Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Especial, perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien por razones de ley se omiten sus datos filiatorios. Este Tribunal Segundo de Control, pasa a decidir bajo los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente causa, se desprende la existencia de denuncia de fecha; 07 de Mayo de 2008, interpuesta por ante la Zona Policial N° 06, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que en fecha; 27 de mayo de 2008, siendo las 04; 00 horas de la tarde su esposo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se trasladó hasta la residencia de la progenitora al momento de ingresar a la residencia se percató que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, habría abusado sexualmente de OMITIDO CONFORME A LA LEY, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS
Acta de Denuncia, de fecha; 27 de Mayo de 2008, interpuesta por ante la las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 06, por la ciudadana Meiber IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso; El día de hoy, yo estaba en mi casa lavando, cuando llego un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con 2 niños, que le dicen OMITIDO CONFORME A LA LEY y con OMITIDO CONFORME A LA LEY preguntó por mi esposo que estaba durmiendo, yo le dije que no estaba, salió hacia el lado donde están unos palos, y se sentó en un chinchorro, estaba ahí, con los dos otros niños, mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y OMITIDO CONFORME A LA LEY, estaba en la calle volando una zamura, cuando salí al patio ya IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba sólo, y los niños que estaba en la calle sí estaban, entré de nuevo y ya no estaba ninguno, yo pensaba que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se había ido para la casa de él, llama a mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que estaba durmiendo para que fuera a buscar a mí hija y a mi hermana porque pensaba que estaban donde mí mamá, mi esposo salió y yo cada rato me asomaba para ver sí venían los muchachos, cuando ví que de la casa de mi suegra que está sólo salió mí hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entonces venía mí esposo entonces yo le dije que los niños estaban donde la mamá de él, que los fuera a buscar mí esposo se fue para la casa a buscarlo cuando de repente yo veo que mi esposo viene con mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en los brazos y le pregunté qué paso y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba abusando de la niña, yo salí corriendo con la niña en brazos y le avise a mí mamá para que me llamara a la policía, yo pensé que mi esposo iba a llamar al muchacho, me fui corriendo al hospital y me cuentan que al muchacho cuando vio que iba la policía salió corriendo.
Acta de Entrevista, de fecha; 27-05-2008, rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales Zona N° 06, Sub Delegación Sabaneta, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Acta de Retención de fecha; 27-05-2008, de vestimenta.
Acta de Inspección Técnica, de fecha; 27-05-2008, realizada en el sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos objeto de la investigación.
Acta de Investigación, de fecha 19-06-2008, en la cual los funcionarios actuantes dan cuenta de la denuncia rendida ante ese Cuerpo Policial.
Acta de Inspección Técnica, de fecha; 19-05-2008, en la cual los funcionarios actuantes narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se suscitaron los hechos y las investigaciones del caso.
Acta de Entrevista de fecha; 22-05-2008, en la cual el funcionario le recibió entrevista a la niña víctima del hecho investigado.
Acta de Entrevista de fecha; 22-05-2008, realizada por el funcionario actuante a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien rindió entrevista indicando que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dijo que fueran para el rancho, que lo iba a violar que me quedara callado, llego OMITIDO CONFORME A LA LEY, yo me quede afuera, después lalo se llevo a la niña e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY salió corriendo.
Acta de Investigación de fecha; 22-05-2008.
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-1776, de fecha; 28-05-2008, realizada por el Dr. Eleazar Ferrer, adscrito al CICPC Barinas, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien apreció; Examen Físico; Sin Lesiones Físicas Aparentes Que Calificar. Examen Ginecológico; Himen Anular Presente sin Evidencia de Lesión, ni Violencia. Examen Rectal; Esfínter Tónico Pliegues Anales Conservados, Sin Evidencia de Lesión, ni signos de Violencia. Conclusión; No Evidenció Lesión Médico Legal en el Área Ginecológico, Anal ni Físico.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Se establece que la investigación se inició en fecha; 27-05-2008, por cuanto cursa denuncia efectuada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, realizada por ante la Zona policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en la que expuso que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY había sido objeto de un abuso sexual por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, según le había comentado su esposo el ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, observándose que de las actas procesales, no consta la existencia de la declaración de la víctima, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. en la que indique las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos imputados al adolescente de autos, además del contenido del Reconocimiento Médico Legal, realizado por el Dr. Eleazar Ferrer, se aprecia que el referido forense explicó que no se evidencia lesión médico legal en el área ginecológica anal y física que calificar, circunstancias que permiten estimar a este tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para continuar con el ejercicio de la acción penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan continuar con el ejercicio de la acción.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, se puede constatar la posibilidad de decretar el sobreseimiento provisional solicitado; en virtud de que desde el inició de las investigaciones, a la presente fecha, no existen nuevos elementos de interés criminalistico, y los traídos a los autos no son suficientes para acreditar la responsabilidad del adolescente en el delito atribuido por la representación fiscal, en consecuencia a tales circunstancias y a criterio de este Tribunal Segundo de Control, es necesario observar lo que dispone el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Establecido lo anterior es necesario observar el contenido de lo previsto el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, aun así las víctimas o el Ministerio Público tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada. Y así se decide.-
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