Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octavo Especializada del Ministerio Publico, Abg. Yesenia Salas Alvarez, con fundamento en lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo contemplado en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, se dicta el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos por los cuales resultaron aprehendidas las adolescentes, ut supra mencionadas, solicitando así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYy para la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le sea decreta Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El estado Venezolano.
Se procedió a informar a las adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la pre-calificación jurídica dada a los mismos, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron asistidas de la siguiente manera; la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue debidamente asistida por el abogado en ejercicio; Abg. Marcos Fidel Martínez Daza, inscrito bajo el inpre abogado N°135.231, bajo la dirección Procesal en la Avenida San Luís con Calle Aranjuez, Frente a la Fiscalía del Ministerio Publico, teléfono 0414-5699724 y la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue debidamente asistida por el defensor público de Adolescentes, Abg. Miguel Guerrero, quienes estando presentes aceptaron la designación y juraron cumplir bien y fielmente la defensa de las adolescentes.
Siendo impuestas las adolescentes de las advertencias de Ley, así como sobre el hecho por el cual son presentadas ante el Tribunal, y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla, informándoles que su silencio no las perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestando en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna estar dispuestas a declarar, lo cual efectuaron de la siguiente manera, en primer lugar la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien indicó; “Yo estaba con OMITIDO CONFORME A LA LEY nos fuimos para la mula y cuando íbamos saliendo a OMITIDO CONFORME A LA LEY le dio miedo porque no cargábamos papeles de la moto y al verme sola decidí pedirle la cola a unos amigos y encontrarme con OMITIDO CONFORME A LA LEY, luego cuando veníamos nos detuvieron y nos bajaron la primera vez y no encontraron nada, cuando nos bajaron la segunda vez y revisaron encontraron el arma. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien pregunto: ¿Diga usted si conoce a estos muchachos? R-Yo distinguía a Maikol y Rolan. ¿Diga usted si conoce al dueño del Vehículo? R- No, yo no conozco al dueño del carro. ¿Diga usted si sabe de quién era el Arma de Fuego? R- No, yo no se dé quien era el arma de fuego. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la adolescente imputada; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó voy a declarar y expuso: Yo me encontraba en un pueblo que se llama la mula con un amigo en las ferias cuando cuatro personas le pidieron la cola y él me pregunto que si me venía con él y bueno yo le dije que yo andaba con él y me venía con él y bueno efectivamente ahí nos pararon, la primera vez que nos revisaron no encontraron nada, después como que reconocieron a alguien y nos volvieron a parar y ahí fue donde encontraron el arma. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien pregunto: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que manejaba el vehículo? R-Se llama Richard José Mederos Suarez. ¿Diga usted si sabe de quién es el Vehículo? R- El vehículo es de un tío de él. ¿Diga usted, si fue la Guardia quien los detuvo? R-Si primero nos paro la guardia y un guardia reconoció a uno de los muchachos y nos volvieron a bajar. ¿Diga usted como se llama el muchacho que los funcionarios reconocieron? R-Se llama Maikol. ¿Diga usted, como se llama el ciudadano que manifestó que el arma le pertenecía? R- El que dijo que era de él se llama Rolando. ¿Diga usted si se encontraban en la población de la Mula? R-Si estábamos en las ferias de la mula y veníamos para la caramuca. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expone: No hay preguntas. En este estado el Juez pregunta de la siguiente manera: ¿Diga usted desde cuando conoce usted a Richard José Mederos? R- Lo conozco desde hace dos años. ¿Diga usted desde cuando conoce usted al ciudadano Marin Galvis Luis Rolando. R-Desde hace poco. ¿Diga usted que hacia esa noche con esas personas? R-Estaba en las ferias de la mula. ¿Indique si usted en las anteriores causas tenía prohibido ingerir licor y visitar sitios nocturnos donde se expendan ese tipo de bebidas? R- Sí estoy conciente que las incumplí. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Miguel Guerrero, quien expone: Atendiendo al principio de presunción de Inocencia, también a lo expuesto por mi defendida en su declaración, así como las circunstancias en que se desarrollaron los hechos tal y como consta en las actuaciones agregadas al expediente lo cual consta que en el vehículo involucrado se trasladaban seis personas y que mi defendida no era propietaria del mismo, mal puede presumirse que ocultare armas o que presentara ocultamiento en dicho vehículo por lo cual no debe imputársele tal hecho, por lo cual pido al tribunal le sea impuesta a mi defendida su libertad sin imposición de medidas cautelares. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Marcos Fidel Martínez Daza, quien expone: Atendiendo a lo expuesto por mi defendida, solicito para mi defendida la libertad sin imposición de Medidas Cautelares, me adhiero a la solicitud Fiscal, ya que la adolescente es OMITIDO CONFORME A LA LEY, Consigno ante este tribunal OMITIDO CONFORME A LA LEY, Constancia de residencia. Es todo”. Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia de las imputadas y de las partes, dictando la correspondiente decisión, quedando las partes notificadas de la misma.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha; 04 de Septiembre de 2011, siendo las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente funcionarios de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, encontrándose en control de vigilancia nocturna observan un vehículo en el Sector la Mula, Marca Toyota Taxi, el cual fue revisado y se observó a los ocupantes nerviosos, se les indico que podrían estar ocultando algo, hacen chequeo minucioso donde encuentran en la parte posterior del asiento delantero del copiloto, un arma de fuego, Tipo Pistola, Calibre 22 mm, Seriales limados, por lo cual son aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Publico; Hechos estos que constituyen para las adolescentes imputadas la presunta comisión del el delito de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de las adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, ut supra identificadas, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se estima que la aprehensión, se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en consecuencia, es considerada como legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría de las adolescentes, recogidas en las actuaciones policiales, en las que se infiere que a las adolescentes de autos, al momento de su aprehensión les fue incautado oculto en el vehículo que circulaban, un arma de fuego, Tipo Pistola, Calibre 22 mm, Seriales limados, hechos acreditados con las siguientes actas procesales: Acta Policial, Acta de retención Preventiva de Arma de Fuego, Acta detención Preventiva de Vehículo Automotor, Actas de los Derechos de las Imputadas (Adolescentes), Oficio N°D-14-1RA. CIA-2DO.PLTON. SIP-666, Dirigido al Jefe de la sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Oficio N° D-14-1RA. CIA-2DO.PLTON. SIP-671, Dirigido al propietario del Estacionamiento Judicial Los Andes II-Socopo, Acta de Inspección Técnica. TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la DETENCIÓN PREVENTIVA, a la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole las siguientes medidas: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien firmará Acta Compromiso conjuntamente con la adolescente. 2.- Obligación de presentarse cada 15 días ante la Oficina de alguacilazgo. 3.- Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización del tribunal. 4.- Prohibición de frecuentar Lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Prohibición de tener amistades con personas de Conducta transgresora. Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia a los fines de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Constitucional; y los Informes Sociales y Psicológicos. En lo que respecta a la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se decreta Detención Preventiva de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado a que la adolescente es OMITIDO CONFORME A LA LEY, según consta de la causa seguida por ante este tribunal bajo la nomenclatura particular N° 2C-2103-10, de fecha 28-07-2010, por la comisión del delito de; Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, manifestando también la adolescente al tribunal, que había violado las medidas impuestas, las cuales consistían en: 1.- Prohibición de reunirse con personas de conducta transgresora. 2.-Prohibición de transitar a altas horas de la noche, sin su representante Legal. 3.- Prohibición de frecuentar lugares nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias Ilícitas. Se acuerda el informe social y Psicológico.
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