecha; 13-01-2011, realizada por los funcionarios actuantes en el sitio de los hechos.
-Acta de Entrevista de fecha; 19-01-2011, ), rendida por la ciudadana; Yesica IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que fue a buscar a OMITIDO CONFORME A LA LEY, y me llamaron y me dijeron que a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la estaban golpeando, entonces yo llegue y las empecé a separar, y estaba OMITIDO CONFORME A LA LEY que estaba agrediendo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y no las separaba, sino que le decía cosas a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le decía a OMITIDO CONFORME A LA LEY que le diera golpes, hasta que las separe y nos fuimos.
-Acta de Entrevista, de fecha; 19-01-2011, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso; yo salí con OMITIDO CONFORME A LA LEY, y entonces IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY nos empujo a OMITIDO CONFORME A LA LEY y a mí, nosotras seguimos caminando y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me agarró duro por los brazos, y en eso se agarraron a pelear OMITIDO CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue la que salió mas lesionada, yo fui y le avise a mamá de lo que estaba pasando y luego llegó OMITIDO CONFORME A LA LEY, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY toda espelucada y golpeada en la cara .
-Acta de investigación Penal, de fecha 19-01-2011, realizada a las ciudadanas denunciadas; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
-Examen Médico Forense N° 9700-143-112, de fecha; 13-01-2011, realizado por el Dr. Eleazar Ferrer, a la niña; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien observo; Contusión Escoriada que semeja Hecho Ungular en la mejilla Izquierda, Parpado superior Izquierdo Área Para nasal Derecha, Mejilla Derecha, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los hechos.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto así fue solicitado por el titular de la acción penal y en razón de que en principio la comisión del delito imputado, no es sancionado con la medida de privación de libertad, y conforme lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa de la adolescente, este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582, “b” y ”f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en que: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien suscribirá Acta de Compromiso conjuntamente con la adolescente de autos, ante este Tribunal a los fines de comprometerse y quedar notificada de las Medidas acordada y la Prohibición de acercarse por sí misma o por terceras personas a la joven victima de la presente causa, la niña; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.