Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORRME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionado en fecha 09 de Septiembre de 2010, a cumplir la misma bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, y 624 LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 09 de Septiembre de 2010, el Adolescente sancionado fue sentenciado por el Tribunal 1º de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir con la misma bajo la medida de IMPOSICION DE REGLASS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, y 624 LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 30 de Septiembre de 2010, se determina mediante el cómputo de Ley, que la Sanción cesaría en fecha 24 DE AGOSTO DE 2011.
TERCERO: El adolescente, fue Impuesto de su sanción en fecha 30 de Septiembre de 2010, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO: En fecha 08 de Diciembre de 2010, se remite oficio 2809, al Presidente del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, remitiéndole Comisión de cumplimiento de sanción relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por encontrarse residenciado en esa entidad.
QUINTO: En fecha 19 de Setiembre de 2011, comparece el adolescente manifestando la culminación de sus presentaciones por ante el Servicio de Libertad Asistida del Estado Aragua y consigna copias fotostáticas de los cronogramas del Programa de Libertad Asistida “San José” del Estado Aragua, como evidencia del cumplimiento del mismo por parte del adolescente.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLASS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, 624 y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en Función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y. Así se decide.
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