REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: EH11-X-2012-000016
Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 10 de abril del año 2012 folio 118, mediante la cual la abogado Ruthbelia Paredes se inhibe de conocer la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2012-000010, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: NELSON JOSÉ ESCALONA, Demandado: INVERSIONES METALURGICAS CIVIL RINALDI, C.A., Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de haber emitido y plasmado un pronunciamiento sobre el merito de la causa, por lo cual a juicio de la Juez se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 5° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales, pasa esta Alzada a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Planteada la inhibición por considerar el Juez haber emitido y plasmado un pronunciamiento sobre el merito de la causa, y al no ejercer el derecho a allanar al juez la parte contra la cual obra la inhibición, queda consolidada la misma. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, esta Alzada con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dada la naturaleza de la situación jurídica infringida, la cual podría afectar la imparcialidad del Juez inhibido al momento de decidir el asunto principal en la Dispositiva, por consiguiente se declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por consiguiente de conformidad con el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines que continué el curso legal correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la inhibición propuesta por la abogado Ruthbelia Paredes en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que continué el curso legal correspondiente.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y agréguese original al expediente.
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2.012.
El Juez
Dra. Honey Montilla.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 03:15 P.m., bajo el No.0063. Conste
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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