Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionados en fechas: 21 de Enero de 2010 y 10 de Agosto de 2009 en su orden, a cumplir la misma bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, y 624 LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente y por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 9, de Lay Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, y 277 del Código Penal Venezolano y en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y DOS (02) AÑOS, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 9, 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, y 3 de Lay Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, y 458 del Código Penal Vigente, para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se desprende que al folio 670 riela Sentencia sancionatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 21 de enero de 2010, por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Al folio 695, riela Computo de la Sanción, de fecha 03 de Febrero de 2010, mediante el cual se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, culminaría la sanción impuesta en fecha 20 de Enero de 2011.
TERCERO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, riela al folio 469, auto donde se sincera el computo debido a la acumulación de causas señaladas con las nomenclaturas999/09 y 1016/09, de fecha 24 de Noviembre de 2009, se determina mediante el cómputo de Ley, que la Sanción cesaría en fecha 18 DE FEBRERO DE 2011.
TERCERO: En fecha 14 de Agosto de 2010, se recibe oficio 526, procedente de la Unidad de Formación de Libertad Asistida, informando al Tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cumple a cabalidad con las medidas de regla de Conducta y Libertad asistida, impuestas por el Tribunal y las normas establecidas por el programa.
CUARTO: En fecha 08 de Noviembre de 2010, se recibe oficio 721, procedente de la Unidad de Formación de Libertad Asistida, informando al Tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cumple a cabalidad con las medidas de regla de Conducta y Libertad asistida, impuestas por el Tribunal y que el mismo muestra responsabilidad ante sus actos.
QUINTO: En fecha 15 de Marzo de 2011, se recibe oficio 033/11, procedente de la Unidad de Formación de Libertad Asistida, informando al Tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cumple a cabalidad con las medidas, impuestas por el Tribunal, que el sancionado trabaja como ayudante de albañilería, consigna constancia de trabajo mantiene buen comportamiento y se muestra receptivo ante las orientaciones y abordajes que le son realizadas, ayuda a su madre en la parte monetaria.
SEXTO: En fecha 10 de Mayo de 2011, se recibe oficio 055/11, procedente de la Unidad de Formación de Libertad Asistida, informando al Tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cumple a cabalidad con las medidas, impuestas por el Tribunal.
SEPTIMO: En fecha 25 de Mayo de 2011, se recibe oficio 078/11, procedente de la Unidad de Formación de Libertad Asistida, remitiendo al Tribuna, informes de visitas domiciliarias practicadas en las residencias de los sancionados, manifestando el equipo de abordaje de la institución que ambos casos tienen un progreso positivo, tanto dentro del entorno familiar como social, con responsabilidades en los actos de cada uno.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, han cumplido a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLASS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, 624 y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, además se incorporaron al campo laboral, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en Función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y. Así se decide.
|