Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto, con fundamento en lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con establecido en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo contemplado en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en consecuencia se dicta el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, ut supra mencionado, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea Decretada Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO previsto en el articulo 455, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana; NANCY GONZALEZ y BELKIS ESCORCHE.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la pre-calificación jurídica dada a los mismos, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue debidamente asistido por el Abogado en ejercicio; Abg. Lucio Casanova, quien estando presente aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa del adolescente.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, así como sobre el hecho por el cual es presentado ante el Tribunal, y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla, informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestando en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna; estar dispuesto a declarar, lo cual se realizó de la siguiente manera; “Yo venía de de la redoma y pase por la entrada de la isla madre vieja, casi por el lado del puente y estoy pasando y está un chamo y me llama, me dice que le haga una carrera, cuando se me monta se me cae el casco y le digo que se espera para agarrar el casco, me amenaza y me dice dele porque lo mato, por el camino me dice que lo lleve por el 24 de junio donde está el puentecito y se me tira de la moto y me dice que me vaya. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal interroga al adolescente y este entre otras respondió: 1.- ¿Diga ud, donde recogió al ciudadano que menciona en su declaración? R.- Casi como a 100 metros de la entrada de la isla, por el banco Venezuela.2. ¿Diga ud si observó que estaba haciendo este ciudadano al momento de llamarlo? R.- No.3. ¿Diga Ud. que personas se encontraban cerca de donde lo llamo? R.- Unas personas que estaban en una verdurera y las personas del banco. 4¿Diga Ud., por que se le cayó el casco? R: Porque no me gusta colocármelo me dijo dele y me amenazo. 5 ¿Diga Ud., por que Ud. cargaba el casco en el tanque de la moto? R.- porque a mí no me gusta cargar el casco. Seguidamente la Defensa Privada interroga al adolescente de las siguiente manera: 1-¿Diga ud, si el señor le pago la carrera? R.- el señor no me pago yo tampoco le cobre porque me dijo que me iba a dar un tiro. Seguidamente el juez interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, con que lo amenazo? R.- No se con que me amenazo. 2.- ¿Diga ud, si observo algunas personas nerviosas? R.- no vi nada de eso. 3. ¿Diga ud si conoce al señor que le pidió la carrera? R.- No, no lo conozco.4.- ¿Diga ud, desde cuando trabaja como OMITIDO CONFORME A LA LEY? R.- Hace como OMITIDO CONFORME A LA LEY. 5.- ¿Diga ud, si busco el casco? R.- si iba a buscarlo el casco, pero cuando me iba a regresar venia la policía con el dueño del casco. Seguidamente se le cede el derecho del Defensor Privado Abg. Lucio Casanova quien expone: Esta Defensa Privada considera que el adolescente es una víctima y por cuanto solicita la libertad plena del adolescente y en un supuesto negado que la misma no sea acordada me adhiero a la solicitud fiscal una medida menos gravosa, en este acto consigna constancia de residencia y constancia del Consejo Comunal OMITIDO CONFORME A LA LEY. Es Todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando la correspondiente decisión, quedando las partes notificadas de la misma.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha; 21 de Septiembre del 2011, en horas de la mañana aproximadamente al momento que las ciudadanas Nancy González y Belkis Escorche, se encontraban en el Puente Isla Madre Vieja de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando fueron interceptadas por un ciudadano quien procede a despojarla violentamente de un vehículo bicicleta y de un teléfono móvil celular, para posteriormente emprender veloz huida en compañía de otro sujeto a bordo de un vehículo automotor (moto) al momento de la huida se le cae un casco de color negro con azul el cual tenía un código AAT166, razones por las cuales las victimas informan a los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Los Llanos, quienes luego de realizar un trabajo de inteligencia logran ubicar a uno de los autores del hecho, siendo aprehendido e identificado como el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Por todo lo antes narrado solicito se sirva calificar la detención del adolescente en flagrancia IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NANCY GONZALEZ Y BELKIS ESCORCHE.
Cursan en actas procesales, legajo de actuaciones que fueron recogidas por los funcionarios actuantes en el desarrollo de la aprehensión, tales como; Acta de Denuncia de fecha; 21 de septiembre del presente año la cual riela a los folios seis (06); acta de denuncia de fecha 21 de septiembre del presente año inserta al Folio siete (07), acta de entrevista del ciudadano Juan Parra, de fecha 18 de septiembre del 2011 inserta la folio ocho (08), acta policial Nº 1241 de fecha 21 de septiembre del 2011, suscrita por los funcionarios actuantes José Luís Zapata y Elkis Torcate adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas inserta la folio Nº (10 y 11), Acta de Retención de objeto de fecha 21 de septiembre del 2011 suscrito por funcionario actuante y acta de retención de vehículo moto de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por funcionario actuante inserta al folio (13) . En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de la comisión del hecho punible, ya que al emprender el retiro del sitio donde se cometió el delito, al conductor de la moto se le cayó el casco, lo cual permitió su inmediata ubicación, en consecuencia la participación del adolescente encuadra en el tipo antijurídico y en la comisión del hecho punible, al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NANCY GONZALEZ Y BELKIS ESCORCHE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente, ut supra identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima que la misma, se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en consecuencia la aprehensión es considerada como legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría del adolescente, recogidas en las actuaciones policiales, en las que se infiere que el adolescente de autos, según sus propios dichos, estuvo en el sitio donde se cometió el hecho, trasladando a la persona que acababa de someter a las víctimas para arrebatarles ciertos bienes, emprendiendo velos huída en un vehículo tipo moto, así mismo consta en la denuncia y en las actuaciones policiales, hechos acreditados con las siguientes actas procesales: Acta de Denuncia de fecha; 21 de septiembre del presente año, la cual riela a los folios seis (06); acta de denuncia de fecha; 21 de septiembre del presente año, inserta al Folio siete (07), acta de entrevista del ciudadano; Juan Parra, de fecha: 18 de septiembre del 2011, inserta la folio; ocho (08), acta policial Nº 1241, de fecha; 21 de septiembre del 2011, suscrita por los funcionarios actuantes; José Luís Zapata y Elkis Torcate, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, inserta al folio; 10 y 11, Acta de Retención de objeto, de fecha; 21 de septiembre del 2011, suscrito por funcionario actuante y acta de retención de vehículo moto, de fecha; 21 de septiembre de 2011, suscrita por funcionario actuante, inserta al folio; 13. TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de conformidad al artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ut supra identificado, debiendo en consecuencia: Presentar a dos personas quienes se constituirán en sus Fiadores, quienes deben consignar copias de las cédulas de identidad, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Constancias de Ingresos y/o Balance Personal de Bienes, por lo que una vez consignados dichos recaudos, el tribunal procederá en homologar la referida medida, previa verificación de los citados requisitos, debiendo suscribir los fiadores el Acta de Fianza, a los fines de que le sea formalmente dada la libertad al adolescente de autos.
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