Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en relación a la Audiencia de revisión de Medidas, tal como lo establece el articulo 647 en su literal “e” de la Ley Especial, a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la que se reviso la medida impuesta a la adolescente.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensora Pública Abg. Lisbeth Barrios, expone: “Revisados los Planes Individual y Evolutivo de la adolescente, se pudo observar que durante el tiempo que la joven lleva de detención, ha reflejado una conducta favorable, ha participado en todas las actividades de la Casa de Formación como cursos y talleres. Así mismo la joven ha demostrado un buen comportamiento hacia su familia y hacia todo el personal de la institución Esta defensa solicita se valore todo lo anteriormente expuesto y le sea sustituida la sanción de Privación por una medida menos gravosa, que ha bien tenga este Tribunal. Es todo”.
DE LO DICHO POR LA SANCIONADA.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a las Adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: Quiero estar con mi familia, quiero salir en libertad. Es todo”.
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.
La madre de la adolescente sancionada, manifestó: “Pido al Tribunal que le conceda la libertad a mi hija y que si antes yo no estuve presente por razones de fuerza mayor que me obligaron a estar alejada de mis hijas, porque no fue solo de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sino de todas mis hijas, esto me ha servido para saber la importancia de estar cerca de ellas y que una orientación a tiempo es muy importante. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representación fiscal, Abg. Yesenia del carmen Salas, expuso: Ratifico la Privación de libertad en relación a la adolescente sancionada, aun cuando el Plan Evolutivo es favorable, considero que aun faltan aspectos que reforzar. Es Todo”.
DEL TRIBUNAL
El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscal, se opone a la misma, este Tribunal para decidir observa:
Vistos el Plan Individual que cursa en autos, confrontados con el Plan de Evolución, mediante los cuales se puede evidenciar, la evolución que ha reflejado la adolescente, en su permanencia en la Casa de Formación Integral Femenina-Barinas, resaltando los logros en todas las áreas, mas sin embargo, quien decide considera que a la adolescente aun le falta reforzar ciertos aspectos de conducta tanto desde el punto de vista de familia, como desde el punto de social, para de esta manera evitar, que vuelva a ser presa fácil de amistades inadecuadas, que son estas quienes la han inducido a andar siempre reñida co la ley. Es harto conocido el fin socioeducativo de esta ley, asi como la capacidad del adolescente para entender que la accion cometida es delictiva y que altera la paz social, Destacan los artículos 630 y 631 los cuales expresan los derechos que asisten a los adolescentes entre ellos el de “participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida, este plan, también recogido en esta sección en el artículo 633, es de suma importancia porque es a través de él que se cumplirá la privación de libertad. Comprende un estudio de factores y carencias en la conducta que incidieron el la conducta del adolescente y el establecimiento de “metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas y corresponde al Juez de Ejecución de acuerdo con el artículo 647, c) vigilar que el plan individual esté acorde con los objetivos fijados en la Lopnna. Este Tribunal considera pertinente que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD de manera que se logren las metas que aun falta como lo son las estrategias idóneas en relación a las carencias que presenta la adolescente en los aspectos sociales, familiares y personales, por lo que se ordenar continuar con su internamiento en la Casa de Formación Integral Femenina de esta ciudad de Barinas. ASI SE DECIDE.
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