Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionada en fecha 31 de Agosto de 2010, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA HERNANDEZ ALTUVE; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 31 de Agosto de 2010, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue declarada penalmente responsable y sancionada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA HERNANDEZ ALTUVE.
SEGUNDO: En fecha 17 de Septiembre de 2010, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 31 DE AGOSTO DE 2011.
TERCERO: La adolescente, fue Impuesta de su sanción en fecha 05 de Octubre de 2010, mediante audiencia de Imposición de Computo.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en Función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
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