Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionado en fecha 26 de Agosto de 2010, a cumplir la misma bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 455, NUMERAL 1º del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 26 de Agosto de 2010, el Adolescente sancionado fue sentenciado por el Tribunal 1º de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir con la misma bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 455, NUMERAL 1º del Código Penal Venezolano vigente.
SEGUNDO: En fecha 14 de Septiembre de 2010, se determina mediante el cómputo de Ley, que la Sanción cesaría en fecha 25 DE AGOSTO DE 2011.
TERCERO: El adolescente, fue Impuesto de su sanción en fecha 30 de Septiembre de 2010, mediante audiencia de Imposición de Computo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLASS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal “b” y “d”, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en Función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y. Así se decide.
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