Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionados en fechas: 24 de septiembre de 2009, a cumplir la misma bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, y 624 LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente y por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 Y 277 del Código Penal, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 24 de septiembre de 2009, los hoy jóvenes adultos sancionados fueron sentenciados por el Tribunal 1º de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir con la misma bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 Y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 14 de Octubre de 2009, se determina mediante el cómputo de Ley, que la Sanción cesaría en fecha 12 de Septiembre de 2011.
TERCERO: Los adolescente, fueron Impuestos de su sanción en fechas17 de Noviembre de 2009 y 02 de Diciembre de 2009, mediante audiencia de Imposición de Computo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes adultos (adolescentes para el momento de la comisión del hecho): IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, cumplieron a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, y 624 LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente y por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 Y 277 del Código Penal, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en Función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y. Así se decide.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, han cumplido a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, y 624 LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, además se incorporaron al campo laboral, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en Función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y. Así se decide.